Aunque el lugar principal de integración, cuidado, rendición de cuentas y apoyo para la iglesia local es la Asamblea Nacional de Ancianos, el Concilio de Ancianos proporciona otro importante punto de apoyo y compañerismo y ayuda a fomentar la solidaridad en todo el país. El Concilio de Ancianos está diseñado para fomentar la unión de las iglesias Gracia Soberana de México.

8.1 Formación

Un representante designado del cuerpo de ancianos de cada iglesia formará el Concilio de Ancianos. Las iglesias cuya membresía supere los 200 miembros adultos (de 18 años o más) pueden enviar un anciano representante adicional.

8.1.1

Cada iglesia de Gracia Soberana cuyos ancianos hayan firmado el Acuerdo de Asociación con la Nación de México y hayan sido aceptados y aprobados por la Asamblea Nacional de Ancianos es un miembro calificado de las Iglesias Gracia Soberana de México y puede enviar a su(s) anciano(s) representante(s) a las reuniones del Concilio de Ancianos de Gracia Soberana de México para participar con pleno derecho a voto.

8.1.2

Para calificar como representante ante el Concilio de Ancianos, el anciano representante debe ser un anciano ordenado de Gracia Soberana de México que esté en buenos términos con la Asamblea Nacional de Ancianos.

8.1.3

Un anciano que haya sido desautorizado por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos no podrá fungir como representante ante el Concilio de Ancianos ni participar en la Asamblea Nacional de Ancianos.

8.1.4

Una iglesia cuyo liderazgo ha sido desautorizado y que no siguen a los líderes desautorizados, podrá continuar como miembro de las Iglesias Gracia Soberana de México, pero no tendrá representante con derecho a voto en el Concilio de Ancianos hasta que se nombre un anciano debidamente calificado.

8.1.5

Una iglesia puede ser removida como miembro de las Iglesias Gracia Soberana de México si sus miembros continúan siguiendo el liderazgo de un cuerpo de ancianos desautorizados.

8.1.6

Los ancianos de una Iglesia Candidata de la Nación de México pueden asistir a la reunión del Concilio de Ancianos de México, pero no tienen derecho a votar ni a hablar desde el pleno y no se cuentan para determinar el quórum en el Concilio de Ancianos de México.

8.1.7

Cada Iglesia de Gracia Soberana que haya firmado el Acuerdo de Asociación con Gracia Soberana de México puede enviar a su(s) anciano(s) representante(s) al Concilio Global de Ancianos además del Concilio de Ancianos de su propia nación. En el Concilio Global de Ancianos, estos representantes pueden participar plenamente, excepto que solo pueden votar sobre cambios a la Declaración de Fe de Gracia Soberana, sobre cambios a la sección uno del Libro de Gobierno de Gracia Soberana de los Estados Unidos, sobre nombramientos para el Comité Ejecutivo y el Comité de Teología de Gracia Soberana, y sobre el nombramiento de un Director Ejecutivo de Gracia Soberana Global.

Los ancianos de Naciones de Gracia Soberana distintas de los EE. UU. pueden formar parte del Comité Ejecutivo, el Comité de Teología y el Equipo de liderazgo de Sovereign Grace Global.

8.2 Reuniones Anuales y Especiales

8.2.1

El Equipo de Liderazgo Nacional programará y aprobará futuras reuniones del Concilio de Ancianos. El Líder Nacional redactará una agenda para la reunión del Concilio de Ancianos, aprobada por el Equipo de Liderazgo Nacional, y la enviará a todos los miembros del Concilio 30 días antes de la reunión programada del Concilio de Ancianos.

8.2.2

El quórum estará formado por al menos la mitad de los miembros del Concilio de Ancianos. Debe haber quórum presente para todas las votaciones sobre asuntos obligatorios.

8.3 Responsabilidades del Concilio de Ancianos

Las prerrogativas oficiales del Concilio de Ancianos se limitan estrictamente a las siguientes:

8.3.1 La Creación y Confirmación de Comités

El Concilio de Ancianos podrá crear comités para agilizar y facilitar la ejecución de las tareas que le hayan sido asignadas. Cualquier miembro del Concilio de Ancianos puede proponer la creación de un comité. La moción estipulará el número de miembros del comité, el período de tiempo que servirán y el encargo del comité. Si la moción es secundada, el Concilio votará sobre el asunto, que se decidirá por mayoría simple. El Concilio de Ancianos podrá decidir crear comités ad hoc que no requieran la participación del Concilio de Ancianos. Esto se hará de acuerdo con Las Reglas Modernas del Orden.

8.3.1.2 Nombramiento a Comités del Concilio de Ancianos
8.3.1.2.a

El Equipo de Liderazgo Nacional (LG-9) nominará candidatos para los comités. Todos los candidatos a comités deben ser ancianos de Gracia Soberana de México, aunque no es necesario que sean miembros del Concilio. Cada uno de los candidatos debe ser confirmado por mayoría simple de votos del Concilio de Ancianos.

8.3.1.2.b

Los períodos de servicio comenzarán el 1 de enero.

8.3.1.2.c

Si un miembro del comité no puede completar su periodo, entonces, previa recomendación del Equipo de Liderazgo Nacional, el Concilio de Ancianos elegirá a otro para cumplir con su cargo y mandato. Si el Concilio de Ancianos no puede presentar un candidato antes de los plazos adecuados, su comité elegirá un reemplazo que servirá hasta que el Concilio de Ancianos pueda reunirse para elegir a alguien para desempeñar su cargo y mandato.

8.3.1.2.d

Por recomendación del Equipo de Liderazgo Nacional o de tres miembros del Concilio de Ancianos, los miembros del comité pueden ser destituidos de sus cargos por mayoría simple de votos del Concilio de Ancianos, y esto entrará en vigor de inmediato.

8.3.1.2.e

El Presidente de cada Comité tiene autoridad para presentar asuntos relevantes para su Comité en las reuniones del Concilio de Ancianos.

8.3.1.3

Inicialmente, las funciones del Comité Ejecutivo serán desempeñadas por el Concilio de Ancianos, hasta que la nación crezca y se considere necesaria la creación de un Comité Ejecutivo.

8.3.1.4

El Concilio de Ancianos creará un Comité de Gobierno. Estará integrado por 5 miembros cuyas funciones serán de 3 años cada uno. No habrá límite en el número de períodos que un anciano puede servir. El propósito y las responsabilidades del Comité de Gobierno se detallan en el LG-10.3 de México.

8.3.1.5

El Concilio de Ancianos también creará un Comité de Respuesta a Conductas Sexuales Inapropiadas. Estará integrado por 5 miembros cuyos mandatos serán de 5 años cada uno. No habrá límite para el número de períodos que un anciano puede servir. El propósito y las responsabilidades del Comité de Respuesta a Conductas Sexuales Inapropiadas se detallan en el LG-10.2 de México.

8.3.2 Propuesta y Aprobación de Cambios al Libro de Gobierno de las Iglesias Gracia Soberana de México
8.3.2.1

El Equipo de Liderazgo Nacional puede iniciar cambios potenciales al Libro de Gobierno de las Iglesias de Gracia Soberana de México.

8.3.2.2

La Asamblea Nacional de Ancianos podrá iniciar cambios al Libro de Gobierno de las Iglesias de Gracia Soberana de México.

8.3.2.3

Tres miembros cualesquiera del Concilio de Ancianos pueden iniciar cambios potenciales al Libro de Gobierno de las Iglesias de Gracia Soberana de México.

8.3.2.4

60 días antes de la reunión del Concilio de Ancianos, el cambio propuesto debe enviarse a cada miembro del Concilio.

8.3.2.5

El Comité de Gobierno tendrá la responsabilidad de estudiar los cambios propuestos y dar su opinión razonada en la próxima reunión del Concilio.

8.3.2.6

Para que cualquier cambio sea adoptado, deberá recibir una mayoría simple de los votos emitidos por el Concilio de Ancianos.

8.3.2.7

Todos los cambios aprobados al Libro de Gobierno de las Iglesias de Gracia Soberana de México se enviarán a cada anciano de las iglesias Gracia Soberana de México.

8.3.2.8

El Comité de Gobierno es responsable de incorporar las nuevas enmiendas aprobadas al Libro de Libro de Gobierno de México. Tienen la capacidad de copiar y editar estas enmiendas para (1) corregir la gramática incorrecta y (2) hacer que el estilo sea consistente con el resto del Libro de Gobierno de México, pero (3) no pueden cambiar el significado de una enmienda. Estas ediciones de copia se convierten en parte oficial del Libro de Gobierno de México y pueden modificarse mediante una enmienda en un Concilio de Ancianos posterior.

8.3.3 Confirmación del Líder Nacional

Una vez que la Asamblea Nacional de Ancianos haya elegido al candidato a Líder Nacional, éste deberá ser confirmado por una mayoría simple del Concilio de Ancianos.

8.3.4 Confirmación del Presupuesto Anual de Gracia Soberana de México

Después de que el Equipo de Liderazgo Nacional haya aprobado un presupuesto anual, éste debe ser confirmado por una mayoría simple del Concilio de Ancianos.

8.3.5 Declaraciones públicas del Concilio de Ancianos

El Concilio de Ancianos podrá, como un ente corporativo, hacer declaraciones públicas sobre cualquier tema del que desee hablar, emitir opiniones o censurar o elogiar públicamente a cualquier persona en lo individual, iglesia, denominación, funcionario público o gobierno humano que considere aconsejable y por el bien de nuestra unión eclesiástica. Las declaraciones públicas en nombre del Concilio de Ancianos deben ser aprobadas por al menos una mayoría de dos tercios de los ancianos presentes y votantes en una reunión del Concilio de Ancianos.

8.4 Procedimientos para las Reuniones del Concilio de Ancianos

8.4.1 Mociones de Asuntos Nuevos
8.4.1.1

Una Moción de Asuntos Nuevos es cualquier moción que requiere que el Concilio de Ancianos tome decisiones o acciones sustanciales, tales como, entre otras, la apropiación de fondos que aún no están en el presupuesto, la formación de nuevos comités, la emisión de opiniones y declaraciones públicas en nombre del Concilio de Ancianos, censuras públicas y elogios.

8.4.1.2

Cualquier moción de asuntos nuevos debe presentarse al Equipo de Liderazgo Nacional 40 días antes de la reunión del Concilio de Ancianos. Esto le dará al Equipo de Liderazgo Nacional 10 días para revisar dicha moción, si es necesario, remitirla a un comité existente apropiado y/o interactuar con el anciano que hace la moción con su recomendación. La nueva moción, ya sea en su forma original o con las modificaciones acordadas por el anciano que hace la moción, se enviará a cada miembro del Concilio de Ancianos 30 días antes de la reunión del Concilio de Ancianos. Esto le dará a cada miembro del Concilio de Ancianos la oportunidad de considerar debidamente la moción y discutirla con los demás ancianos de su iglesia.

8.4.1.3

Excepción: Las mociones procesales sobre diversos asuntos no están sujetas a este procedimiento. Las mociones de procesales incluyen, entre otras, (1) mociones relativas a cuestiones de orden, (2) mociones para abrir o cerrar debates, (3) mociones para postergar algún asunto para una reunión futura, (4) mociones para remitir un tema a un comité para estudio adicional, y (5) cambios hechos a la moción como resultado del diálogo y debate por parte del Concilio de Ancianos.

8.4.1.4

Excepción: También está permitido que el Concilio de Ancianos suspenda su propio requisito de notificación para mociones de nuevos asuntos si hay una mayoría de dos tercios del voto del Concilio de Ancianos.

8.4.2 Reglas de Orden para las Reuniones del Concilio de Ancianos
8.4.2.1

Todas las reuniones del Concilio de Ancianos se regirán por el Libro de Gobierno de Gracia Soberana de México.

8.4.2.2

Mientras esté en sesión, el Concilio de Ancianos puede suspender una regla de procedimiento del Libro del Gobierno de México con una mayoría de dos tercios de los votos con el fin de atender algún asunto necesario.

8.4.3 Comité de Reglas (Personas Designadas para Explicar el LG)

El Comité de Reglas, compuesto por tres miembros del Comité de Gobierno dictaminará sobre cualquier pregunta relacionada con lo que el Libro de Gobierno de México estipula, permite o prohíbe durante las reuniones del Concilio de Ancianos si una cuestión de orden surge durante una reunión. Una decisión del Comité de Reglas puede ser apelada por cualquier miembro del Concilio de Ancianos y votada por el Concilio.

8.4.4 Otros que participan en el Concilio de Ancianos pero no votan

Los miembros del Equipo de Liderazgo Nacional y los miembros de los comités creados por el Concilio de Ancianos que no son delegados de su iglesia local ante el del Concilio de Ancianos, pueden participar en el Concilio de Ancianos haciendo declaraciones o haciendo preguntas, pero no podrán votar ni presentar mociones desde el pleno.

8.4.5 Actas del Concilio de Ancianos y sus Comités

Se deben llevar minutas de todas las reuniones oficiales de asuntos del Concilio de Ancianos y de sus comités asistentes. No es necesario que sean transcripciones palabra por palabra, pero deben incluir al menos (1) la agenda oficial, (2) las decisiones tomadas y los votos emitidos, (3) un resumen de los puntos principales planteados en el debate o discusión, y (4) cualquier declaración, especialmente de desacuerdo o protesta, que un miembro solicite que se incluya en las minutas. Las minutas del Concilio de Ancianos serán aprobadas por el Equipo de Liderazgo Nacional. Las minutas de las demás reuniones de otros comités serán aprobadas por los miembros del comité respectivo. Todas las actas serán archivadas responsablemente.