Artículo 33 — Del cómo deben ser evitadas las personas excomulgadas

La persona que por denuncia pública de la Iglesia es debidamente separada de la unidad de la Iglesia y excomulgada, debe ser expulsada de la completa multitud de los fieles y considerada como pagana y publicana, hasta que se reconcilie públicamente a través del arrepentimiento y sea recibida en la Iglesia por un juez con autoridad competente.


| |