6.1 Definición de una Región

Una Región de Gracia Soberana de México está compuesta por entre 5 y 10 iglesias de Gracia Soberana dentro de un área geográfica designada. Se pueden hacer excepciones temporales a estos límites de tamaño con el permiso del Equipo de Liderazgo Nacional y el voto mayoritario de la Asamblea Nacional de Ancianos. Las iglesias Gracia Soberana de México son sólo aquellas iglesias cuyos ancianos han firmado el Acuerdo de Asociación correspondiente y que han sido aceptadas y aprobadas por la Asamblea Nacional de Ancianos.

Durante los primeros años después de que México se haya establecido como una nueva Nación de Gracia Soberana, la Asamblea Regional de Ancianos también será la Asamblea Nacional de Ancianos de México, y estará integrada por todos los ancianos de las iglesias locales de nuestra Nación (aunque como máximo cinco ancianos de cada iglesia serán miembros votantes). Esta asamblea es el lugar principal de apoyo, cuidado, rendición de cuentas y cooperación en la misión fuera de la iglesia local. La responsabilidad del cuidado y apoyo mutuo de las iglesias dentro de la Nación no se le da a un solo hombre, sino que recae en toda la Asamblea Nacional de Ancianos de México como un cuerpo.

6.2 Formación de Regiones

A medida que crezca el número de iglesias en nuestra nación, las regiones se organizarán principalmente sobre la base de consideraciones geográficas.

Se podrán formar nuevas regiones en todo el país. Esto será facilitado por el Equipo de Liderazgo Nacional.

6.3 Reuniones de la Asamblea Nacional de Ancianos

La Asamblea Nacional de Ancianos se reunirá al menos una vez al año. Cuando sea posible, esta reunión se realizará con la mayoría de los ancianos de la nación presentes en persona.

El quórum consiste en al menos la mitad de los miembros votantes de la Asamblea Nacional de Ancianos de México. Debe haber quórum presente para todas las votaciones sobre asuntos obligatorios. Estar “presente” significa que los miembros individuales participan ya sea en persona o por teléfono/videoconferencia.

La Asamblea Nacional de Ancianos de México deberá realizar sus funciones presencialmente o por teleconferencia cuando se trate de sus funciones esenciales. Sin embargo, para cosas operativas triviales, podrá tratar esos asuntos a través de correo electrónico. Estos asuntos triviales incluyen la aprobación de minutas, el establecimiento de fechas y horarios para reuniones futuras y la aprobación de un presupuesto. También está permitido tratar asuntos por correo electrónico si la Asamblea Nacional decide hacerlo por consentimiento unánime.

6.4 Responsabilidades de la Asamblea Nacional de Ancianos

Si bien todas las formas de compañerismo informal, cooperación y cuidado mutuo entre las iglesias y ancianos de una asamblea nacional son alentados, las atribuciones de la Asamblea Nacional de Ancianos se limitan estrictamente a las siguientes áreas:

6.4.1 Aprobación de todos los candidatos para ancianos

Solo los ancianos de una iglesia local pueden ordenar nuevos ancianos (LG 1.3). Por lo tanto, los ancianos locales asumen la responsabilidad primaria al examinar la vida y la doctrina de los candidatos para el ministerio pastoral con el fin de determinar si el candidato reúne los requisitos bíblicos de carácter (LG 2.2) y está totalmente de acuerdo con la Declaración de Fe de Gracia Soberana. Esto incluye la responsabilidad de la iglesia local de completar una verificación de antecedentes penales de todos los ancianos ordenados (LG-5.1.2) y consultar el Registro de ordenaciones terminadas (LG-11.3.3.5). Sin embargo, el candidato a anciano debe ser examinado y aprobado por la Asamblea Nacional de Ancianos y su comité de ordenación antes de que pueda ser ordenado en la iglesia local. (LG 1.1; LG 2.8.2.8).

Los exámenes de ordenación serán estandarizados dentro de todas las naciones y regiones de Gracia Soberana. El Comité de Teología de Gracia Soberana estará a cargo de compilar los exámenes de ordenación a usar por la Asamblea Nacional de Ancianos.

El comité de ordenación de la nación (véase LG 6.2.7.1.a) deberá administrar los exámenes escritos y orales al candidato (LG 2.8.2.6).

Una vez que el candidato apruebe los exámenes escritos y orales, deberá afirmar por escrito que está plenamente de acuerdo con la Declaración de Fe y que se someterá sin excepción al Libro de Gobierno de las Iglesias Gracia Soberana de México (LG-2.8.2. 6.a). Si tiene objeciones a cualquiera de estos dos documentos deberá declararlas por escrito a la Asamblea Nacional de Ancianos (LG2.8.2.6.a). Una vez completados estos pasos, el Comité de Ordenación presentará el candidato a la Asamblea Nacional de Ancianos con su recomendación. Los Ancianos Nacionales podrán interrogar al candidato sobre su doctrina o vida según lo considere necesario la Asamblea. Después del interrogatorio, la Asamblea Nacional votará en cuanto a si el candidato puede ser ordenado. Se requiere mayoría simple para su aprobación (LG-2.8.2.7).

Los Ancianos Nacionales o el Comité Nacional de Ordenación deben demostrar una causa justificada para rechazar a un candidato que haya sido previamente examinado por su iglesia local y haya aprobado los exámenes de ordenación requeridos. La causa justificada consiste exclusivamente en pecado que pone en duda la cualificación moral (LG2.2), alguna desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro del Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), o el mal manejo pastoral de cualquier conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c).

Cuando un anciano de Gracia Soberana de fuera de la nación es llamado a servir en una iglesia local dentro de la nación, la Asamblea Nacional de Ancianos debe revisar las objeciones del anciano a la Declaración de Fe de Gracia Soberana o a las prácticas explícitamente obligatorias del Libro de Gobierno de México y determinar su relevancia (LG-2.8.2. 6.a).

6.4.2 Resoluciones a juicios dentro de la Nación

La Asamblea Nacional de Ancianos nombrará un Comité Nacional de Resolución de Conflictos calificado y capacitado en asuntos legales y procedimientos eclesiásticos por expertos legales calificados aprobados por la Asamblea Nacional de Ancianos. Esta capacitación debe completarse dentro de los 18 meses posteriores a su nombramiento como miembro del Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

El Comité Nacional de Resolución de Conflictos estará formado por cinco a siete ancianos, preferiblemente de diferentes iglesias, de los cuales sólo tres servirán en un solo caso. Esto es con el fin de proporcionar suficientes miembros del Comité Nacional de Resolución de Conflictos para evitar conflictos de intereses y permitir las exclusiones a declinaciones necesarias.

El Comité Nacional de Resolución de Conflictos proporcionará un moderador que revisará los cargos y las pruebas del demandante cuando se presente un cargo contra un anciano (como se describe en LG-17). El Moderador puede desestimar el cargo si considera que no amerita un juicio (LG-17).

Este Comité Nacional de Resolución de Conflictos escuchará casos relacionados con la disciplina de un congregante (LG-16; 18.2.3) o anciano (LG-17) que son presentados por una iglesia local dentro de la Nación.

Si es necesario, los miembros de este Comité Nacional de Resolución de Conflictos proporcionarán miembros para un Panel local para juzgar los cargos presentados contra los ancianos. Si no hay ancianos locales disponibles para formar parte de un Panel, el Comité Nacional de Resolución de Conflictos asumirá la jurisdicción (cf. LG-15.1.2-3).

Este Comité Nacional de Resolución de Conflictos será un lugar de apelación para cualquier anciano que sea removido por un Panel local (cf. LG-17.8.7; 17.13; 18.2.5).

Este Comité Nacional de Resolución de Conflictos también puede escuchar y juzgar, si lo considera creíble, cualquier queja o acusación contra un cuerpo de ancianos local por parte de un miembro de esa iglesia local. (LG-18.2.10.2-3).

6.4.3 Disciplina de un cuerpo de ancianos dentro de la nación

Una censura es una reprimenda oficial a las partes equivocadas, una declaración de reprimenda o desaprobación. Su objetivo es aclarar inquietudes relevantes, producir arrepentimiento y proteger a la iglesia en general. Las censuras son una expresión de la rendición de cuentas doctrinal y moral que las iglesias locales del Nuevo Testamento disfrutaban entre sí. La censura proporciona un método para advertir y restaurar a los descarriados, sin llegar a expulsarlos. Esto promueve la gloria de Dios y la salud de las iglesias Gracia Soberana de México. La censura no tiene como objetivo derribar la iglesia, sino más bien edificarla y restaurarla. Las reprimendas de esta naturaleza deben darse con un espíritu de amor cristiano, con imparcialidad, sobriedad y preocupación por la gloria de Cristo en la iglesia.

El liderazgo de una iglesia de Gracia Soberana de México puede ser censurado por la Asamblea Nacional de Ancianos si se determina que los ancianos de esa iglesia persistentemente se han desviado de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México o se han comportado de una manera tremendamente pecaminosa (ver LG-13; LG-18).

Si un anciano no responde a la censura, la Asamblea Nacional de Ancianos podrá desautorizarlo (LG-18.2.10). La Asamblea Nacional de Ancianos asumirá la responsabilidad pastoral de los miembros de esa iglesia.

Cada cuerpo de ancianos de las iglesias Gracia Soberana de México tendrá el derecho al debido proceso bíblico en caso de censura o destitución (LG-18.2.10).

6.4.4 Plantación de Iglesias

La Asamblea Nacional de Ancianos administra la plantación de iglesias dentro de la nación con el propósito de otorgar sabiamente recursos financieros compartidos y conservar una estrategia unificada y cohesiva para hacer avanzar la misión dentro de un área geográfica.

La Asamblea Nacional de Ancianos tendrá la responsabilidad de identificar y aprobar, por una mayoría simple de votos, todas las localidades donde plantar iglesias de Gracia Soberana dentro de la nación.

Las iglesias que comiencen a explorar las iniciativas de plantación de iglesias de Gracia Soberana tales como campus, iglesias misionales u otras obras de Gracia Soberana México, comunicarán los planes e intenciones de tales obras al Líder Nacional y la Asamblea Nacional de Ancianos antes de comenzar.

6.4.4.2.a

El Líder Nacional y la Asamblea Nacional de Ancianos trabajarán juntos con la iglesia naciente en desarrollar la estrategia apropiada para informarle a la nación de la obra. Esto puede incluir un reporte formal en la Asamblea Nacional de Ancianos y una oportunidad para que la Asamblea Nacional de Ancianos pueda comentar sobre y afirmar el trabajo exploratorio como parte de una estrategia regional de misiones más amplia.

6.4.4.2.b

La Asamblea Nacional de Ancianos es responsable por guiar la labor exploratoria para posicionarla lo mejor posible para su eventual aprobación como iglesia nueva en la nación. La Asamblea Nacional de Ancianos guiará el proceso de acuerdo con las provisiones de plantación de iglesias y adopción del Libro de Gobierno de México.

La Asamblea Nacional de Ancianos debe aprobar cada plantación de iglesia de Gracia Soberana de México (es decir, una que utilice fondos de Gracia Soberana de México y que tenga la intención de convertirse en miembro de Iglesias Gracia Soberana de México desde su inicio) por mayoría simple de votos.

Si una iglesia desea plantar una iglesia que no será parte de Gracia Soberana de México y no utilizará los fondos de Gracia Soberana de México, es libre de hacerlo sin la participación o aprobación de la Asamblea Nacional de Ancianos.

Una iglesia plantada se convierte en una iglesia oficial de Gracia Soberana de México con todos sus privilegios y responsabilidades cuando su anciano/ancianos firma(n) el Acuerdo de Asociación apropiado (ver LG-12), y ha sido aceptada y aprobada por la Asamblea Nacional de Ancianos.

Una iglesia plantada por un anciano que ya está ordenado y desempeñando bien sus funciones debe cumplir con el siguiente proceso:

  • Una iglesia que envía afirma el carácter, los dones y el llamado del plantador para la plantación de esa iglesia.
  • La ANA evalúa al candidato para la plantación de iglesias.
  • Si el plantador de iglesias no es actualmente parte de la Asamblea Nacional de Ancianos, su ordenación debe ser transferida;
  • El candidato a anciano firma el Acuerdo de Asociación para la iglesia que se está plantando (LG-6.4.4.5).
  • La Asamblea Nacional de Ancianos aprueba la plantación de la iglesia por mayoría simple de votos (LG-6.4.4.1).
  • Se lleva a cabo un servicio para comisionar al plantador en la iglesia que envía, y a partir de este evento el estado de ordenación del plantador de iglesias cambia a ordenado y comisionado (LG-2.8).
  • En la inauguración de la plantación de la iglesia, el estatus del plantador de iglesias ordenado y comisionado cambia a ordenado e instalado (LG-2.8).

Una iglesia plantada por un candidato no ordenado debe cumplir con el siguiente proceso:

  • Una iglesia que envía afirma el carácter, los dones y el llamado del candidato para el ministerio pastoral para y la plantación de la iglesia;
  • La Asamblea Nacional de Ancianos evalúa al candidato para la plantación de iglesias y el Comité Nacional de Ordenación lo evalúa para la ordenación.
  • La Asamblea Nacional de Ancianos aprueba la ordenación del candidato por mayoría simple de votos y otorga aprobación contingente a la plantación de la iglesia por mayoría simple de votos. La aprobación de la plantación de la iglesia depende de (1) que el candidato sea ordenado y comisionado por la iglesia que la envía (LG-2.8), y (2) que el anciano recién ordenado firme el Acuerdo de Asociación para la iglesia que se está plantando. Si ambas cosas no ocurren de manera oportuna, la Asamblea Nacional de Ancianos puede votar para revocar su aprobación contingente de la plantación de la iglesia por mayoría simple de votos.
  • Se lleva a cabo un servicio para comisionar al plantador en la iglesia que envía, momento en el cual el plantador de iglesias se convierte en anciano con el estatus de ordenado y comisionado (LG-2.8.).
  • El candidato a anciano firma el Acuerdo de Asociación para la iglesia que se está plantando.
  • En la inauguración de la plantación de la iglesia, el estatus del plantador de iglesias ordenado y comisionado cambia a ordenado e instalado (LG-2.8)
6.4.5 Adopciones de Iglesias

El Líder Nacional, trabajando con los comités permanentes y ad hoc de la Nación como se especifica a continuación, tendrá la responsabilidad de garantizar que una iglesia (y su grupo de ancianos) siendo considerada para adopción en la Nación cumpla con las pautas del Libro Gobierno de México y sea presentada ante la Asamblea Nacional de Ancianos como candidata viable para su adopción. El Líder Nacional será el principal punto de contacto durante todo el proceso de adopción entre una iglesia candidata y la Nación.

El Rol del Equipo de Liderazgo Nacional. El Equipo de Liderazgo Nacional asistirá en el trabajo del Líder Nacional y de los comités nacionales. El Líder Nacional mantendrá un documento de Pautas y Mejores Prácticas para servir a Gracia Soberana en el proceso de adopción. Este documento proporcionará la base para una evaluación y un camino recomendado para todas las adopciones. La autoridad para aprobar o rechazar la adopción de la iglesia recae únicamente en la Asamblea Nacional de Ancianos.

El Líder Nacional dirigirá el proceso de evaluación de las iglesias candidatas para adopción en cuanto a su compatibilidad con la teología, la misión, los valores y la política de Gracia Soberana. Reclutará al Comité Nacional de Ordenación para este propósito. También puede reclutar un comité ad hoc de ancianos nacionales.

El papel del Comité Nacional de Ordenación: El comité Nacional de Ordenación, facilitado por el Líder Nacional, evaluará la doctrina de los ancianos de la iglesia candidata. Los ancianos de la iglesia candidata deben ser evaluados para la transferencia y confirmación de su ordenación por el Comité de Ordenación. El Comité de Ordenación hará una recomendación a la Asamblea Nacional de Ancianos a favor o en contra de la transferencia del estatus de la ordenación de cada anciano. El Comité Nacional de Ordenación puede recomendar a la Asamblea Nacional de Ancianos que los ancianos de la iglesia candidata cumplan los Estándares de Ordenación de Gracia Soberana si lo determina prudente. Los ancianos de la iglesia candidata deben firmar las siguientes declaraciones:

“Yo declaro sinceramente ante Dios que creo que todos los artículos y puntos doctrinales contenidos en la Declaración de Fe de Gracia Soberana concuerdan totalmente con las Escrituras, y yo asumo esta declaración como la declaración y la confesión de mi fe. Prometo enseñar y defender estas doctrinas en público y en privado. Prometo además que, si en el futuro llego a tener reservas acerca de cualquiera de estas doctrinas, compartiré estas reservas con mi cuerpo de ancianos y con la Asamblea Nacional de Ancianos.

Si soy ordenado, me someteré sin excepción a las prácticas de gobierno explícitamente ordenadas por el Libro de Gobierno de Gracia Soberana de México. Afirmo que la forma de gobierno contenida en el Libro de Gobierno de Gracia Soberana de México es una aplicación sabia y adecuada de los principios bíblicos”.

Si el candidato tiene alguna reserva o tiene alguna objeción con la Declaración de Fe o con las prácticas claramente estipuladas en el Libro de Gobierno de México, debe informar a los ancianos locales y a la Asamblea Nacional de Ancianos. Estas objeciones deben ser entregadas por escrito, y las objeciones de cada anciano deberán ser archivadas bajo registro por los ancianos locales, la Asamblea Nacional de Ancianos y Gracia Soberana.

Los ancianos locales deberán primero investigar la reserva antes de presentar al candidato a la Asamblea Nacional de Ancianos. Si se requiere, la Asamblea Nacional de Ancianos determinará la importancia de las diferencias del candidato. Si la reserva es una diferencia trivial de semántica y no una diferencia sustantiva con cualquier doctrina de la Declaración de Fe o con una práctica claramente estipulada en el Libro de Gobierno de México, entonces el candidato puede firmar las declaraciones arriba mencionadas, y podrá ser presentado para que su ordenación sea sometida a votación. Sin embargo, si se determina que el candidato difiere significativamente con cualquiera de las doctrinas de la Declaración de Fe o con las prácticas claramente estipuladas en el Libro de Gobierno de México, no podrá ser aprobado para la ordenación. El comité de ordenación le recomendará un curso de estudio sobre las doctrinas y principios relevantes si el candidato lo desea, con la esperanza de que sus reservas puedan resolverse.

El reporte y las recomendaciones del Comité Nacional de Ordenación, las declaraciones firmadas por los ancianos candidatos y las objeciones descubiertas en este proceso, serán entregados al Líder Nacional.

El papel del Comité Nacional de Resolución de Conflictos: El Comité Nacional de Resolución de Conflictos, facilitado por el Líder Nacional, evaluará si los documentos gobierno de la iglesia candidata están de acuerdo con El Libro de Gobierno de México y entregará su evaluación y sus recomendaciones al Líder Nacional.

Los reportes a la Asamblea Nacional de Ancianos: El Líder Nacional recopilará los reportes de evaluación de los comités involucrados en las evaluaciones y lo presentará a la Asamblea Nacional de Ancianos con una carta introductoria en la que presenta sus recomendaciones con respecto a la adopción. Estos deben ser entregados por lo menos 30 días antes de la votación sobre las ordenaciones y la adopción de la iglesia candidata.

El papel de la Asamblea Nacional de Ancianos: Antes de que se pueda llevar a cabo una votación final sobre la ordenación de cualquier anciano candidato, la Asamblea Nacional podría tener que emitir una resolución sobre algunos asuntos traídos a colación por los reportes de los comités, y también sobre las objeciones que los ancianos candidatos tienen en cuanto a la Declaración de Fe y El Libro de Gobierno (ver LG 2.8.2.6.a). Si todos estos asuntos se han resuelto, entonces pueden proceder a votar sobre la transferencia de ordenación de los ancianos candidatos. Una discusión apropiada es requerida antes de cualquier voto. Transferir la ordenación de estos ancianos requiere de una mayoría simple. Entonces la Asamblea Nacional procede a votar por la adopción de la iglesia, la cual requiere una mayoría de dos terceras partes.

La adopción es finalizada cuando el Acuerdo de Asociación es firmado por todas las partes necesarias (el Líder Nacional, los Ancianos de la Iglesia Asociada).

Si una iglesia sin ancianos busca ser adoptada por Gracia Soberana México y la nación vota para adoptarla, esa iglesia pasa a estar bajo el cuidado pastoral de la Asamblea Nacional hasta que se puedan designar ancianos (como se describe en LG 2.8.5).

6.4.6 Cuidado de las iglesias y de los pastores dentro de la nación

La Asamblea Nacional de Ancianos tiene una responsabilidad compartida por la salud y vitalidad de cada iglesia dentro de la Nación.

Este cuidado puede expresarse de diversas maneras, tales como consejo y la asesoría, enviar representantes para hablar y ministrar a petición de los ancianos de la iglesia local, y a través de conferencias cooperativas y reuniones de la Asamblea Nacional de Ancianos.

Cuando se formen múltiples regiones dentro de la nación, los Líderes Regionales facilitarán este cuidado dentro de cada Región.

6.4.7 Selección de líderes y comités nacionales y delegación de su autoridad

Para organizar ciertas funciones esenciales a nivel Nacional, la Asamblea Nacional de Ancianos contará con los siguientes comités:

6.4.7.1.a Comité de Ordenación

Al menos tres miembros. Se encarga de todas las evaluaciones y exámenes de ordenación a nombre de la Asamblea Nacional de Ancianos. La duración del cargo será de 4 años. No hay limitaciones en cuanto al número de periodos que un anciano puede servir. Si un miembro del comité renuncia a su cargo o es destituido de su cargo, entonces la Asamblea Nacional elegirá otro anciano para servir el resto del periodo según sea necesario.

6.4.7.1.b Comité Nacional de Resolución de Conflictos

Cinco a siete miembros. Emite todas las resoluciones a nivel nacional (hasta que se establezcan varias regiones y se nombre un Comité de Resolución de Conflictos para cada región). La duración del cargo será de 6 años. No hay limitaciones en cuanto al número de periodos que un anciano puede servir. Si un miembro del comité renuncia a su cargo o es destituido de su cargo, entonces la Asamblea Nacional de Ancianos elegirá a otro anciano para que sirva el resto del periodo según sea necesario.

6.4.7.1.c Comité de Plantación de Iglesias

Las responsabilidades del Comité de Plantación de Iglesias serán inicialmente llevadas a cabo por el Equipo de Liderazgo Nacional. Trabajará con el Líder Nacional para identificar y aprobar todas las nuevas plantaciones de iglesias dentro de la Nación.

6.4.7.1.d Comité Nacional de Nominaciones

Las responsabilidades de este comité serán llevadas a cabo inicialmente por el Equipo de Liderazgo Nacional. Investiga, identifica y nomina a los mejores candidatos que podrían ser el Líder Nacional y los miembros de los distintos comités de la Nación. Estos miembros de los distintos comités deben incluir a los líderes más experimentados y capaces de la nación.

6.4.7.1.e Comité Nacional de Presupuesto

Las responsabilidades de este comité también serán llevadas a cabo inicialmente por el Equipo de Liderazgo Nacional.

Cuando se formen varias regiones dentro de nuestra nación, cada región seleccionará a un hombre para que sea el líder regional.

6.4.8 Minutas

Se deben levantar minutas de todas las reuniones oficiales de asuntos de la Asamblea Nacional de Ancianos y de los Comités Nacionales. No es necesario que sean transcripciones palabra por palabra, pero deben incluir al menos (1) la agenda oficial, (2) las decisiones tomadas y los votos emitidos, (3) un resumen de los puntos principales que se debatieron o discutieron, y (4) cualquier declaración, especialmente de desacuerdo o protesta que un miembro solicitó que se incluyera en las minutas. Las minutas de las reuniones de los Comités Nacionales serán aprobadas por los miembros del comité respectivo. Las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional de Ancianos deben ser aprobadas por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos y archivadas responsablemente.