Artículo 36 — De la consagración de obispos y ministros
El Libro de la Consagración de los Arzobispos y Obispos, y de la ordenación de los Ancianos y Diáconos, recientemente publicado en la época de Eduardo VI y confirmada al mismo tiempo por la autoridad del Parlamento, contiene todas las cosas necesarias para tal consagración y ordenación y no hay nada en ella que sea en sí mismo supersticioso o impío.
Por lo tanto, cualquiera que haya sido consagrado u ordenado según los ritos de este libro, desde el segundo año del ya mencionado rey Eduardo hasta este momento, o que en adelante sea consagrado u ordenado según los mismos ritos, decretamos que está justa, regular y legalmente consagrado y ordenado.