La ordenación en las iglesias de Gracia Soberana de México es aquel acto por el cual los hombres son apartados para el oficio de ancianos (Hch 14:23). Es la aprobación solemne de y el testimonio público por parte de la iglesia del llamado interno de un hombre, de sus dones y de su designación para el ministerio pastoral. Antes de que un hombre sea ordenado para el oficio de anciano, primero ha sido llamado, dotado y elegido por iniciativa divina (Hch 20:28, Ef. 4:11). En Gracia Soberana, nombrar a un hombre para el oficio de anciano implica un esfuerzo de colaboración entre los ancianos y miembros de una iglesia local y la Asamblea Nacional de Ancianos de México.

2.8.1 Estados de ordenación en Gracia Soberana

2.8.1.1 Ordenado e instalado

Este es el estatus inicial de los ancianos cuando son ordenados e instalados en el oficio de anciano. Los ancianos que actualmente sirven en un equipo pastoral en una iglesia de Gracia Soberana de México tienen este estatus y significa estar en buenos términos.

2.8.1.2 Ordenado e inactivo

Este es el estado de los ancianos que actualmente no sirven como ancianos en Gracia Soberana México, pero que siguen siendo miembros activos en una iglesia de Gracia Soberana México. Permanecen ordenados, pero inactivos en el oficio de anciano. Estos hombres todavía están cualificados para servir y mantienen sus buenos términos. Un anciano ordenado e inactivo puede realizar ciertas funciones pastorales con la aprobación de un anciano de una iglesia de Gracia Soberana México.

Este es también el estado de un anciano que está temporalmente inactivo a petición de su cuerpo de ancianos debido a acusaciones presentadas en su contra (LG-17.3.11). En tales casos, un anciano permanece en buenos términos en espera del fallo de un panel designado para investigar el caso.

2.8.1.3 Ordenado y comisionado

Este es el estatus de un anciano al que se le ha comisionado la plantación de una iglesia de Gracia Soberana en México. Este estatus significa estar en buenos términos. Un hombre ordenado y comisionado permanece como tal hasta que ocurra uno de los siguientes:

  • Sea instalado en una iglesia recién plantada y por lo tanto su estatus cambia a ordenado e instalado;
  • La Asamblea Nacional de Ancianos suspende sus planes actuales para la plantación de su iglesia y cambia su estatus a ordenado e inactivo;
  • La Asamblea Nacional de Ancianos revoca su estatus como resultado de disciplina u objeción significativa a la Declaración de Fe o a las prácticas explícitamente ordenadas en el Libro de Gobierno.
2.8.1.4 Ordenación suspendida

2.8.1.5 Este es el estatus de los ancianos suspendidos temporalmente debido a alguna disciplina, a quienes se les han dado condiciones y un plazo para su restauración (LG-17.11.2.2). Este estatus no uno que signifique estar en buenos términos.

2.8.1.6 Ordenación entregada

Este es el estatus de aquellos que fueron ordenados previamente, pero ya no son miembros de una iglesia de Gracia Soberana de México o que han renunciado voluntariamente a su ordenación, pero siguen siendo miembros de una iglesia de Gracia Soberana de México. Este estatus implica estar en buenos términos. Si dichos hombres se convierten en miembros de una iglesia de Gracia Soberana de México, pueden solicitar que su ordenación sea revisada por el Comité Nacional de Ordenación actual, y así se les devolverá su ordenación como instalada o inactiva.

2.8.1.7 Ordenación desautorizada

2.8.1.8 Este es el estatus de aquellos cuya ordenación fue reconocida por Gracia Soberana de México, pero a quienes se le ha revocado su ordenación debido a disciplina (LG-18.2.9.1; 18.2.10.1). Desautorizar significa que Gracia Soberana revoca su aprobación de las cualificaciones de un hombre para el oficio de anciano y ya no lo reconoce como anciano ordenado. Este estatus no significa no estar en buenos términos.

2.8.2 El proceso de ordenación

El propósito de un proceso de ordenación es simplemente nombrar hombres a este oficio que reflejen a los criterios del Nuevo Testamento para este oficio (especialmente 1 Tim. 3:1-7; Tito 1:5-9). Aunque no es infalible, este proceso debe ayudar a exponer deficiencias evidentes en un hombre que aspira a este oficio.

Solo los ancianos de una iglesia local pueden ordenar e instalar nuevos ancianos (LG 1.3). Por lo tanto, los ancianos locales tienen la responsabilidad primaria de elegir candidatos para el ministerio pastoral y de examinar su vida y doctrina con el fin de determinar si el candidato cumple con las cualificaciones bíblicas de carácter (LG 2.2) y si está totalmente de acuerdo con la Declaración de Fe de Gracia Soberana.

Sin embargo, dado que la calidad y la unidad de nuestros ancianos es fundamental para la naturaleza y salud de nuestra unión, un compromiso común con los requisitos para los ancianos necesita que todos los ancianos en las iglesias Gracia Soberana de México sean aprobados de acuerdo con los estándares de ordenación del Libro de Gobierno de México mediante la participación de la Asamblea Nacional de Ancianos (LG 1.9). Lo siguiente es un proceso requerido para la ordenación excepto así se notifique.

2.8.2.1 Selección de un candidato a anciano

Los ancianos deciden elegir a un hombre que esté tan cualificado como puedan determinar. Los ancianos solicitarán la opinión de quienes conocen al hombre y prestarán mucha atención a su servicio presente. Tales indicadores no son infalibles, pero ayudan a establecer la idoneidad del hombre para el ministerio pastoral. Se puede buscar el consejo apropiado de su líder nacional u otros ancianos dentro de la región.

2.8.2.2 Retroalimentación inicial de la Iglesia

Inicialmente, se invitará a los ancianos, diáconos y a la congregación a aportar sus opiniones de forma informal. Los ancianos continuarán evaluando si el hombre está cualificado hasta donde se pueda ver.

2.8.2.3 Invitación adicional para retroalimentación de la congregación

Una vez que los ancianos estén de acuerdo en apoyar al hombre para el ministerio pastoral, notificarán a la iglesia y los invitarán a contribuir sus opiniones al respecto. Los miembros de la iglesia a que pertenece el candidato tendrán oportunidad para presentar por escrito sus observaciones, su apoyo o su crítica al hombre en cuestión. Esto no es propagar el chisme y la calumnia sino permitir que se detenga el proceso si hay alguna información que les falte a los ancianos en la evaluación del hombre.

La retroalimentación de los miembros de la iglesia del candidato no debe entenderse como un voto obligatorio en la ordenación del candidato, pero puede ser un factor decisivo en su calificación. La retroalimentación por escrito es permitida a lo largo de la evaluación y el proceso de ordenación hasta 30 días antes del servicio de ordenación. Dependerá de los ancianos locales manejar la retroalimentación como lo consideren más apropiado. Sin embargo, la participación activa de la congregación es vital en la confirmación del llamado de un anciano y, como mínimo, debe requerir una interacción informal extensa con la congregación con respecto a la idoneidad del candidato a anciano.

Aunque no es requerido, la iglesia del candidato puede decidirse a emplear alguna o todas las siguientes prácticas que ayuden a una completa participación de la congregación en esta tan importante decisión.

  • Enseñar a la congregación acerca de la base bíblica para su apoyo en este proceso y la sobriedad de esta tarea;
  • Hacer a la congregación un anuncio formal de la candidatura de un posible anciano al inicio del proceso de ordenación;
  • Anunciar los requisitos y encargar a la iglesia que considere sobriamente su papel en cuanto a la afirmación;
  • Emitir una forma escrita para recibir retroalimentación oficial;
  • Pedir cartas personales u otra retroalimentación escrita de los congregantes;
  • Obtener retroalimentación formal de todos los miembros;
  • Concertar entrevistas personales con los congregantes para discutir su retroalimentación y solicitar más opiniones si fuere necesario;
  • Hacer públicos los resultados de la afirmación de la congregación;
  • Anunciar el cierre del proceso de afirmación con suficiente tiempo;
  • Preparar a la iglesia para sus votos de afirmación del candidato durante el servicio de ordenación.
2.8.2.4 Internado pastoral

Aunque no es un requisito, lo ideal es que los candidatos trabajen como internos pastorales antes de la ordenación. La duración y la naturaleza de este internado serán decididos por el cuerpo de ancianos Local.

2.8.2.5 Conclusión satisfactoria de los requisitos de ordenación de Gracia Soberana

El candidato pastoral debe cumplir con todos los requisitos de Gracia Soberana para su ordenación antes de que esta se lleve a cabo. Estos incluyen (1) terminar todo el trabajo requerido en los estándares de ordenación de Gracia Soberana de México actuales, (2) pasar los exámenes de ordenación orales y escritos aplicados por el Comité Nacional de Ordenación (cuando el número de las iglesias aumente y las regiones sean establecidas dentro de la nación, existirán Comités de Ordenación para cada región) y (3) la confirmación de la iglesia local de haber realizado una investigación de antecedentes penales y de una revisión del registro de ordenaciones terminadas.

2.8.2.6 Afirmando la Declaración de Fe y el Libro de Gobierno

Después de que el candidato haya pasado los exámenes de ordenación, debe afirmar por escrito la siguiente declaración. El candidato deberá firmar dos copias de esta declaración y hacer dos copias adicionales. Las declaraciones firmadas se entregarán al candidato y a Gracia Soberana; las copias serán entregadas al Comité Nacional de Ordenación:

“Yo declaro sinceramente ante Dios que creo que todos los artículos y puntos doctrinales contenidos en la Declaración de Fe de Gracia Soberana coinciden totalmente con las Escrituras, y yo reconozco esta declaración como la declaración y la confesión de mi fe. Prometo enseñar y defender estas doctrinas en público y en privado. Prometo además que, si en el futuro llego a tener reservas acerca de cualquiera de estas doctrinas, compartiré estas reservas con mi equipo local de ancianos y con la Asamblea Nacional de Ancianos.

Si soy ordenado, me someteré a las prácticas de gobierno explícitamente ordenadas por el Libro de Gobierno de Gracia Soberana. Yo afirmo que la forma de gobierno contenida en el Libro de Gobierno de Gracia Soberana es una aplicación sabia y apropiada de los principios bíblicos.”

2.8.2.6.a Teniendo reservas con la Declaración de Fe o el Libro de Gobierno

Si el candidato tiene alguna reserva o tiene alguna objeción con la Declaración de Fe o a las prácticas claramente estipuladas en el Libro de Gobierno, debe informar a los ancianos locales y a la Asamblea Nacional de Ancianos. Estas objeciones deben ser examinadas primero por el cuerpo local de ancianos antes de presentar al candidato a la Asamblea Nacional/Regional de Ancianos. Si se requiere, la Asamblea Nacional de Ancianos determinará la importancia de las objeciones del candidato. Si las objeciones son triviales o semánticas, entonces, el candidato puede firmar la declaración arriba mencionada, y ser presentado a votación para su ordenación. Si es ordenado, cualquier objeción deberá ser archivada por su cuerpo local de ancianos y por la Asamblea Nacional de Ancianos. Sin embargo, si se determina que el candidato difiere significativamente con cualquiera de las doctrinas de la Declaración de Fe o con cualquiera de las prácticas explícitamente establecidas en el Libro de Gobierno de México, no podrá ser aprobado para la ordenación. El comité de ordenación le recomendará materiales de estudio sobre las doctrinas y principios relevantes, si el candidato así lo desea, con la esperanza de que sus objeciones puedan ser superadas.

2.8.2.7 Aprobación por la Asamblea Nacional de Ancianos

Después de firmar la declaración de afirmación mencionada anteriormente, el candidato será presentado a la Asamblea Nacional de Ancianos para su ordenación. El cuerpo local de ancianos afirmará públicamente los dones y el carácter del candidato. El comité nacional de ordenación debe testificar que el candidato ha aprobado todos los exámenes de ordenación requeridos. La Asamblea Nacional le hará las preguntas que considere necesarias al candidato a fin de validar que no hay heterodoxia o un pecado escandaloso presente en el candidato el cual le prohibiría ser aprobado para ordenación.

La Asamblea Nacional, entonces, votará por la aprobación del candidato para ordenación. Su aprobación requiere de un voto por mayoría simple. Como lo establece el Libro de Gobierno (6.2.1.5.), los Ancianos Nacionales o el Comité de Ordenación debe demostrar una causa justa para rechazar a un candidato que haya sido previamente examinado por su iglesia local y que haya aprobado los exámenes de ordenación requeridos. La causa justa consiste exclusivamente en un pecado el cual ponga en duda sus cualificaciones morales (LG-2.2), una desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG- 5.1.1;5.2.1;5.3.1.1) o un mal manejo pastoral de conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c).

2.8.2.8 Seleccionar fecha para la ordenación

Una vez que se ha determinado que el hombre cumple lo necesario para el oficio y la iglesia desea designarlo para este oficio, se fijará una fecha para el servicio de ordenación y será anunciada a la iglesia.

2.8.3 Servicios de ordenación, instalación y comisión

En las Iglesias Gracia Soberana de México, existen cuatro formas mediante las cuales un anciano es reconocido como tal y apartado para el ministerio:

  • Cuando se ordena e instala a un anciano (LG-2.8.1.1), la ordenación y la instalación se llevan a cabo en un solo servicio de acuerdo con LG-2.8.3.1;
  • Cuando un anciano ya está ordenado, pero está siendo instalado, el servicio de instalación se lleva a cabo de acuerdo con LG-2.8.3.1;
  • Cuando un anciano está siendo ordenado y comisionado (LG-2.8.1.3), la ordenación y el comisionamiento se llevan a cabo en un solo servicio de acuerdo con LG-2.8.3.1;
  • Cuando un anciano ya está ordenado, pero está siendo comisionado para plantar una iglesia, el servicio de comisión se lleva a cabo de acuerdo con LG- 2.8.3.2.
2.8.3.1 Ancianos siendo ordenados y/o instalados

Los ancianos de la iglesia local y, de ser posible, el líder nacional o su representante estarán presentes para afirmar al candidato. Durante el servicio de ordenación, el o los ancianos que presidan, incluirán las siguientes preguntas para que el candidato las responda de manera afirmativa:

  • ¿Prometes pastorear el rebaño de Dios no por obligación sino voluntariamente, no por la avaricia del dinero sino con sincero deseo,tampoco como teniendo señorío sobre los que os han sido confiados, sino demostrando ser ejemplo del rebaño? (1 Ped. 5.1-4)
  • ¿Prometes guardar fielmente el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo te ha hecho un obispo y prometes proteger ese rebaño de la falsa enseñanza, la división y la disensión? (Hch. 20.28-31)
  • ¿Prometes cuidar al rebaño de Dios, no como un asalariado sino como un pastor subalterno del gran Pastor, cuidando sus preciosas ovejas por las cuales Él murió? (Ezeq. 34)
  • ¿Prometes, en la presencia de Dios y de Cristo Jesús y de esta congregación, predicar la palabra a tiempo y fuera de tiempo, y prometes redargüir, reprender y exhortar con mucha paciencia e instrucción soportando penalidades, siendo sobrio en todas las cosas haciendo el trabajo de un evangelista entre aquellos que Dios te ha encargado? (2 Tim. 4:1-5)
  • ¿Declaras sinceramente ante Dios que tú crees que todos los artículos y puntos de doctrina contenidos en la Declaración de Fe de Gracia Soberana concuerdan plenamente con las Escrituras? ¿Reconoces esa declaración como la declaración y la confesión de tu fe? Y ¿prometes enseñar y defender estas doctrinas en público y en privado?
  • ¿Prometes además que, si en el futuro llegas a tener reservas acerca de alguna de estas doctrinas, tu compartirás estas reservas con tu cuerpo local de ancianos y con la Asamblea Nacional de Ancianos?
  • ¿Prometes tener cuidado de ti mismo y caminar humildemente ante otros, ser suspicaz de tus propias motivaciones, invitar la retroalimentación de otros y hacerte responsable ante aquellos a quienes Dios ha puesto en tu vida? • ¿Te sometes sin excepción a las prácticas explícitamente establecidas en el Libro de Gobierno de Gracia Soberana, afirmando que esa forma de gobierno es una sabia y apropiada aplicación de los principios bíblicos?
  • ¿Prometes caminar de una manera digna del evangelio mostrándote en todo, en acciones y palabras como un ejemplo de buenas obras, de integridad y de dignidad, de forma tal que ni la iglesia, ni nuestro salvador Jesucristo, ni el evangelio puedan caer en reproche? (Tito 2:7- 8).
  • ¿Prometes buscar continuamente los dones del Espíritu para que puedas servir al pueblo de Dios, no en la energía de la carne, sino en el poder del Espíritu Santo y llevar a cabo tu ministerio sin temor al hombre? Después de que el candidato ha respondido de manera afirmativa, el anciano que preside le hará a la iglesia las siguientes preguntas para que la iglesia las responda de manera afirmativa: • ¿Reciben ustedes, los miembros de la iglesia - - - - - , a - - - - - como su pastor?
  • ¿Prometen recibir la palabra de verdad de parte de él con mansedumbre y amor y someterse a él en el debido ejercicio bíblico de su liderazgo?
  • ¿Se comprometen a suplirle con la suficiente manutención material que pueda necesitar para cumplir su ministerio entre ustedes?
  • ¿Prometen alentarlo en sus labores y apoyar su ministerio y liderazgo para su edificación espiritual, para la evangelización de los perdidos y para la promoción de la gloria de Dios? Los ancianos locales y el líder nacional o su representante impondrán las manos en el candidato y orarán por él. El proceso de “imposición de manos” es una afirmación pública y un reconocimiento de que este individuo ha sido apartado para ser ministro del evangelio, y de que la misericordia y la ayuda del Espíritu de Dios serán necesarias para cumplir satisfactoriamente con los requerimientos de su oficio.
2.8.3.2 Ancianos siendo ordenados y/o comisionados

En los casos en que ancianos están siendo ordenados y/o comisionados para plantar una Iglesia de Gracia Soberana, el servicio de ordenación y/o comisionamiento tomará lugar en una reunión de la iglesia que envía. Los ancianos locales de la iglesia que envía y, de ser posible, el líder nacional y su representante estarán presentes para afirmar al candidato en este servicio. Durante el servicio de ordenación, el o los ancianos que presidan, incluirán las siguientes preguntas para que el candidato las responda de manera afirmativa:

  • ¿Prometes pastorear el rebaño de Dios no por obligación sino voluntariamente, no por la avaricia del dinero sino con sincero deseo, tampoco como teniendo señorío sobre los que os han sido confiados, sino demostrando ser ejemplo del rebaño? (1 Ped. 5.1-4)

  • ¿Prometes cuidar al rebaño de Dios, no como un asalariado sino como un pastor subalterno del gran Pastor, cuidando sus preciosas ovejas por las cuales Él murió? (Ezeq. 34)

  • ¿Prometes, en la presencia de Dios y de Cristo Jesús y de esta congregación, predicar la palabra a tiempo y fuera de tiempo, y prometes redargüir, reprender y exhortar con mucha paciencia e instrucción soportando penalidades, siendo sobrio en todas las cosas haciendo el trabajo de un evangelista entre aquellos que Dios te ha encargado? (2 Tim. 4:1-5)

  • ¿Declaras sinceramente ante Dios que tú crees que todos los artículos y puntos de doctrina contenidos en la Declaración de Fe de Gracia Soberana concuerdan plenamente con las Escrituras? ¿Reconoces esa declaración como la declaración y la confesión de tu fe? Y ¿prometes enseñar y defender estas doctrinas en público y en privado?

  • ¿Prometes además que, si en el futuro llegas a tener reservas acerca de alguna de estas doctrinas, tu compartirás estas reservas con tu cuerpo local de ancianos y con la Asamblea Nacional de Ancianos?

  • ¿Prometes tener cuidado de ti mismo y caminar humildemente ante otros, ser suspicaz de tus propias motivaciones, invitar la retroalimentación de otros y hacerte responsable ante aquellos a quienes Dios ha puesto en tu vida? • ¿Te sometes sin excepción a las prácticas explícitamente establecidas en el Libro de Gobierno de Gracia Soberana, afirmando que esa forma de gobierno es una sabia y apropiada aplicación de los principios bíblicos?

  • ¿Prometes caminar de una manera digna del evangelio mostrándote en todo, en acciones y palabras como un ejemplo de buenas obras, de integridad y de dignidad, de forma tal que ni la iglesia, ni nuestro salvador Jesucristo, ni el evangelio puedan caer en reproche? (Tito 2:7- 8).

  • ¿Prometes buscar continuamente los dones del Espíritu para que puedas servir al pueblo de Dios, no en la energía de la carne, sino en el poder del Espíritu Santo y llevar a cabo tu ministerio sin temor al hombre? Después de que el candidato ha respondido de manera afirmativa, el anciano que preside le hará a la iglesia las siguientes preguntas para que la iglesia las responda de manera afirmativa:

  • ¿Comisionan ustedes, los miembros de la iglesia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ como un pastor de la recién constituida iglesia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _?

  • ¿Prometen hacer de este esfuerzo misionero el objeto de sus oraciones, apoyo material y aliento? Los ancianos locales y el líder nacional o su representante impondrán las manos en el candidato y orarán por él. El proceso de “imposición de manos” es una afirmación pública y un reconocimiento de que este individuo ha sido apartado para ser ministro del evangelio, y de que la misericordia y la ayuda del Espíritu de Dios serán necesarias para cumplir satisfactoriamente con los requerimientos de su oficio.

2.8.4 La duración del oficio de anciano

No existe un plazo fijo para el servicio de un anciano. Cuando un hombre es ordenado para este oficio, servirá mientras esté cualificado y sea en el mejor interés de la iglesia y de su familia. Su servicio sólo terminará con la renuncia voluntaria, la remoción del puesto o la muerte.

2.8.4.1 Renuncia voluntaria del puesto

Pueden surgir circunstancias tales que un anciano decida renunciar voluntariamente a su oficio, ya sea confesando un pecado que pone en duda la cualificación moral (LG-2), desviándose de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro del Gobierno de México (LG-12.1. 1; 12.2.1), o el mal manejo pastoral de alguna conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c), o por razones personales.

  • 2.8.4.1.a Acuerdo de renuncia
    Se debe crear un acuerdo de renuncia por escrito, que defina los términos y condiciones de la renuncia del anciano (por ejemplo, el tiempo, razones, indemnización). Este acuerdo es entre los ancianos locales y el anciano que renuncia. El anciano que renuncia, el cuerpo local de ancianos, el líder nacional y el presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos deben recibir una copia del acuerdo de renuncia.
  • 2.8.4.1.b Selección de un Moderador
    Si bien se trata de una situación de la iglesia local, un Moderador designado por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos debe revisar el asunto para determinar si la renuncia es justa y mutuamente acordada.
  • 2.8.4.1.c Revisión por el Moderador
    El Moderador revisará el acuerdo de renuncia haciendo las siguientes cuatro preguntas:
    • ¿Están las razones para la renuncia expresadas por cada parte claramente establecidas en el acuerdo de renuncia?
    • ¿Existe un entendimiento claro de ambas partes con respecto a las implicaciones y condiciones del acuerdo de renuncia?
    • ¿Está claramente establecido y acordado en el acuerdo de renuncia el estatus de ordenación del anciano que renuncia?
    • ¿Se apega el acuerdo de renuncia a lo estipulado en el Libro de Gobierno de México, especialmente LG-17?

2.8.5 Iglesias sin ancianos

Si una iglesia local está sin ancianos (p.ej.: porque ha sido adoptada recientemente o porque todos sus ancianos han renunciado, han sido desautorizados o murieron), las responsabilidades y autoridad del cuerpo local de ancianos deberá recaer en la Asamblea Nacional de Ancianos. Bajo la coordinación del líder nacional, los miembros de la Asamblea Nacional deberán suplir el púlpito y cubrir las necesidades pastorales de la iglesia. En consulta cercana con la congregación (conforme a la LG 2.8.2.3 y LG-4), la asamblea nacional elegirá un anciano para la iglesia por voto de mayoría simple. Si esto aplica, la Asamblea Nacional de Ancianos honrará las prácticas previas de la iglesia con respecto a la afirmación de ancianos. En ese momento, todas las responsabilidades y autoridad del cuerpo local de ancianos pasarán de la Asamblea Nacional de Ancianos al anciano elegido.

2.8.6 Nuevas objeciones a la Declaración de Fe o a las prácticas claramente estipuladas en el Libro de Gobierno

Si un anciano expresa una(s) nueva(s) objeción(es) a la Declaración de Fe o a las prácticas explícitamente ordenadas en el Libro de Gobierno de México, debe presentar sus objeciones por escrito a su cuerpo local de ancianos y a la Asamblea Nacional de Ancianos. Luego, las objeciones se investigarán de acuerdo con el proceso detallado en LG-2.8.2.7.a. En el caso de que no se superen las objeciones del anciano, la Asamblea Nacional de Ancianos votará para desautorizar su ordenación por una votación de tres cuartos y determinará el momento de la desautorización. La ejecución de esta decisión será responsabilidad exclusiva del cuerpo local de ancianos (LG-18.2.8).

2.8.7 Transferencia de la ordenación dentro de Gracia Soberana México

La ordenación de un anciano en cualquier iglesia de Gracia Soberana de México es válida y reconocida por todas las iglesias de Gracia Soberana. Un hombre que fue previamente ordenado en Gracia Soberana de México y que permanece en buenos términos y acepta un llamado a servir en otra iglesia, no necesita volver a tomar los exámenes de ordenación ni repetir cualquier otra parte del proceso de ordenación. Aunque cada cuerpo local de ancianos tiene la responsabilidad y la autoridad de elegir e instalar hombres ya ordenados como ancianos cuando lo consideren apropiado, el siguiente proceso guiará la transferencia de la ordenación de un anciano.

2.8.7.1 Revisión de las cualificaciones del anciano

El cuerpo local de ancianos tiene la responsabilidad principal de confirmar que la vida y doctrina de cualquier hombre ordenado que ellos pretenden instalar como un anciano, continúe cumpliendo con las cualificaciones bíblicas de carácter para el oficio (LG-2.2) y continúe estando de acuerdo con la «Declaración de Fe de Gracia Soberana» y las prácticas establecidas en el Libro de Gobierno de México. Los ancianos solicitarán retroalimentación de aquellos que conocen al hombre y prestarán especial atención a su servicio anterior como un anciano. Las iglesias locales deben solicitar una nueva carta de no antecedentes penales de todos los ancianos que se están transfiriendo (LG-5.1.2) y consultar el Registro de Ordenaciones Terminadas (LG- 11.3.3.5). Se puede buscar consejo apropiado de la Asamblea Nacional de Ancianos de Gracia Soberana, del Comité de Ordenación Nacional y de otros ancianos en la nación.

2.8.7.2 Reafirmar la Declaración de Fe y el Libro de Gobierno de México

El hombre ordenado debe reafirmar por escrito la declaración en LG- 2.8.2.6. Si tiene alguna reserva o hace una objeción con la Declaración de Fe o las prácticas explícitamente ordenadas en el Libro de Gobierno de México, debe informar a los ancianos que lo convocan a él y a su Asamblea Nacional de Ancianos, y seguir el proceso detallado en LG- 2.8. .2.6.a.

2.8.7.3 Informar a la congregación e invitar su retroalimentación

Una vez que el cuerpo local de ancianos apoye la instalación del hombre ordenado, notificarán a la congregación lo antes posible en el proceso y la involucrarán adecuadamente en el proceso.

2.8.7.4 Aprobación por la Asamblea Nacional de Ancianos cuando un Anciano se Traslada desde fuera de la Región

Si el hombre ordenado no es miembro actual de la Asamblea Nacional de Ancianos, los ancianos locales presentarán al hombre ordenado a la Asamblea Nacional de Ancianos quien, con el aporte del Comité Nacional de Ordenación, votará para afirmar la transferencia de su ordenación por un voto de mayoría simple.

La Asamblea Nacional sólo puede rechazar la transferencia de ordenación por pecado que ponga en duda la cualificación moral (LG- 3), por desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2. 1), o por mal manejo pastoral de conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c).

2.8.7.5 Instalación del anciano

Una vez que el hombre ordenado es reafirmado como cualificado para el oficio y la iglesia desea instalarlo como un anciano, el servicio de instalación puede llevarse a cabo como se describe en LG-2.8.2.9-10.

2.8.8 Transferencia de ordenación de otras denominaciones

Un hombre ordenado como anciano en una denominación que no sea Gracia Soberana puede ser elegible para que esa ordenación se transfiera a Gracia Soberana. La Asamblea Nacional de Ancianos a la que se uniría el posible anciano evaluará (1) qué tan equivalente es su ordenación a los estándares de ordenación de Gracia Soberana de México y (2) si está cualificado de acuerdo con los estándares de Gracia Soberana de México.

2.8.8.1 Evaluación de la Asamblea Nacional de Ancianos.

La Asamblea Nacional de Ancianos utilizará sus pautas y documento de mejores prácticas para realizar una evaluación completa del carácter del candidato y su compatibilidad con nuestra teología, misión, valores y forma de gobierno. Presentarán su evaluación y recomendaciones al Líder Nacional.

2.8.8.2 Evaluación del Comité Nacional de Ordenación

El Comité Nacional de Ordenación evaluará la doctrina del candidato a anciano. El Comité de Ordenación hará una recomendación a la Asamblea Nacional de Ancianos a favor o en contra de la transferencia del estatus de ordenación de cada anciano. El Comité Nacional de Ordenación podrá recomendar a la Asamblea Nacional de Ancianos que el anciano cumpla con los Estándares y exámenes de Ordenación de Gracia Soberana de México si lo considera prudente.

2.8.8.3 Declaración de Fe y Libro de Gobierno de México

El candidato a anciano firmará la declaración de afirmación de LG- 2.8.2.6 como expresión de su compromiso con la doctrina y la forma de gobierno de Gracia Soberana México. Sin embargo, si el candidato a anciano tiene reservas o hace alguna objeción a esta declaración, deberá comunicarlas por escrito al Líder Nacional y a la Asamblea Nacional de Ancianos. Luego, el Comité Nacional de Ordenación tendrá la tarea de investigar su(s) objeción(es) y hacer una recomendación a la Asamblea Nacional de Ancianos sobre si se trata de objeciones semánticas triviales aceptables entre los ancianos o diferencias significativas que ameritan un rechazo de la transferencia de ordenación.

2.8.8.4 Aprobación por la Asamblea Nacional de Ancianos

La Asamblea Nacional de Ancianos recibirá los informes de los comités pertinentes de manos del Líder Nacional al menos 30 días antes de votar sobre el candidato. Luego, la Asamblea Nacional votará si se transfiere o no la ordenación del anciano a Gracia Soberana México. Se requiere un voto por mayoría simple para transferir la ordenación. Si la Asamblea Nacional vota a favor de la transferencia de ordenación, notificará al Líder Nacional enviándole una copia escrita de la declaración de afirmación en LG-2.8.2.6.

2.8.8.5 Instalación del anciano

2.8.8.6 Después de que la Asamblea Nacional apruebe la transferencia de ordenación, el anciano será instalado en un servicio en su iglesia local de acuerdo con LG-2.8.2.8.