18.1 Nombramiento del Comité Nacional de Resolución de Conflictos
El Equipo de Liderazgo Nacional presenta nombres de candidatos, cada uno de los cuales debe ser confirmado por mayoría simple de la Asamblea Nacional de Ancianos. Los miembros del Comité Nacional de Resolución de Conflictos servirán periodos de seis años sin límite de periodos que pueden servir. Si un anciano renuncia antes de que termine su mandato, el Equipo de Liderazgo Nacional nombrará un reemplazo por lo que resta del mandato, con la confirmación de la Asamblea Nacional de Ancianos mediante votación de mayoría simple. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos estará compuesto por siete pastores preferiblemente de diferentes iglesias, y cada caso será escuchado por tres miembros del comité. Los hombres son asignados a un caso a través de sorteo aleatorio. Un anciano puede ser eximido por diversas razones, desde limitaciones de tiempo hasta conflicto de interés.
18.2 Poderes y Responsabilidades del Comité Nacional de Resolución de Conflictos
18.2.1
El Comité Nacional de Resolución de Conflictos servirá como recurso para asesoramiento informal a cuerpos de ancianos locales que atraviesan un proceso como el descrito en 1 Timoteo 5:19-21 a nivel local. Esto es para garantizar que se sigan los elementos procedimentales de la disciplina.
18.2.2
Un cuerpo de ancianos local no debe reprender públicamente o remover a un anciano sin la participación y ayuda del Comité Nacional de Resolución de Conflictos. En estos casos (LG-18.2.1-2), el Comité Nacional de Resolución de Conflictos no está opinando sobre la culpabilidad o inocencia del anciano, sino que está ayudando a garantizar que se haya llevado a cabo un proceso justo y equitativo de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Reglas de Disciplina.
18.2.3
El Comité Nacional de Resolución de Conflictos también servirá como órgano de apelación para los miembros de la iglesia que hayan sido disciplinados o removidos de la membresía. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos debe escuchar la apelación de cualquier miembro excomulgado, si se hace dentro del marco de tiempo asignado.
18.2.4
Si se presenta un cargo contra un anciano pero no es admitido por el Moderador (LG-17.5), la persona que presenta el cargo puede apelar al Comité Nacional de Resolución de Conflictos. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos determinará si el caso debe ser escuchado por un Panel local o no.
18.2.5
El Comité Nacional de Resolución de Conflictos será un lugar de apelación para cualquier anciano que sea removido por un Panel local. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos debe escuchar la apelación de cualquier decisión por un juicio con respecto a un anciano a nivel local (si la apelación se realiza dentro del marco de tiempo asignado). Este resultado será una decisión que se debe acatar en la que el anciano en cuestión es absuelto de los cargos, reprendido públicamente o removido de su cargo.
18.2.6
El Comité Nacional de Resolución de Conflictos servirá como el organismo dictaminador original para el juicio de un anciano acusado en el caso de que un cuerpo de ancianos local sea demasiado pequeño para tratar adecuadamente el asunto (cf. LG-15.1.2).
18.2.7
Cuando el Comité Nacional de Resolución de Conflictos tiene la jurisdicción original en el caso de un anciano acusado cuando el cuerpo de ancianos local es demasiado pequeño para tratar adecuadamente el asunto, una vez que su Panel emite una decisión, la ejecución de esa decisión será responsabilidad exclusiva del o los ancianos locales no acusados. Si no hay ancianos no acusados, la ejecución de la decisión será responsabilidad exclusiva del Comité Nacional de Resolución de Conflictos.
18.2.8 Cargos Contra Líderes Extra-Locales
Los cargos contra líderes extra-locales (Líder Nacional, miembros del Equipo de Liderazgo Nacional) que se refieran generalmente a su calificación como ancianos serán manejados de acuerdo con la cadena de jurisdicción usual para un anciano (LG-15.1): Panel local, Comité Nacional de Resolución de Conflictos. Los procedimientos de evaluación y disciplina de los pastores se aplican a todos los líderes extra-locales de Gracia Soberana de México mencionados anteriormente. Los cargos de herejía o pecado que se refieran exclusivamente al desempeño de sus funciones como líderes extra-locales serán manejados por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos. Cualquier anciano puede presentar tales cargos y enviarlos al órgano con jurisdicción original. Además, cualquier miembro del Concilio Nacional de Ancianos puede presentar cargos contra miembros del Equipo de Liderazgo Nacional. Las quejas meramente sobre el desempeño laboral también serán manejadas por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos.
18.2.9 Censura Pública de un Cuerpo de Ancianos
18.2.9.1 Una Nota sobre la Jurisdicción Original
La Asamblea Nacional de Ancianos tiene jurisdicción sobre todos los cuerpos de ancianos dentro de la nación en asuntos relacionados con la ordenación, fidelidad doctrinal e integridad moral de los ancianos. En tales asuntos, la Asamblea Nacional de Ancianos tiene autoridad para garantizar la adecuada evaluación de cargos contra un cuerpo de ancianos que podría resultar en la censura pública de un cuerpo de ancianos completo, y para desautorizar la ordenación de un anciano. (“Desautorización” significa que Gracia Soberana de México revoca su aprobación de la calificación de un hombre para el oficio de anciano y ya no lo reconoce como anciano). Cada cuerpo de ancianos está bajo la jurisdicción primero de los ancianos de la nación representados por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos.
18.2.9.2
Cualquier miembro en buen estado puede presentar cargos contra su cuerpo de ancianos local. Cualquier apelación se realizará siguiendo la cadena de jurisdicción original.
18.2.9.3 El Juicio de un Cuerpo de Ancianos
Algunos casos pueden requerir que un cuerpo de ancianos completo sea llevado a juicio como un todo, en lugar de ser juzgado como individuos (por ejemplo, si los ancianos han sido acusados de encubrir escándalos entre ellos o han abrazado juntos la herejía, o juntos han fallado en mantener el debido proceso (LG-18.2.2). En estos casos, el procedimiento para censurar a un cuerpo de ancianos completo seguirá el proceso para acusar a ancianos individuales (LG-17).
Sin embargo, si un cuerpo de ancianos no sigue la recomendación del Comité Nacional de Resolución de Conflictos con respecto a una excomunión que fue apelada (ver LG-16.2), no es necesario un nuevo juicio. La censura puede emitirse tan pronto como el Comité Nacional de Resolución de Conflictos determine que su recomendación ha sido rechazada.
Se enviará una copia de la censura a todos los cuerpos de ancianos de México para que la comuniquen a sus congregaciones según lo consideren apropiado.
18.2.9.4 Circunstancias que Requieren Censura Pública
Desviación persistente de la Declaración de Fe de Gracia Soberana.
Comportamiento divisorio (por ejemplo, hacer o tolerar acusaciones contra miembros de Gracia Soberana fuera de los tribunales eclesiásticos apropiados).
Pecado persistente e impenitente por parte de los ancianos.
Falta persistente en cumplir con el Libro de Gobierno de México o con el Acuerdo de Asociación de Gracia Soberana de México.
18.2.9.5 La Remoción de la Censura
Cuando un cuerpo de ancianos es censurado, debe haber un contacto y oración constantes por parte de los ancianos compañeros en la nación.
La restauración de un cuerpo de ancianos censurado puede ser iniciada por el cuerpo de ancianos censurado o por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos que emitió la censura.
El Comité de Resolución de Conflictos se reunirá con el cuerpo de ancianos censurado y revisará el caso para determinar si la parte censurada ha mostrado suficiente arrepentimiento y cambio. Un cuerpo de ancianos que ha sido censurado será restaurado solo si el Comité Nacional de Resolución de Conflictos cree que se han cumplido condiciones apropiadas y que la restauración no dañará la reputación de Cristo y de la iglesia.
La restauración estará acompañada de una oración de agradecimiento a Dios por su gracia, y la remoción de la censura se comunicará tan ampliamente como la censura original.
18.2.10 Desautorización de un Cuerpo de Ancianos
18.2.10.1 Circunstancias que Requieren Desautorización
Si el Comité Nacional de Resolución de Conflictos determina que un cuerpo de ancianos censurado no ha cambiado su comportamiento ofensivo de manera creíble y oportuna, puede proponer que la Asamblea Nacional de Ancianos desautorice al cuerpo de ancianos (es decir, revoque su aprobación y reconocimiento de la ordenación de los ancianos en cuestión).
18.2.10.2 Procedimiento para la Desautorización de un Cuerpo de Ancianos
Si el Comité Nacional de Resolución de Conflictos propone la desautorización de un cuerpo de ancianos, esta propuesta debe ser confirmada por una mayoría simple de la Asamblea Nacional de Ancianos. Si la Asamblea Nacional vota para desautorizar al cuerpo de ancianos, la Asamblea Nacional de Ancianos asumirá la responsabilidad pastoral de los miembros de la iglesia, según se describe en el LG-2.8.5.
Si la propuesta del Comité Nacional de Resolución de Conflictos de desautorización del cuerpo de ancianos no obtiene el apoyo de una mayoría simple de la Asamblea Nacional, el Comité Nacional de Resolución de Conflictos puede hacer lo siguiente:
Revocar su juicio previo y eliminar la censura.
Mantener la censura en su lugar hasta que el cuerpo de ancianos demuestre un cambio que justifique la eliminación de la censura.
Mantener la censura en su lugar y volver a proponer la desautorización del cuerpo de ancianos a la Asamblea Nacional en un momento posterior.
18.2.10.3 Remoción de una Iglesia
Cuando una congregación o parte de una congregación continúa reconociendo como sus pastores a hombres que han sido desautorizados, o que nunca han sido aprobados por la Asamblea Nacional de Ancianos para ser ordenados, por los órganos eclesiásticos de Gracia Soberana de México, deja de ser una iglesia de Gracia Soberana de México. En tales circunstancias, si es necesario, el Comité Nacional de Resolución de Conflictos puede declarar oficialmente la remoción de la iglesia de Gracia Soberana de México. En caso de tal declaración, la iglesia pierde todos los derechos y responsabilidades de membresía en Gracia Soberana de México.
18.2.10.4 Comunicación de la Desautorización
Se enviará un aviso y explicación de la desautorización del cuerpo de ancianos a todos los cuerpos de ancianos de Gracia Soberana de México para que las comuniquen a sus congregaciones según lo consideren apropiado.
18.2.11
Gracia Soberana de México no tiene derechos sobre los activos de una iglesia y no asumirá ninguno de sus pasivos.
18.2.12
De igual manera, ninguna iglesia local asumirá ni activos ni pasivos de ninguna otra iglesia de Gracia Soberana de México o de Gracia Soberana de México, del Concilio Nacional de Ancianos o del Equipo de Liderazgo Nacional.