17.1 Principios para la disciplina de un anciano

Así como los miembros de la iglesia son responsables de ser fieles representantes de Cristo (LG-16.1), también los ancianos deben ser responsables de su carácter y conducta. En la búsqueda de esta responsabilidad, es esencial que dos valores, que con demasiada frecuencia pueden estar en desacuerdo entre sí, se mantengan unidos en la sabiduría bíblica. El primer valor es un compromiso por parte de una iglesia local o una denominación para disciplinar y, si es necesario, remover del ministerio a aquellos que justifican tal acción. El segundo valor es el de la justicia: garantizar el debido proceso para todas las partes. Si se hace demasiado hincapié en lo primero, la mera acusación de mala conducta puede convertirse en una disciplina injusta. Si se hace demasiado hincapié en lo segundo, a los culpables rara vez se les hace justicia. Sin embargo, a medida que los dos se mantienen en equilibrio y se valoran por igual, puede ocurrir un proceso justo y equitativo que proteja a nuestros miembros y a nuestras iglesias por igual, logrando ambos sin sacrificar el otro.

Este proceso formal de rendición de cuentas comienza cuando se presentan cargos por escrito contra un anciano. Una acusación es cualquier acusación de pecado que pone en duda la calificación moral (LG-2.2), la desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), o el mal manejo pastoral de conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c).

Con ese fin, todas las iglesias de Gracia Soberana estarán de acuerdo con una política de agravio compartida para presentar cargos contra un anciano, conforme al proceso de 1 Timoteo 5:19-21:

“No admitas acusación contra un anciano, a menos de que haya dos o tres testigos. A los que continúan en pecado, repréndelos en presencia de todos para que los demás tengan temor de pecar. Te encargo solemnemente en la presencia de Dios y de Cristo Jesús y de Sus ángeles escogidos, que conserves estos principios sin prejuicios, no haciendo nada con espíritu de parcialidad.”

Primero, debemos notar que Pablo se está dirigiendo a Timoteo, un socio en el ministerio extra-local. Los verbos principales («No admitas [paradechou]», «reprende [elegche]», «guarda [phulaxēs] estas cosas») son verbos en segunda persona del singular dirigidos específicamente a Timoteo. Vemos esto como el establecimiento del precedente de que las autoridades correctas para escuchar una acusación son los que gobiernan la iglesia, o sea los pastores o ancianos.

En segundo lugar, no debemos “admitir una acusación contra un anciano” sin una causa justa (v. 19). No todas las acusaciones deben ser “admitidas”. Algunas pueden ser rechazadas por ser asuntos personales que deben ser manejados de acuerdo con los principios básicos del perdón y la reconciliación (o Mateo 18:15-20 si es necesario). Algunas acusaciones pueden ser rechazados porque no son asuntos que ameriten la censura de un anciano o la inhabilitación para el cargo. También se puede rechazar una acusación si parece ser un intento malicioso de dañar al anciano o a la iglesia, o si su motivación primordial es pecaminosa. Se admitirá una acusación cuando tiene que ver con el oficio del anciano y es lo suficientemente importante como para ser tratada conforme al significativo proceso que se detalla a continuación.

En tercer lugar, las acusaciones deben incluir “la evidencia de dos o tres testigos”. El testimonio de más de un testigo es necesario para establecer una acusación, como protección contra acusaciones falsas e infundadas. La palabra de una persona es a menudo tan buena como la de otra y, por lo tanto, ningún individuo debe ser declarado culpable sobre la base de un solo testimonio. Sin embargo, esta regla no debe usarse para desestimar casos en los que el testimonio de una persona está respaldado por pruebas corroborativas, o cuando el testimonio directo de una persona está respaldado por el testimonio indirecto de otros (es decir, el testimonio de aquellos que han sabido que el hombre actúa de maneras que coinciden con la acusación que se presenta). Además, hay situaciones con un solo testigo que no deben ser descartadas de inmediato, sino que deben ser investigadas más a fondo para ver si existe más evidencia. Estos testigos pueden desempeñar varias funciones. A veces han presenciado el mismo pecado o patrón pecaminoso en el anciano. También pueden corroborar la falta de arrepentimiento en el anciano. Los testigos pueden proporcionar testimonio de un tipo u otro durante todo el proceso. Una vez que el juicio está en marcha, los testigos también ayudan a garantizar un proceso justo e imparcial, protegiendo tanto al acusador como al anciano.

Cuarto, “los que continúan en pecado” (v. 20) deben ser reprendidos “en presencia de todos, para que los demás tengan temor de pecar”. Un patrón observado de falta de arrepentimiento requiere una reprimenda pública para comunicar la gravedad de la ofensa y el peligro espiritual del ofensor. Si bien una reprimenda pública también puede ser apropiada cuando un anciano se arrepiente, estos versículos muestran que no debe imponerse a la ligera.

Quinto, es posible que un líder de la iglesia escuche el caso de otro líder de la iglesia “sin prejuzgar, sin hacer nada por parcialidad” (v. 21). El mandamiento para hacer esto implica la capacidad de hacer esto. A pesar de las innumerables tentaciones de tal situación, Pablo supone que, con una profunda conciencia de la seriedad del asunto, un hombre será capaz de escuchar un caso así sabiamente: “Te encargo solemnemente en la presencia de Dios y de Cristo Jesús y de Sus ángeles escogidos, que conserves estos principios sin prejuicios, no haciendo nada con espíritu de parcialidad.”

17.2 Visión general del proceso

17.2.1 Trayendo una Ofensa de manera Privada

Si ocurre una ofensa, las Escrituras nos llaman como creyentes a traer esa ofensa de manera privada al hermano (Mateo 18:15). Esto permite una conversación personal y la oportunidad de aclarar malentendidos o para que ocurra una confesión. Así, este es el comienzo de todos estos procesos (LG-17.8.1).

17.2.2 Trayendo con Uno o Dos Testigos

Si el primer paso no resuelve la acusación, el acusador deberá llevar uno o dos testigos para que el testimonio se establezca por dos o tres testigos (Mateo 18:16).

17.2.3 Presentación de una Acusación

Si estos pasos no resuelven la acusación, el acusador debe presentar cargos por escrito de acuerdo con el Libro de Gobierno (LG-17.3). Las acusaciones deben ser compartidos con el anciano acusado, así como con el cuerpo de ancianos local y el Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

17.2.4 Moderador

Una vez que se han presentado cargos por escrito, se designa a un Moderador. Él es responsable de determinar si existen motivos razonables (LG-17.3.4.1.a) para que los cargos procedan a juicio (LG-17.5).

17.2.5 Adjudicación

Si los cargos se consideran dignos de un juicio, se reunirá un Panel de tres miembros para ayudar a las partes a prepararse para el juicio, escuchar los argumentos de ambas partes y emitir una decisión obligatoria sobre el asunto.

17.2.6 Decisión

Esta decisión obligatoria, basada en la evidencia, buscará determinar si el anciano es culpable o inocente de los cargos.

17.2.7 Sentencia

Después de un veredicto de culpabilidad, el Panel y las partes se reunirán nuevamente para determinar el resultado apropiado para la parte culpable: reprensión privada, reprensión pública, remoción del cargo y/o disciplina de la iglesia.

17.2.8 Apelaciones

Después de la sentencia, cualquiera de las partes tiene siete días para presentar cargos al escribir un Aviso de Apelación (LG-17.13.1).

17.3 Presentación de una Acusación

17.3.1 Quién puede presentar una Acusación

Una acusación debe ser presentada por un miembro en buen estado de una iglesia de Gracia Soberana de México, quien debe permanecer así durante todo el juicio para mantener el estatus de Parte. En casos que involucren acusaciones de conducta sexual inapropiada, un anciano local o cualquier miembro en buen estado de una iglesia de Gracia Soberana de México puede asumir el caso de un Demandante si el Demandante original retira su membresía de la iglesia. El testigo original aún puede participar según LG-17.3.2.

17.3.1.1

Cualquier miembro en buen estado puede presentar cargos contra cualquier anciano en las Iglesias de Gracia Soberana de México relacionados exclusivamente con el desempeño de los deberes como anciano de la iglesia local. Las acusaciones se manejarán de acuerdo con LG-17.3.

17.3.1.2

Cualquier miembro en buen estado puede presentar acusaciones contra todo el cuerpo de ancianos de su iglesia local en las Iglesias de Gracia Soberana de México relacionados exclusivamente con el desempeño de los deberes como ancianos de la iglesia local. Las acusaciones se manejarán de acuerdo con LG-17.3; 18.2.10.

17.3.1.3

Cualquier anciano en buen estado puede presentar cargos contra otro anciano, o contra todo el cuerpo de ancianos en las Iglesias de Gracia Soberana de México relacionados exclusivamente con el desempeño de los deberes como ancianos de la iglesia local. Los cargos se manejarán de acuerdo con LG- 17.3; 18.2.10.

17.3.1.4

Cualquier anciano del Concilio de Ancianos puede presentar cargos contra un miembro de los Comités del Concilio de Ancianos (LG- 10) o contra todo un comité, un miembro del Equipo de Liderazgo Nacional, relacionados exclusivamente con el desempeño de los deberes como ancianos extra-locales. Los cargos se manejarán de acuerdo con LG-17.3; 18.2.9.

17.3.2 Evidencia Material de Fuera de Gracia Soberana
17.3.2.1

Un testigo creíble (LG-17.3.5.2), que no sea miembro de una iglesia de Gracia Soberana de México, puede presentar evidencia de pecado que cuestione la calificación moral (LG-2.2), desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1;12.2.1), o manejo pastoral inadecuado de una conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c). Esta evidencia se utilizará para evaluar si se deben presentar cargos contra un anciano en una iglesia de Gracia Soberana de México.

17.3.2.2

El testigo deberá presentar su evidencia a un miembro o anciano de la iglesia local donde el anciano acusado sirve actualmente.

17.3.2.3

Si solo hay un anciano en esa iglesia local, entonces el testigo puede presentar su evidencia al Comité Nacional de Resolución de Conflictos. La información de contacto para el Comité Nacional de Resolución de Conflictos deberá ser proporcionada por la iglesia local o por el Líder Nacional.

17.3.2.4

Si un testigo creíble, que no es miembro de una iglesia de Gracia Soberana, no cree que se le haya prestado suficiente atención a su evidencia, debe contactar al presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos para presentar su queja.

17.3.2.5

Después de revisar la evidencia, y si se va a presentar un cargo contra un anciano, este debe ser presentado por un miembro, y/o un anciano en buen estado de una Iglesia de Gracia Soberana de México.

17.3.3 Delitos Penales

En caso de que un anciano sea acusado de un delito por las autoridades civiles, los ancianos locales deben notificar inmediatamente al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos. El cuerpo de ancianos de la iglesia local designará a uno de sus ancianos como Moderador, o en el caso de que la iglesia local solo tenga un anciano, entonces el Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos designará a uno de sus miembros como Moderador. Si el Moderador determina que hay suficiente evidencia para establecer una causa justa para un juicio, se debe presentar la acusación correspondiente (LG- 17.3.8) para que un Panel local o Nacional la evalúe. Si no se identifica a un demandante para un juicio eclesiástico, el cuerpo de ancianos de la iglesia local designará a uno de sus ancianos como demandante para presentar un cargo, o en caso de que el cuerpo de ancianos local no desee asumir el papel de demandante, el Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos asumirá el papel de demandante y presentará una acusación.

En caso de que un anciano sea acusado de conducta sexual inapropiada, los ancianos locales también deben involucrar inmediatamente al Presidente del Comité de Respuesta ante Conducta Sexual Inapropiada. El Moderador también contactará inmediatamente al mismo Presidente (1) para confirmar que el Comité de Respuesta ante Conducta Sexual Inapropiada ha sido involucrado y (2) para recibir su consejo durante los procedimientos previos al juicio (LG-17.5).

17.3.4 Peso de la Prueba/ Obligación de probar algo

Hay diferentes pesos de prueba que se aplican en diferentes contextos.

17.3.4.1 Definiciones de Peso de la Prueba
17.3.4.1.a Causa Razonable o Suficiente

La causa razonable es un tipo de peso de la prueba que no requiere certeza absoluta. Un Moderador o un Panel que es instruido para usar este estándar de prueba basa su decisión en lo que es más probable que sea cierto en base a la evidencia solamente.

17.3.4.1.c Más Allá de Toda Duda Razonable

Más allá de toda duda razonable es el peso de la prueba mucho más cercano a la certeza absoluta. No es que no exista ninguna duda. Sin embargo, si dudar de la culpa del acusado es razonable, entonces el cuerpo que juzga debe declararlo no culpable de los cargos. Un veredicto de culpabilidad cree que no se puede dar ninguna otra explicación razonable basada en la evidencia para explicar los cargos contra el acusado.

17.3.4.2 Contextos el Peso de la Prueba
17.3.4.2.a Probando Causa Razonable ante un Moderador

Cuando los cargos son revisados por un Moderador, él funcionará bajo el estándar de motivos razonables. Él debe decidir si es más probable que no que el Acusado pueda ser encontrado culpable ante un Panel, suponiendo que toda la evidencia sea verdadera. Para que se cumpla la Causa Razonable, el peso la prueba recae sobre el Demandante. Si el Demandante no satisface el peso de la prueba, los cargos contra el Acusado serán causa insuficiente para un juicio.

17.3.4.2.b Probando Culpa ante un Panel en un Juicio para emitir un fallo

Si un caso procede a ser juzgado, el Panel funcionará bajo el estándar de más allá de toda duda razonable con respecto a la culpabilidad del Acusado. Para que los cargos sean probados, el peso de la prueba recae sobre el Demandante para demostrar la culpabilidad del Acusado más allá de toda duda razonable. Si el Demandante no cumple con el peso de la prueba, el Acusado será declarado no culpable de los cargos.

17.3.4.2.c Probando Arrepentimiento ante un Panel en una Audiencia de Sentencia

Si se ha emitido un veredicto de culpabilidad, el Panel funcionará bajo el estándar de Causa Razonable en la audiencia de sentencia (LG-17.11.1) con respecto al arrepentimiento del Acusado. En este caso, el peso de la prueba recae en el Acusado para demostrar su propio arrepentimiento (LG-14.5); el Demandante no necesita demostrar que el Acusado no se arrepiente. Si el Acusado cumple con el peso de la prueba, el Acusado será declarado no arrepentido.

17.3.5 Calificación de los Testigos
17.3.5.1 Dos o más Testigos Creíbles

Ningún cargo contra un anciano será admitido a menos que sea presentado por la evidencia de dos o más testigos creíbles (1 Timoteo 5:19; LG-17.1).

17.3.5.2 Testigos de Carácter

Se requiere precaución adicional cuando el Demandante o un testigo de apoyo es conocido por:

  • Tener malos deseos o un espíritu vengativo contra el Acusado
  • Ser precipitado en el juicio o rápido para acusar
  • Carecer de integridad o de una reputación de honestidad
  • Estar bajo disciplina o en un proceso de disciplina ellos mismos
  • Poseer un conflicto de intereses o beneficiarse de que se encuentre culpable al Acusado
17.3.5.3 Consideración y Cuidado para los Testigos

En algunos casos, el testigo o individuo que presenta un cargo ha sido perjudicado o está en una posición vulnerable. Los ancianos locales tienen la responsabilidad de proporcionar el cuidado adecuado para dicho individuo, para protegerlo de intimidaciones potenciales, etc.

17.3.6 Dentro de Dos Años del Presunto Delito

Los cargos deben presentarse dentro de los dos años siguientes al presunto delito, a menos que el Moderador establezca que circunstancias inusuales impidieron esto (por ejemplo, la parte ofendida era menor de edad en ese momento, etc.). La limitación de dos años no aplicará si el cargo concierne a un comportamiento criminal o una conducta sexual inapropiada. La limitación de dos años puede no aplicarse si el cargo concierne a la negligencia en el manejo de casos de conducta sexual inapropiada si se proporciona evidencia suficiente de negligencia al Moderador.

17.3.7 Causa Razonable para un Juicio

Para que un cargo sea admitido y se llame a juicio, debe representar un pecado que cuestiona la calificación moral (LG-2.2), una desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), o un mal manejo pastoral de una conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c). Por lo tanto, los cargos no pueden hacerse porque un miembro no esté de acuerdo con las decisiones o el “estilo” del anciano, con la doctrina de Gracia Soberana, o con doctrinas no abordadas explícita o implícitamente en la Declaración de Fe de Gracia Soberana. Tales diferencias son parte de toda relación y de la vida normal de la iglesia y no constituyen una base para cargos contra un anciano. Además, un cargo debe tener una causa razonable (LG-17.3.4.1.a). Para lograr esto, se debe presentar evidencia creíble. Por ejemplo, el simple rumor, donde el acusador no estuvo directamente involucrado en una situación y solo se enteró de ella a través de los informes de otros, puede justificar una investigación adicional pero generalmente no es suficiente por sí solo para justificar un cargo.

17.3.8 Entregado por Escrito

Un cargo debe ser presentado por escrito por un miembro o colega anciano dentro de Gracia Soberana de México. El cargo debe presentarse primero al Acusado y segundo a los miembros no acusados del cuerpo de ancianos local. Si no hay otros miembros no acusados del cuerpo de ancianos local, entonces el Comité Nacional de Resolución de Conflictos tiene jurisdicción original en el caso (cf. LG-15.1) y el cargo debe presentarse directamente al Comité Nacional de Resolución de Conflictos. El cargo debe detallar lo siguiente:

17.3.8.1

El presunto delito (Basta una descripción breve y simple del presunto delito);

17.3.8.2

Textos de la Biblia relevantes;

17.3.8.3

Secciones relevantes de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México;

17.3.8.4

Cualquier esfuerzo(s) realizado(s) por el Demandante para hacerle saber al anciano sobre esta deficiencia y la respuesta a estos esfuerzos;

17.3.8.5

Por qué el cargo tiene suficiente peso para un juicio.

17.3.9 Asesoramiento para el Demandante

Es probable que un feligrés hable con uno de sus ancianos sobre la posibilidad de presentar un cargo contra otro anciano. En tales circunstancias, el anciano debe recomendar al feligrés un consejero piadoso (como un líder de grupo pequeño, o tal vez un miembro del Comité Nacional de Resolución de Conflictos) que pueda servir como confidente y consejero durante este proceso difícil y confidencial. Si el feligrés no puede o no desea hablar con uno de los ancianos locales sobre el posible cargo, entonces el feligrés debe contactar al Comité Nacional de Resolución de Conflictos. El Comité recomendará entonces un consejero.

17.3.10 Anciano Confesando Ofensas por las que Pudiera ser Acusado

Si un anciano confiesa un pecado que pone en duda la calificación moral (LG-2.2), desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), y/o manejo pastoral equivocado de una conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c), los ancianos locales contactarán inmediatamente al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos para confirmar que no es necesario un juicio.

Las confesiones consistirán en un acuerdo por escrito y firmado con respecto a algunos o todos los cargos contra el anciano. De esta manera, solo aquellos cargos que el acusado cuestiona, si queda alguno, procederán a través del proceso de fallo.

Si un anciano desea renunciar voluntariamente a su puesto debido a su confesión, un Moderador revisará el Acuerdo de Renuncia (LG-2.8.4.1). Si el Moderador determina que el proceso y el acuerdo son justos y libremente acordados, el cuerpo de ancianos seguirá las pautas contenidas en LG-17.11.2.3. Si el Moderador determina que el proceso y el acuerdo no son justos y libremente acordados, el Moderador seguirá las pautas contenidas en las Reglas de Procedimiento para Emitir fallos.

17.3.11 Suspensión de un Anciano por el Cuerpo de Ancianos

En caso de que un anciano sea acusado de un pecado que cuestione su calificación moral (LG-2.2), desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), y/o mal manejo pastoral de conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c), los ancianos restantes pueden, a su discreción, suspender temporalmente al anciano acusado de su función y sus deberes, con o sin remuneración, hasta que un Panel se pronuncie sobre el asunto. En caso de que el cuerpo de ancianos decida suspender la remuneración, si el anciano es finalmente absuelto de los cargos, debe recibir la remuneración que le fue retenida en su totalidad. Se requiere la aprobación de dos ancianos no acusados para esta acción. Si no quedan dos ancianos no acusados, el Comité Nacional de Resolución de Conflictos proporcionará un segundo anciano o, en el caso de un solo anciano acusado, el Comité Nacional de Resolución de Conflictos proporcionará dos. En la situación en la que solo haya un anciano y sea el acusado, la Asamblea Nacional de Ancianos asumirá la responsabilidad del cuidado de la iglesia. El Líder Nacional coordinará ese cuidado. Los activos financieros de la iglesia permanecen bajo el control de los oficiales de la iglesia local o sus delegados.

Cualquier comunicación pública sobre el asunto requerirá la cooperación y aprobación del Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

17.4 Confidencialidad

La confidencialidad es el principio de mantener privada cierta información sobre una acusación contra un anciano a menos que el Libro de Gobierno de México permita tal divulgación. La privacidad no está destinada a encubrir el pecado o el escándalo, sino a glorificar a Dios con comunicaciones que protejan el debido proceso, preserven las reputaciones de todos los involucrados y sirvan mejor a la iglesia. La confidencialidad asume un círculo de confianza y cierta información que debe mantenerse en confidencia. En la mayoría de las situaciones, el Demandante y el Acusado deberían resolver el incidente en privado o entre el cuerpo de ancianos local. Sin embargo, en casos de actividad criminal, se alienta a los testigos a informar dicha actividad a las autoridades civiles locales. Además, a las víctimas de abuso físico o sexual no se les exige ni se les aconseja reunirse cara a cara con su abusador.

17.4.1 Círculo de Confianza
17.4.1.1

El círculo de confianza inicial incluirá al anciano acusado y a su acusador. Mateo 18:15 visualiza a un individuo acercándose a otro en privado con la esperanza de ganar a esa persona.

17.4.1.2

En casos donde el acusador cree que la acusación involucra pecado que cuestiona la calificación moral (LG-2.2), desviación del Acuerdo de Asociación de Gracia Soberana de México (LG-12.1.1; 12.2.1), o mal manejo pastoral de conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c), el acusador también debería contactar a los ancianos de la iglesia, quienes notificarán al Líder Nacional y al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos. Si no quedan ancianos no acusados, entonces el acusador debería contactar al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos, quien luego asumirá la responsabilidad de la notificación mencionada anteriormente. Aunque Mateo 18:15-17 habla de confrontar a un hermano en privado, la Escritura también habla de la necesidad de que los ancianos estén calificados para su oficio (cf. 1 Timoteo 3:1-7; 5:19-21; Tito 1:6-9). Por lo tanto, el círculo de confianza inicial debería incluir a las personas mencionadas anteriormente incluso si el individuo que presenta la acusación cree que ha “ganado a su hermano” (Mat. 18:15).

17.4.1.3

Si bien el objetivo es mantener el círculo lo más pequeño posible para proteger las reputaciones del acusado y del acusador, puede ser necesario incluir limitadamente a otras personas de manera personal. Al anciano acusado se le permite informar a su cónyuge, hijos adultos o buscar consejo. Al acusador se le permite informar a su cónyuge o buscar consejo. A los ancianos de la iglesia local se les permite informar a sus cónyuges. En tales casos, la participación no es formal, sino personal. Aquellos dentro del círculo de confianza pueden comunicarse entre sí.

17.4.1.4

Debido a los roles vitales cumplidos por el Líder Nacional y el Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos, ambos hombres tienen permitido buscar la opinión de otros miembros del Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

17.4.1.5

Todas las personas incorporadas en el círculo de confianza, tanto formal como personalmente, no deben albergar sentimientos de honestidad hacia el anciano acusado ni estar predispuestas a romper la confidencialidad (Proverbios 11:13).

17.4.1.6

Si quien presenta la acusación cree que el acusado no se arrepiente (LG-14.5), se le permite a al acusador elegir uno o dos personas más para incluir en el círculo de confianza con el propósito de acompañarlo a exhortar al acusado y llamarlo a un genuino arrepentimiento (Mateo 18:15-17).

17.4.1.7

Una vez que se haya presentado una acusación formal por escrito, si se nombra a un Moderador, Panel o Panel de Apelaciones, tales personas se consideran parte del círculo de confianza. Debido a la naturaleza vital de sus roles, se les permite buscar la opinión de otros miembros del Comité Nacional de Resolución de Conflictos. Además, si el Demandado o el Demandante eligen tener un asesor (LG-17.10.3), los asesores se consideran parte del círculo de confianza.

17.4.1.8

Cualquier expansión posterior del círculo de confianza se llevará a cabo de acuerdo con el Libro de Gobierno de México (LG-17.4.3; 17.11.2.2-4).

17.4.2 Información que Debe Mantenerse en Confidencia

La información que debe mantenerse en confidencia involucra los detalles de la acusación contra el anciano. Esto incluye, pero no se limita a, evidencia, testimonios de testigos, opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del Acusado, el remedio solicitado por el Demandante y las declaraciones del Acusado con respecto a su culpabilidad, confesión o arrepentimiento. Excepto en el caso de actividad criminal, tales detalles deben mantenerse en confidencia hasta que el Libro de Gobierno de México permita tal divulgación.

17.4.3 Notificación Pública y Confidencialidad
17.4.3.1

Puede haber circunstancias antes, durante o después de un proceso formal para emitir un fallo que justifiquen la notificación pública a la iglesia. En tales circunstancias, el círculo de confianza no necesariamente cambiará. Las circunstancias que justifiquen la notificación pública pueden incluir, pero no se limitan a, la naturaleza pública o criminal del presunto delito o confesión del anciano, cambios en la naturaleza pública del presunto delito o confesión del anciano, cambios en las responsabilidades del anciano acusado.

17.4.3.2

Cuando surjan circunstancias que justifiquen la notificación pública antes de que se presenten cargos por escrito (LG-17.3.8), corresponde al cuerpo de ancianos local comunicarse de una manera que proteja la reputación del anciano acusado y el debido proceso, al mismo tiempo que sirva a la iglesia para saber que hay un proceso en marcha. Se alienta encarecidamente a los cuerpos de ancianos locales a buscar la opinión del Líder Nacional y del Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos con respecto a tales comunicaciones. El anciano acusado, la persona que hace la acusación y el cuerpo de ancianos en su conjunto tienen la responsabilidad de mantener el círculo de confianza tanto en las comunicaciones públicas como en las interacciones privadas.

17.4.3.3

Cuando surjan circunstancias que justifiquen la notificación pública después de que se hayan presentado cargos por escrito, pero antes de que un Moderador o un Panel emita su decisión, el cuerpo de ancianos local solicitará la aprobación del Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos con respecto a las comunicaciones a la iglesia sobre el proceso y el estado del proceso disciplinario. El Presidente, junto con otro miembro del Comité Nacional de Resolución de Conflictos, debe aprobar las comunicaciones públicas y privadas a aquellos fuera del círculo de confianza por parte del cuerpo de ancianos local, el Acusado, el Demandante y cualquier otra persona incluida en el círculo de confianza. Las excepciones a las reglas con respecto al momento de tales comunicaciones, como se describe en el Libro de Orden de la Iglesia de México (por ejemplo, LG-17.3.8; 17.8.6) y las Reglas de Procedimiento, pueden ajustarse a discreción del Presidente, junto con otro miembro del Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

17.4.4 Incumplimiento de la Confidencialidad

Puede haber momentos en los que se rompa la confidencialidad, ya sea intencional o involuntariamente, por parte de alguien en el círculo de confianza. Tales rupturas en la confidencialidad son una violación del Libro de Gobierno de México y deben manejarse de acuerdo con el proceso descrito en las Reglas de Disciplina (LG-Parte Cuatro) y la comunicación debe manejarse de acuerdo con LG-17.4.3.

17.5 Procedimientos Previos al Juicio por parte Moderador

Cuando se presenta una acusación contra un anciano, los ancianos locales no acusados deben designar a uno de ellos para que sea el Moderador con el fin de determinar si hay Causa Razonable para un juicio (LG-17.3.4.1.a). Si, después de las exclusiones apropiadas, no quedan suficientes ancianos no acusados para servir como Moderador, entonces se debe contactar al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos para que él pueda designar un Moderador del Comité Nacional de Resolución de Conflictos dentro de los siete días siguientes. Las responsabilidades del Moderador son:

17.5.1

Recibir las acusaciones formales y por escrito directamente del acusador o de los ancianos locales que recibieron la acusación. Junto con la acusación, el acusador deberá presentar por escrito una descripción de todas las pruebas existentes que el acusador está presentando en apoyo de la acusación. La descripción escrita deberá incluir información sobre los testigos: sus nombres, direcciones o información de contacto, afiliación a una iglesia local, una breve descripción de lo que compartirán;

17.5.2

Comunicarse directamente con el acusador hasta que se designe un Panel, momento en el cual el Moderador del Panel se comunicará con las partes;

17.5.3

Confirmar con el acusado que el acusador ya ha cumplido con su responsabilidad en Mateo 18:15-16. Además, confirmar que se ha presentado una copia de los cargos por escrito. Este será el alcance de su comunicación con el acusado.

17.5.4

Asegurarse de que se hayan cumplido los requisitos fundamentales para presentar una acusación (LG-17.3);

17.5.5

Informar al acusador sobre la gravedad de presentar una acusación contra un anciano sin intimidarlo;

17.5.6

Informar al acusador sobre los posibles resultados de presentar una acusación contra un anciano y preguntar al acusador qué resultado(s) desea;

17.5.7

Averiguar del acusador si hay algún testigo que corrobore la(s) acusación(es), identificar a esos testigos y hablar personalmente con esos testigos para determinar la naturaleza y el contenido de sus pruebas asumiendo que sean verdaderas;

17.5.8

Determinar, después de examinar las pruebas del acusador y asumiendo que sean verdaderas, si hay Causa Razonable (LG-17.3.4.1.a) para creer que el anciano acusado ha participado en un pecado que cuestiona la calificación moral (LG-2), una desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), y/o un mal manejo pastoral de conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c);

17.5.9

Recomendar la mediación al acusador y al acusado en lugar de un juicio, si esto es apropiado y mutuamente aceptable. Si cualquiera de los dos, el acusador o el acusado, no está de acuerdo, entonces el proceso continúa hacia el juicio. Si durante una mediación acordada, el anciano acusado confiesa y se arrepiente de los cargos presentados por el acusador y acepta el remedio buscado por el acusador, entonces el asunto no tiene que ser juzgado y el cuerpo de ancianos aplicará el resultado apropiado (LG-17.11.2) y el asunto se considera cerrado.

17.5.10

Una vez que el Moderador haya llegado a una determinación, debe comunicarse con cada una de las partes con una decisión formal por escrito utilizando el formato de la Regla 40 de las Reglas de Procedimiento. Las decisiones no deben enviarse por correo electrónico. El resumen de la decisión debe ser fácilmente entendible. Los aspectos técnicos de la decisión deben estar contenidos en la Base para la Decisión.

17.5.11

Si la decisión es ir a juicio, el Moderador servirá como asesor en cuestiones procesales para el Demandante.

17.5.12

Si el Moderador encuentra Causa Razonable para ir a juicio, debe informar a los ancianos restantes de la iglesia local, al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos y al Líder Nacional.

17.6 El Demandante Puede Apelar la Decisión del Moderador sobre la Acusación

Si el Moderador decide no admitir la acusación, el acusador puede apelar esta decisión dentro de los 30 días siguientes. Una apelación se realiza escribiendo una carta de no más de cinco páginas al Comité Nacional de Resolución de Conflictos sobre por qué el Moderador ha rechazado incorrectamente esta acusación. La acusación escrita original, la descripción escrita de las pruebas de apoyo, la respuesta escrita a la acusación por parte del Moderador y la apelación escrita se enviarán por correo al presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos. El miembro del Comité Nacional de Resolución de Conflictos que actuó como Moderador será excluido de decidir sobre apelaciones relacionadas con el caso. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos decidirá por mayoría de votos si la decisión del Moderador es apropiada, si hay Causa Razonable para el juicio (LG-17.3.4.1.a), o si hay una tercera opción para otras acciones (como la mediación por un tercero, etc.). La respuesta del Comité Nacional de Resolución de Conflictos se enviará por correo al acusador y al acusado, dentro de los siguiente 30 días.

17.7 El Panel

El Líder Nacional llevará a cabo un sorteo a ciegas para seleccionar un Panel de tres jueces para escuchar el caso. El Panel estará compuesto por tres ancianos que hayan completado la Capacitación para emitir fallos de Gracia Soberana. Los ancianos locales no acusados que hayan recibido la acusación se excluirán si es necesario. Si solo queda uno o dos ancianos locales para escuchar el caso, solicitarán al Comité Nacional de Resolución de Conflictos la participación de suficientes miembros del Comité para constituir un Panel de tres personas (según LG-15.1.2). Si no quedan ancianos locales después de las exclusiones, entonces la jurisdicción original del caso pasa al Comité Nacional de Resolución de Conflictos según LG-15.1.2. Una vez que el Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos reciba del Moderador la decisión de que las acusaciones vayan a juicio, se debe reunir el Panel, elegir un moderador y establecer comunicación con las partes dentro de los 14 días siguientes.

17.7.1

El Líder Nacional se asegurará de que haya atención pastoral para el Acusado, y designará un asesor/pastor para el Demandante.

17.7.2

Entonces, el Panel seleccionará a uno de sus miembros para ser el moderador del Panel. Él es responsable de comunicarse con cada una de las partes, garantizar que se mantengan las minutas de los procedimientos del juicio, que se mantenga el orden y que se sigan el Libro de Gobierno de México y las Reglas de Procedimiento para Emitir Fallos.

17.7.3

El moderador del Panel puede llevar a cabo una conferencia previa al juicio con las partes si lo considera necesario. No debe haber conversaciones ex parte entre los miembros del Panel y las partes. Las instrucciones y procedimientos adicionales para el juicio se encuentran en las Reglas de Procedimiento para Emitir Fallos.

17.8 Los Derechos del Acusado

17.8.1 El Derecho a Recibir una Acusación en Privado

Antes de que este proceso llegue al punto de presentar una acusación oficial, es responsabilidad del Demandante y del anciano hacer todos los esfuerzos para manejar la situación cara a cara durante un período de tiempo suficiente. Sin embargo, las víctimas de abuso físico o sexual no están obligadas ni se les aconseja reunirse cara a cara con su abusador de esta manera. Si un individuo o una parte conoce de la ofensa cometida en privado por un anciano, primero deben acercarse a él en privado, presentar su observación o acusación con gracia y pedir arrepentimiento. Si él no se arrepiente o persiste en su ofensa, la acusación debe ser llevada a la atención de su cuerpo de ancianos. En este caso, obedecemos la sabiduría de Pablo que “el amor todo lo sufre, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta” (1 Corintios 13:7). Nos debemos el juicio de la caridad unos a otros, asumiendo lo mejor y buscando resolver disputas y diferencias de manera piadosa, humilde y paciente. El proceso que se describe a continuación ocurre cuando tales esfuerzos no han satisfecho al Demandante.

17.8.2 La Prioridad del Cuidado Pastoral para el Acusado

Cuando se acusa a un anciano, el Líder Nacional tendrá la responsabilidad de designar a un anciano de la iglesia o de la Asamblea Nacional de Ancianos para brindar atención pastoral a las partes y sus familias.

17.8.3 El Derecho a una Reputación Protegida

En Mateo 18:15-20, de donde derivamos nuestra práctica de disciplina eclesiástica, hay una escalada progresiva de intervención si una persona no se arrepiente (LG-14.5). El asunto no se cuenta “a la iglesia” (v. 17) hasta que la persona haya rechazado el llamado de uno a uno (v. 15) y los “uno o dos más” (v. 16). La iglesia entonces hace un llamado a través de sus representantes, los ancianos (v. 17). La reputación de un anciano no debe ser dañada con ligereza. El secretismo y la ocultación de escándalos y pecados no son excusables. Sin embargo, la Escritura pone cuidado en proteger a los líderes de juicios apresurados e informes falsos (1 Timoteo 5:19). La confidencialidad debe ser cuidadosamente asegurada hasta que sea necesario comunicar públicamente (LG-17.4.3).

17.8.4 El Derecho a Enfrentar a Tu Acusador

El anciano acusado tiene el derecho a enfrentar a su acusador, a menos que la acusación provenga del testimonio de un menor. Es una cosa grave presentar una acusación contra un líder del pueblo de Dios, y el acusador debe ser consciente de que tendrá que dar cuenta ante Dios por su testimonio (Deuteronomio 19:15-19, cf. Deuteronomio 17:7). El acusador debe ser notificado del peso del testimonio que está dando.

17.8.5 La Esposa del Acusado

La esposa del anciano acusado no está obligada a testificar contra su esposo. Ella puede servir como testigo si así lo desea, pero esto no es obligatorio.

17.8.6 Debido Proceso

Debe seguirse el debido proceso y se debe conceder una presunción de inocencia hasta que el Panel emita su juicio. Los pronunciamientos públicos sobre las cualificaciones de un pastor no deben hacerse hasta después de que el Panel emita su decisión.

17.8.7 Apelación

Si se encuentra culpable al Acusado, este tiene siete días para presentar por escrito un Aviso de Apelación ante su Comité Nacional de Resolución de Conflictos (LG-17.13.1). Si se le ha revocado la ordenación al anciano, entonces el cuerpo de ancianos puede continuar pagándole hasta que termine el proceso de apelación, pero no está obligado a hacerlo.

17.9 Los Derechos del Demandante

17.9.1 El Derecho a Presentar una Acusación y que la Acusación sea Evaluada

Los individuos tienen el derecho de presentar una acusación contra un anciano, siempre que cumplan con los requisitos de las Escrituras (por ejemplo, 1 Timoteo 5:19) y el Libro del Gobierno de México. Cuando un individuo o grupo presenta una acusación contra un anciano, se les concede el derecho de que esa acusación sea evaluada por los otros ancianos de la iglesia local. Sin embargo, esto no implica que el asunto deba ir a juicio. El Moderador aún debe determinar si hay causa justa para admitir la acusación (LG-17.5 arriba).

17.9.2 El Derecho a una Reputación Protegida

Similar a las protecciones del Acusado (LG-17.8), Mateo 18:15-20 debería guiar una progresión cuidadosa y deliberada de intervención. El Demandante tiene el derecho de que su reputación sea protegida. Se debe hacer un esfuerzo por parte del cuerpo de ancianos local para asegurar que el Demandante no se convierta en objeto de represalias en forma de intimidación, difamación o chismes. De la misma manera que la reputación del anciano Acusado debe ser protegida de juicios apresurados, al Demandante se le debe otorgar la misma confidencialidad razonable hasta que sea necesario comunicarlo públicamente. Puede haber algunas instancias donde la identidad del Demandante o de los testigos no se haga pública: la persona(s) puede ser particularmente vulnerable(s), un menor, etc. Tal determinación se tomará a discreción del Panel.

17.9.3 El Derecho a Apelar

Si el Demandante no está satisfecho con las decisiones o juicios del Panel, tiene siete días para presentar por escrito un Aviso de Apelación ante el Comité Nacional de Resolución de Conflictos del Acusado (LG-17.13.1).

17.10 Procedimientos del Juicio

Los siguientes procedimientos de juicio serán seguidos por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos cuando tenga jurisdicción original en los procedimientos de juicio. Sin embargo, mientras que los Paneles locales están obligados a llegar a una decisión obligatoria en diez días o menos (LG-17.11), el Comité Nacional de Resolución de Conflictos puede tomar hasta 30 días para llegar a una decisión. El Panel fijará la fecha del juicio e informará por escrito a todas las partes relevantes. Si el Acusado no se presenta y no tiene una razón satisfactoria para su ausencia en el momento preestablecido del juicio, se otorgará una prórroga única. Si no se presenta en la segunda fecha, el juicio procederá en su ausencia. El tiempo permitido para fijar la fecha del juicio será determinado por el Panel con debida consideración a las circunstancias. Asimismo, la fecha de cualquier juicio o apelación ante el Comité Nacional de Resolución de Conflictos será fijada por el que preside el caso, teniendo en cuenta las circunstancias. Notificarán por escrito a todas las partes relevantes. Si el Acusado no se presenta en el momento preestablecido, el juicio procederá en su ausencia.

17.10.1 Compromiso con la Confidencialidad y el Habla Piadosa

Si se va a llevar a cabo un juicio, es sabio establecer un grado de confidencialidad. (LG-17.4) Dada la amplia gama de situaciones, se deja al Panel presidiario determinar qué nivel de confidencialidad es posible y beneficioso para el proceso de justicia (por ejemplo, cuando una acusación contra un anciano es de conocimiento público, puede servir a la congregación saber que se está llevando a cabo un proceso para investigar la veracidad de la acusación). Se debe hacer un esfuerzo para proteger a las partes involucradas del daño innecesario que puede ocurrir cuando la sospecha de maldad se comunica indebidamente a otros. Mantener divulgaciones potencialmente perjudiciales al nivel mínimo posible, consistente con un procedimiento justo, limpio y completo, es apropiado en tales situaciones difíciles y para proteger la reputación tanto del demandante como del Acusado. También se debe aplicar discreción para asegurar que ninguna parte se sienta injustamente aislada de un consejo adecuado, cuidado y responsabilidad durante el curso del juicio. Más allá de la mera confidencialidad, todas las partes involucradas deben hacer un esfuerzo de buena fe para promover y practicar un habla piadosa. Las palabras y el habla no deben ser usadas como armas para agredir a las personas involucradas en un asunto de disciplina. Más bien, todas las partes involucradas deben esforzarse por asegurar que su habla esté en consonancia con los objetivos supremos de justicia y restauración bíblicas, para que pueda dar gracia a quienes escuchan (Efesios 4:29-31). Se debe tener cuidado para prevenir palabras o acciones que socaven un proceso de disciplina y un dictamen justo e imparcial. Además, las partes involucradas y la iglesia local deben esforzarse por prevenir un habla que pueda incitar descuidada o deliberadamente una reacción, generar división o inflamar conflictos. Una vez que se haya llevado a cabo el juicio, el Panel haya escrito su decisión y después de que todas las apelaciones hayan expirado, los resultados del caso se darán a conocer de acuerdo con LG-17.14. En algunos casos, la identidad del Demandante o de testigos clave no debe ser divulgada al público en general. Esta determinación será hecha por el Panel, o Comité que preside el juicio. Si al anciano se le encuentra no culpable de los cargos, el caso en esencia es un asunto privado entre dos cristianos y por lo tanto no debe ser discutido a menos que sea absolutamente necesario (por ejemplo, cuando una acusación ya es de conocimiento público). Hacerlo inapropiadamente constituiría chisme y difamación.

17.10.2 Reglas para la Evidencia
17.10.2.1 Comunicación escrita (en lugar de electrónica)

A lo largo de la duración del proceso detallado a continuación, toda comunicación oficial entre los ancianos y las partes involucradas en el juicio debe ser escrita y no electrónica. Además, toda comunicación con respecto al caso debe incluirse en el conjunto final de documentos que se mantendrán archivados por la iglesia local y por Gracia Soberana. Esto es para evitar causar un daño innecesario y para eliminar una fuente potencial de pecado para aquellos involucrados en el juicio.

17.10.2.2 Preparación para la Audiencia del Juicio

Si el Moderador considera, de manera preliminar, que se han cumplido los requisitos para admitir la acusación y establecer una causa justa (ver LG-17.3,5), el demandante presentará lo siguiente al Panel:

  • La acusación oficial;
  • Información sobre los testigos: sus nombres, iglesia local a la que pertenece y una estimación del tiempo que cada uno necesitará para dar su testimonio;
  • Nombres e iglesia local a la que pertenece cualquier asesor que esté presente durante la audiencia.
17.10.2.3 El Acusado presentará lo siguiente al Panel
  • Una respuesta a la acusación (es decir, “Culpable” o “No culpable”);
  • Información sobre los testigos: sus nombres, iglesia local a la que pertenece y una estimación del tiempo que cada uno necesitará para compartir su testimonio;
  • Nombres e iglesia local a la que pertenece de cualquier asesor presente durante la audiencia.
17.10.2.4

El Panel puede reducir el tiempo otorgado a un testigo si es excesivo y si se extendería innecesariamente el juicio.

17.10.3 Asesores para Cada Parte

Cada parte en la audiencia tiene permitido tener una o dos personas para ayudar y asesorarles durante los procedimientos (y a lo largo de todo el proceso). Dichos asesores deben ser miembros en buen estado de una iglesia de Gracia Soberana para que puedan ser de otras iglesias (a menos que se obtenga previa aprobación del Panel). Cada parte debe absorber sus propios gastos para esto (la iglesia local no pagará los gastos del anciano en juicio). Sin embargo, si al final el anciano es exonerado de los cargos, la iglesia local debería reembolsarle todos los gastos relacionados con su defensa. Mientras que las partes se representarán a sí mismas en la audiencia, los asesores pueden estar presentes para brindarles asistencia. Una parte puede solicitar al Panel que el asesor hable en su nombre si siente que no puede representarse adecuadamente. El Panel no está obligado a aceptar esta petición. Además, como esto no es un juicio por jurado, el Panel tiene la responsabilidad de asegurarse de que ambas partes sean escuchadas y adecuadamente interrogadas.

17.10.4 Registro de los Procedimientos

Se debe realizar una grabación de audio de la audiencia. Si una iglesia local puede financiarlo, también puede ser sabio contratar a un taquígrafo para la audiencia y presentar una transcripción final de los procedimientos. Solo el Panel y los órganos judiciales que revisen el caso en apelación pueden tener acceso a la grabación de audio o a cualquier transcripción mantenida por un taquígrafo. Estos registros de los procedimientos se mantendrán archivados por Gracia Soberana durante al menos 20 años.

17.10.5 Interrogatorio

La audiencia incluirá contrainterrogatorio para asegurar que toda la evidencia y el testimonio sean tratados lo más justamente posible. El Panel estará encargado de mantener este interrogatorio paciente, amable y lo más suave posible.

17.10.6 La Audiencia

El Panel revisará la información preliminar e indicará a las partes la duración anticipada de la audiencia. Las partes son responsables de notificar a sus respectivos asesores y testigos. El demandante y el acusado se verán cara a cara durante la audiencia. El papel del Panel en esta audiencia es asegurarse de que se mantenga la civilidad cristiana, que se permita al demandante transmitir adecuadamente sus preocupaciones y cargos, y que todo testimonio sea suficientemente escuchado e interrogado. El Panel puede decidir rechazar ciertas pruebas si no se considera que sean relevantes o si son demasiado débiles para demostrar el punto pretendido. La justicia y la piedad deben ser preservadas tanto para el resultado final como a lo largo del proceso. Los presentes en la audiencia serán el Panel, las dos partes (demandante y asesores, anciano y asesores) y el taquígrafo. Los testigos estarán presentes solo durante su testimonio. Si no se utiliza un taquígrafo, alguien estará presente para manejar la grabación de los procedimientos. Una audiencia debería incluir al menos lo siguiente:

17.10.6.1 Determinación del moderador

El moderador será elegido de entre los miembros del Panel. Es responsable de asegurar que se estén tomando las minutas de los procedimientos del juicio, que se mantenga el orden y que se sigan los procedimientos del Libro de Gobierno.

17.10.6.2 Declaraciones de apertura para ambas partes, que no excedan los 30 minutos cada una;
17.10.6.3 Tiempo para que ambas partes presenten pruebas y testigos;
17.10.6.4 Tiempo para que ambas partes realicen interrogatorios y presenten objeciones;
17.10.6.5 Tiempo para que el Panel interactúe con las pruebas y los testigos, buscando aclaraciones cuando sea necesario;
17.10.6.6 Declaración de cierre para ambas partes, que no exceda los 60 minutos cada una, a menos que sea ampliada por decisión del Panel.

17.11 Resultados del Juicio

Para que el Panel concluya que el Acusado es culpable, el Demandante debe probar más allá de una duda razonable (LG-17.3.4.1.b) que el Acusado ha incurrido en pecado que genera duda en cuanto la calificación moral (LG-2.2), una desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), o un manejo pastoral indebido de conducta sexual (LG-10.2.3.1.c). Así, la carga recae en el Demandante para probar la culpa y no en el Acusado para probar la inocencia (LG-17.3.4.2.b). Si el Panel encuentra que el Demandante ha probado su caso más allá de una duda razonable, entonces debe encontrar al Acusado culpable. Si no está convencido más allá de una duda razonable, entonces debe encontrar al Acusado no culpable. Una decisión definitiva deberá expresarse en no más de diez días. Esta decisión deberá ser enviada por escrito a todas las partes y al Comité Nacional de Resolución de Conflictos por correo certificado. La decisión no deberá comunicarse a través de medios electrónicos.

17.11.1 La Audiencia para Sentencia

Si el Panel encuentra al Acusado culpable, debe programar una audiencia de sentencia en consulta con las partes entre 2 y 4 semanas a partir de la fecha en que se alcanzó el veredicto. Dependiendo de las circunstancias, el Panel puede decidir llevar a cabo la audiencia para sentencia en persona o por videoconferencia y establecer plazos para la recepción de los materiales escritos de las partes. El Panel puede usar su discreción para decidir el formato apropiado de la audiencia para sentencia, pero debe seguir las instrucciones en LG-17.10.3, 17.10.4.

17.11.2 Sentencia

Después de la audiencia para sentencia, el Panel puede imponer cualquiera de las siguientes sentencias:

17.11.2.1 Reprimenda Privada

El Panel emitirá una decisión formal por escrito que se comunicará a las partes correspondientes de LG-17.11 y a cualquier otra persona o grupo que el Panel determine que tiene derecho a recibir una copia de la decisión. Si se impone esta sentencia, el Panel sugerirá el contexto para la reprimenda privada. El público que presencia esta reprimenda debería ser lo más reducido posible, pero puede ser necesario invitar a aquellos que sufrieron como víctimas del pecado del Acusado. La decisión final del contexto para la reprimenda privada y la ejecución de la misma será responsabilidad exclusiva del(los) anciano(s) local(es) no acusado(s) (LG-18.2.8).

17.11.2.2 Reprimenda Pública

El Panel emitirá una decisión formal por escrito que se comunicará a las partes correspondientes de LG-17.11 y a cualquier otra persona o grupo que el Panel determine que tiene derecho a recibir una copia de la decisión. Si se impone esta sentencia, el Panel recomendará el contexto para la reprimenda pública. El público que presencie la reprimenda pública incluye a los miembros de la congregación local. El Panel también puede recomendar ampliar los testigos de esta reprimenda, para incluir a la Asamblea Nacional o a todos los ancianos de Gracia Soberana. La decisión final del contexto para la reprimenda pública y la ejecución de la misma será responsabilidad exclusiva del(los) anciano(s) local(es) no acusado(s) (LG-18.2.8). El Panel puede recomendar una suspensión temporal del oficio o algún tipo de licencia para que el anciano se ausente por cierto tiempo. La esperanza es que el anciano sea restaurado en el cargo. Es diferente a que el hombre sea removido de inmediato, pierda su cargo y sea despedido como resultado. Si temporalmente pierde su oficio y el anciano desea ser restaurado, habrá una segunda comparecencia ante el Panel al final del régimen prescrito antes de que pueda ser restaurado como anciano. Los detalles del proceso de permiso temporal, términos, condiciones de restauración y restauración pueden variar según la situación, por lo que los detalles se dejan a discreción del Panel.

17.11.2.3 Remoción del Cargo

El Panel emitirá una decisión formal por escrito que se comunicará a las partes correspondientes de LG-17.11 y a cualquier otra persona o grupo que el Panel determine que tiene derecho a recibir una copia de la decisión. Si se impone esta sentencia, el Panel desaprobará la ordenación del anciano culpable en Gracia Soberana de México (LG-2.8.1.6). También recomendará que el anciano encontrado culpable sea removido de su oficio en su iglesia local y que se revoque su ordenación. Será responsabilidad exclusiva del(los) anciano(s) local(es) no acusado(s) ejecutar esta recomendación (LG-18.2.8). Esta sentencia debe aplicarse con el debido cuidado y consejo, incluida la programación de una audiencia de restauración en circunstancias apropiadas (LG-17.12).

17.11.2.4 Disciplina Eclesiástica

El Panel emitirá una decisión formal por escrito que se comunicará a las partes correspondientes de LG-17.11 y a cualquier otra persona o grupo que el Panel determine que tiene derecho a recibir una copia de la decisión. Si se impone esta sentencia, el Panel desaprobará la ordenación del anciano culpable en Gracia Soberana (LG-2.8.1.6). También recomendará que el anciano sea removido de su oficio, que se revoque su ordenación y que se le someta a disciplina eclesiástica en su iglesia local. Será responsabilidad exclusiva del(los) anciano(s) local(es) no acusado(s) ejecutar esta recomendación (LG-18.2.8). Esta sentencia solo es apropiada cuando el anciano culpable permanece impenitente por su pecado según lo determinado por un Panel (LG-14.5; 17.3.4.2.c).

17.11.3 Determinación de la Sentencia Apropiada
17.11.3.1 Si el Panel encuentra que el anciano culpable se arrepiente (LG-14.5), entonces la sentencia apropiada incluirá una o más de las siguientes: reprimenda privada, reprimenda pública y/o remoción del cargo. Al determinar la sentencia apropiada, el Panel dará consideración primordial a los siguientes factores:

17.11.3.1.a

La naturaleza de la ofensa (por ejemplo, si implicó una violación de la confianza, un acto criminal, un acto que ha ganado atención pública, etc.)

17.11.3.1.b

El alcance del efecto de la ofensa (por ejemplo, el impacto en las víctimas, el número de víctimas, la duración de la ofensa, etc.)

17.11.3.1.c

El Panel también puede considerar los siguientes factores secundarios:

17.11.3.1.d

El remordimiento del anciano (por ejemplo, si se declaró culpable, hizo restitución, reveló voluntariamente la ofensa, etc.)

17.11.3.1.e

El carácter del anciano (por ejemplo, su historial de servicio fiel en la iglesia y el hogar, su reputación general, etc.)

17.11.3.2

Si el Panel encuentra que el anciano culpable no se arrepiente (LG-14.5), entonces la sentencia apropiada incluirá una o más de las siguientes: reprimenda pública, remoción del cargo y/o disciplina eclesiástica.

17.11.4 Conclusión del Juicio
17.11.4.1

Se debe alcanzar una decisión formal sobre la sentencia apropiada no más de tres días después de la finalización de la audiencia para sentencia. Esta decisión debe ser enviada por escrito a todas las partes por correo certificado. La decisión no debe comunicarse a través de medios electrónicos.

17.11.4.2

Una vez que esta decisión haya sido enviada por correo, se concluye el juicio y las responsabilidades del Panel en el asunto llegan a su fin.

17.11.4.3

Ninguna sentencia será impuesta hasta siete días después de la fecha en que el anciano culpable recibió la decisión de sentencia para permitirle considerar si va a presentar una apelación.

17.11.4.4

Si alguna de las partes desea apelar la decisión del Panel, puede hacerlo de acuerdo con LG-17.13. Todas las sentencias se suspenderán temporalmente hasta que se complete el proceso de apelación.

17.12 Proceso para Cuidado y Restauración

17.12.1 Remoción del Cargo

En el caso de la remoción del cargo, se debe hacer un esfuerzo para brindar cuidado y consejo al anciano culpable, a su familia y a la iglesia local. El objetivo de toda disciplina eclesiástica es, en última instancia, el arrepentimiento, la reconciliación y, cuando sea posible, la restauración. El Líder Nacional será responsable de coordinar el cuidado, en colaboración con los ancianos locales apropiados, incluso si un hombre no tiene el deseo de regresar al ministerio en una fecha futura. Se debe dedicar un tiempo y esfuerzo razonables para cuidar al hombre y a su familia mientras hace la transición fuera del ministerio. Se debe prestar especial atención al bienestar espiritual del anciano removido y su familia. Aunque puedan resistirse a tal cuidado, aún así se debe hacer un intento de buena fe. A fin de cuentas, es importante reconocer que aunque se pueda dedicar tiempo y esfuerzo apropiados, el hombre y su familia podrían permanecer insatisfechos, impenitentes o sin reconciliación.

Además, el Líder Nacional coordinará el cuidado y consejo para la iglesia local y los ancianos. La responsabilidad principal de liderar a la iglesia a través de una situación como esta recae en sus ancianos locales. Sin embargo, se debe brindar asistencia adicional, consejo y cuidado por parte de la Región de cualquier iglesia que tenga un anciano removido. El Organismo (es decir, el Panel, o el Comité Nacional de Resolución de Conflictos) responsable de emitir un juicio de remoción del oficio establecerá la fecha para una audiencia de restauración como parte de su decisión inicial. El propósito de esta audiencia es decidir si se han cumplido los términos y condiciones para la restauración, detallados en su fallo. La judicatura debe ejercer discreción al establecer la fecha para asegurar que haya tiempo suficiente para un proceso de restauración.

17.12.2 Retorno al Cargo

Si un hombre que ha sido removido del cargo desea regresar como anciano a una iglesia de Gracia Soberana de México, tomará la iniciativa de contactar al Comité Nacional de Resolución de Conflictos en colaboración con la iglesia apropiada y sus ancianos. La restauración implícitamente asume que un hombre desea ser restaurado. Debe informar al Comité Nacional de Resolución de Conflictos por escrito de su deseo de avanzar con su audiencia de restauración al menos un mes antes de la fecha establecida por el organismo evaluador en su fallo original. Tanto el anciano culpable como sus ancianos locales hablarán en la audiencia de restauración. Proporcionarán testimonio al Comité Nacional de Resolución de Conflictos sobre el progreso del hombre en el arrepentimiento (LG-14.5). Ambas partes pueden proporcionar evidencia (documentos o testimonios) de que los términos para la restauración se han cumplido o no. Las mismas reglas de evidencia e interrogatorio para el juicio inicial se aplican aquí. Las opiniones de los ancianos locales sobre la calificación del hombre para ser restaurado serán evaluadas apropiadamente por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos emitirá un juicio final recomendando o negando la restauración. Si considera que se está progresando, pero que se necesita más tiempo, puede programar una audiencia posterior y debe articular detalladamente los términos y condiciones que continúen vigentes para la restauración. Si el Comité Nacional de Resolución de Conflictos determina que un hombre es apto para regresar al ministerio, su ordenación y buena reputación como anciano en Gracia Soberana de México serán restablecidas. Es posible que el Comité Nacional de Resolución de Conflictos decida a favor de restaurar a un hombre, pero que ellos o los ancianos locales consideren inapropiado que regrese a su posición o iglesia anterior. En este caso, la ordenación y buena reputación del hombre serán restablecidas, y se pondrá en contacto con su Líder Nacional para explorar oportunidades de ministerio futuro. Nota: Si los ancianos locales sienten que han surgido nuevas áreas de preocupación con respecto a la idoneidad de un hombre para el ministerio entre el veredicto inicial del Comité Nacional de Resolución de Conflictos y la audiencia de restauración, deben presentar un segundo cargo contra el hombre para que sea descalificado o se le niegue la reinstalación por ese motivo.

17.13 Apelaciones

El siguiente proceso de apelaciones se aplica a todas las decisiones tomadas por un Panel después de un juicio. No se aplica a otras decisiones, de un Panel o de otro tipo, que no siguieron un juicio.

17.13.1 Notificación de Apelación
17.13.1.1

Después de la conclusión del juicio, tanto el Demandante como el Acusado pueden presentar por escrito una Notificación de Apelación ante el Comité Nacional de Resolución de Conflictos en un lapso de siete días. Una vez que se presente una Notificación de Apelación, la parte que presenta la apelación se conoce como el Apelante, y la otra parte se conoce como el Apelado.

17.13.1.2

La Notificación de Apelación debe establecer las causas de la apelación, que están limitados a:

17.13.1.2.a

La decisión del Panel sobre la culpabilidad.

17.13.1.2.b

La decisión del Panel sobre la sentencia.

17.13.1.2.c

La conformidad del Panel con las Escrituras o con el Libro de Gobierno de México.

17.13.1.3

Al recibir la Notificación de Apelación, un Panel de Apelaciones compuesto por tres ancianos del Comité Nacional de Resolución de Conflictos será elegido inmediatamente por sorteo. El Panel de Apelaciones también informará a todas las partes relevantes que la sentencia impuesta por el Panel original está suspendida hasta que se complete la apelación.

17.13.1.4

El Panel de Apelaciones deberá convocar de inmediato una reunión con las partes para lograr lo siguiente:

17.13.1.4.a

Comunicar que la audiencia de apelación no es un nuevo juicio, sino más bien un análisis del juicio inicial en busca de errores significativos.

17.13.1.4.b

Establecer plazos para la presentación de materiales, incluidas las transcripciones del juicio y las presentaciones escritas, siendo el Apelante el primero en presentar, seguido por el Apelado.

17.13.1.4.c

Programar una audiencia de apelación dentro de los 30 días siguientes a la presentación por escrito de la Notificación de Apelación, con prórrogas otorgadas a discreción del Panel.

17.13.2 La Audiencia de Apelación
17.13.2.1

El Panel de Apelaciones puede decidir llevar a cabo la audiencia de apelación en persona o por videoconferencia, dependiendo de las circunstancias. La duración de la audiencia no deberá exceder un día.

17.13.2.2

Durante la audiencia, el Apelante y el Apelado tendrán la oportunidad de presentar argumentos orales al Panel de Apelaciones relacionados con cualquiera de los motivos de apelación permitidos en LG-17.13.1.2.

17.13.2.3

Solo se podrá considerar la evidencia presentada ante el Panel original. Tal evidencia debe presentarse en forma de transcripciones del juicio.

17.13.2.4

El Panel de Apelaciones puede considerar evidencia nueva si el Apelante puede demostrar que la evidencia probablemente habría hecho una diferencia material en el resultado del juicio, y la evidencia no pudo haberse producido en el juicio a pesar de la diligencia apropiada del Apelante.

17.13.3 Deferencia de Apelación
17.13.3.1

El Panel de Apelaciones se deferirá al Panel original en cuanto a las decisiones basadas en hechos, como la credibilidad de los testigos, el momento de los eventos y cualquier otro hecho en disputa en el juicio. El Panel de Apelaciones solo anulará una decisión basada en hechos si claramente no se basó en la evidencia presentada en el juicio.

17.13.3.2

El Panel de Apelaciones también deferirá al Panel original en su uso de discreción, y solo anulará una decisión si esta fue claramente irracional.

17.13.3.3

El Panel de Apelaciones no necesita deferir al Panel original en sus interpretaciones y aplicaciones de las Escrituras o del Libro de Gobierno de México.

17.13.4 Resultados de la Apelación
17.13.4.1

Después de la finalización de la audiencia de apelación, el Panel de Apelaciones tiene tres días para llegar a una decisión formal de acuerdo con los posibles resultados:

17.13.4.1.a

Si la decisión del Panel original sobre la culpabilidad es revertida, se deberá ordenar un nuevo juicio a menos que la evidencia favorezca claramente el resultado opuesto, en cuyo caso el Panel de Apelaciones puede imponer un veredicto diferente.

17.13.4.1.b

Si la decisión del Panel de Juicio sobre la sentencia es revertida, el Panel de Apelaciones impondrá una sentencia diferente.

17.13.4.1.c

Si el Panel original erró en interpretar o aplicar las Escrituras o del Libro de Gobierno y eso provocó que se socavara significativamente la equidad del proceso, se ordenará un nuevo juicio.

17.13.4.1.d

Si se ordena un nuevo juicio, el juicio será llevado a cabo por tres nuevos miembros del Comité Nacional de Resolución de Conflictos para formar un nuevo Panel Dictaminador.

17.13.4.2

Esta decisión deberá presentarse por escrito a todas las partes por correo certificado. La decisión no debe comunicarse a través de medios electrónicos. Una vez que esta decisión haya sido enviada por correo, esto concluye la audiencia de apelación y pone fin a las responsabilidades del Panel de Apelaciones en el asunto.

17.14 Comunicación

Al completarse el proceso para emitir un fallo o una decisión, incluyendo todas las apelaciones, la comunicación para la disciplina de un pastor será manejada por la iglesia local, de acuerdo con la sabiduría de su cuerpo de ancianos. La decisión completa y sin editar del Panel será enviada a los ancianos locales, al Líder Nacional, al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos y al Equipo de Liderazgo de las Iglesias de Gracia Soberana de México. Excepto en el caso de una reprensión privada, el Panel también escribirá un resumen apropiado de la decisión que incluya la información pertinente para ser distribuida a la iglesia local y a la Asamblea Nacional de ancianos, y, si fuera necesario, será enviada a otros ancianos de Gracia Soberana de México. Cualquier anciano de dentro de la Nación puede solicitar la decisión completa y sin editar al Líder Nacional.

17.15 Remoción de un Anciano(s) por Deficiencias

Si bien no es una situación que caiga bajo la jurisdicción de la disciplina, un cuerpo de ancianos puede remover a uno de sus miembros de su posición (sin remover su ordenación) por deficiencias en el desempeño de sus deberes. En particular, un hombre puede ser removido si se demuestra que es deficiente en las áreas de liderazgo, cuidado o enseñanza. Estos motivos para la remoción no son de naturaleza moral y no representan ninguna deficiencia de carácter en sí mismos, y por lo tanto, no afectan su ordenación.

17.15.1 Remoción por su Cuerpo de Ancianos Local
17.15.1.1

Los motivos para tal remoción o reubicación incluyen deficiencias significativas en el desempeño de sus deberes, deficiencias significativas en liderazgo, cuidado pastoral, enseñanza y predicación, incompetencia o incapacidad pero no por causa de pecado que provoque dudas sobre la calificación moral (LG- 2.2), desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o del Libro de Gobierno de México (LG-12.1.1; 12.2.1), o mal manejo pastoral de una conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c).

17.15.1.2

El cuerpo de ancianos locales trabajará con el Líder Nacional para evaluar la oportunidad del anciano para mejorar antes de proceder.

17.15.1.3

Un anciano que sea removido o reubicado de esta manera mantendrá su estado de ordenación dentro de las Iglesias de Gracia Soberana de México.

17.15.1.4 Derecho de Apelación

17.15.1.4.a

Si el anciano cree que el cuerpo de ancianos locales pecó contra él, tendrá el derecho de apelar al Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

17.15.1.4.b

Si el anciano cree que los ancianos no siguieron el procedimiento descrito anteriormente, tiene el derecho de apelar al Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

17.15.2 Remoción de un Anciano que está solo por su Asamblea Nacional

Esto se refiere a situaciones donde solo hay un anciano y ese único anciano es demostrablemente deficiente pero se niega a renunciar.

17.15.2.1

Si el Líder Nacional recibe una queja(s) de un número significativo de miembros de la iglesia local o de varios otros ancianos de Gracia Soberana de México, el Líder Nacional evaluará la gravedad de estas preocupaciones.

17.15.2.2

Si estas preocupaciones son tales que se está haciendo un daño demostrable a la iglesia local, se desarrollará un plan de crecimiento para (y con) el anciano que proporcione (1) recomendaciones específicas y (2) un plazo razonable pero definido para la mejora.

17.15.2.3

Si las preocupaciones persisten y el crecimiento es insuficiente, el Líder Nacional designará un Equipo de Evaluación para investigar más a fondo la queja(s).

17.15.2.4

El Equipo de Evaluación estará compuesto por tres ancianos del Comité Nacional de Resolución de Conflictos elegidos por sorteo.

17.15.2.5

El Equipo de Evaluación investigará escuchando testimonios de testigos y reuniendo toda la información relevante para ser procesada. Se deben entrevistar al menos seis miembros de la iglesia (si corresponde), dos de los cuales serán elegidos por el anciano bajo evaluación.

17.15.2.6

El Equipo de Evaluación proporcionará un informe escrito a la Asamblea Nacional de Ancianos. Para invocar la remoción o reubicación, la Asamblea Nacional debe aprobarle por votación de mayoría de tres cuartos.

17.15.2.7

Un anciano que sea removido o reubicado de esta manera mantendrá su estado de ordenación dentro de Gracia Soberana de México.

17.15.2.8

Aunque Gracia Soberana de México no tiene jurisdicción legal o financiera sobre la iglesia local, el no apegarse a estas decisiones puede resultar en censura y/o remoción de la iglesia de Gracia Soberana de México.

17.15.2.9 Derecho de Apelación

17.15.2.9.a

Si el anciano cree que la Asamblea Nacional de Ancianos ha sido injusta en su acción o que sus razones son deficientes o que no se han seguido los procedimientos adecuados, tendrá el derecho de apelar al Comité Nacional de Resolución de Conflictos.

17.15.2.9.b

El anciano tendrá 45 días (desde el momento de su remoción) para presentar tal apelación por escrito al Comité Nacional de Resolución de Conflictos describiendo el proceso llevado a cabo y sus razones para disputar los resultados finales. El Líder Nacional presentará el informe del Equipo de Evaluación y la justificación para el voto de tres cuartos de la Asamblea Nacional.

17.15.2.9.c

El Comité Nacional de Resolución de Conflictos entonces decidirá si la apelación tiene mérito. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos puede decidir del lado de la Asamblea Nacional y la decisión de la Asamblea Nacional es final, o puede estar del lado del apelante y él retiene su posición.

17.15.3

Un hombre que retiene una ordenación válida en Gracia Soberana de México pero que no es miembro de ningún cuerpo de ancianos local no es miembro de la Asamblea Nacional de Ancianos ni del Concilio de Ancianos.

17.16 Remoción de un Anciano(s) Debido a Necesidades Prácticas dentro de la Iglesia

Si, a juicio del cuerpo de ancianos local, un anciano no es el más indicado para las necesidades de su iglesia local o la iglesia ya no puede mantenerlo financieramente, el cuerpo de ancianos tiene la autoridad para ajustar su rol localmente, lo que puede incluir su remoción del cuerpo de ancianos como ordenado e inactivo (ver LG-2.8.1.2) o reubicarlo en una posición de anciano no remunerado como ordenado e instalado (ver LG-2.8.1.1). Si así lo desea, se le referirá al Líder Nacional para ayudarlo a encontrar una posición para un futuro ministerio en otra iglesia de Gracia Soberana de México.