Artículo 34 — De las tradiciones de la Iglesia

No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean las mismas en todo lugar o totalmente parecidas; porque en todos los tiempos han sido diversas, y pueden modificarse de acuerdo a la diversidad de países, épocas y costumbres, con tal que en ellas no se establezca nada contrario a la Palabra de Dios.

Cualquiera que, por su propio juicio, voluntaria y deliberadamente quebrante en forma pública las tradiciones y ceremonias de la Iglesia que no son contrarias a la Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la autoridad pública, debe ser reprendido públicamente, para que otros teman hacer lo mismo, como alguien que atenta contra el orden público de la Iglesia, que ofende la autoridad de los magistrados y que hiere la conciencia de los hermanos débiles.

Cada Iglesia particular o nacional tiene la autoridad para establecer, modificar y abolir ceremonias o ritos eclesiásticos instituidos únicamente por la autoridad humana, para que todo se haga para edificación.


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