Artículo 37 — De los magistrados civiles

Su Majestad la Reina tiene la autoridad suprema en este reino de Inglaterra y en sus otros dominios en los cuales le pertenece el gobierno supremo de todos los estados de este reino, ya sean eclesiásticos o civiles, en todas las causas; y no está ni debe ser sujeta a ninguna jurisdicción extranjera.

Cuando le atribuimos a Su Majestad la Reina el gobierno supremo, por cuyos títulos entendemos que se ofenden las mentes de algunos calumniadores, no damos a nuestros príncipes el ministerio de la Palabra de Dios ni de los sacramentos, cosa que claramente atestiguan las ordenanzas recientemente establecidas por nuestra reina Isabel. Solo le otorgamos aquella única prerrogativa que entendemos ha sido siempre dada a los príncipes piadosos en las Santas Escrituras por Dios mismo, es decir, que ellos deben gobernar todos los estados y grados encomendados a su cargo por Dios, ya sean eclesiásticos o temporales, y restringir con la espada civil a los obstinados y malvados. 

El obispo de Roma no tiene jurisdicción en este reino de Inglaterra.

Las leyes de este reino pueden castigar a los cristianos con la muerte por delitos atroces y graves. Es lícito para los cristianos por orden del Magistrado usar armas y servir en las guerras.


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