16.1 Principios de la disciplina de la iglesia en una iglesia local

Los miembros de una iglesia local pertenecen a la novia de Cristo y como tales son responsables de ser fieles representantes de Cristo en la tierra. Los miembros están sujetos a Cristo y su palabra y, por extensión, a los funcionarios que él ha designado para liderar su iglesia. Como tales, ellos están bajo el liderazgo y cuidado de sus ancianos locales, quienes sirven como pastores subalternos de Cristo y rendirán cuentas por todo lo que enseñen y hagan.

Los miembros están sujetos a la práctica de la disciplina establecida en Mateo 18:15-22 y en 1 Corintios 5, bajo el liderazgo de los ancianos. Los creyentes tienen una responsabilidad de rendirse mutuamente cuentas por la fidelidad bíblica de su doctrina y de sus obras y de amonestarse unos a otros cuando ellos se extravían. El propósito de esto es la restauración misericordiosa de un hermano que se ha extraviado, que ha caído en un error doctrinal grave o que vive en cierto pecado sin mostrar arrepentimiento. El único estándar para juzgar una ofensa digna de ser disciplinada es que ésta sea contraria a la palabra de Dios. Los pecados que requieren excomunión son conductuales, serios y sin arrepentimiento. Estos incluyen, pero no se limitan a: inmoralidad sexual grave, enseñar falsa doctrina, divisionismo, ser declarado culpable de actividad criminal y deshonestidad financiera.

Los pasos de Mateo 18 deberán seguirse cuidadosamente mientras se protege la privacidad. Los pasos iniciales son a la vez informales y graduales. La disciplina es formalizada si los ancianos sostienen la veracidad de la acusación o acusaciones y la persona continua sin arrepentirse. Si, en un dado caso, un miembro permanece en pecado y se resiste a los llamados de los ancianos, los ancianos deben decirlo a la iglesia para que la iglesia pueda llamar a ese miembro a arrepentirse. Si el miembro continúa en pecado una vez que la iglesia lo ha llamado al arrepentimiento, él o ella deberá ser excomulgado de la iglesia.

Sin embargo, la meta de cualquier acción disciplinaria es una restauración misericordiosa y el arrepentimiento. Finalmente, el proceso de disciplina no concluye con la excomunión, sino que siempre debe dejar oportunidad para un futuro arrepentimiento y restauración. La responsabilidad de recibir, excomulgar y restaurar a los miembros de la iglesia pertenece a la iglesia en su conjunto (Mat. 18:18-20), pero le es dada específicamente a los funcionarios que gobiernan la iglesia para que la ejerzan en su liderazgo de la congregación (Mat. 16:18-19; Jn. 20:23; 1 Cor. 4:14-5:13; 2 Cor. 13:1-4). Adicionalmente a un amplio grupo de otras responsabilidades mutuas (por ejemplo: amor, aliento, cuidado y otros) los congregantes están obligados a confrontarse unos a otros amorosamente por pecado sin arrepentimiento (Mat. 18:15-16). Los ancianos (como funcionarios que gobiernan) están autorizados para escuchar tales acusaciones y emitir un veredicto que pronunciarán a nombre y en presencia de toda la iglesia, en el nombre y poder de Jesucristo, como un llamado corporativo para que el pecador se arrepienta (Mat. 18:17, 20; 1 Cor. 4:19-21; 5:4-5). Los congregantes tienen la obligación de implementar la disciplina de una persona excomulgada tratándola como un no creyente (1 Cor. 5:9-13; 2 Cor. 2:6; 2 Tes 3:6, 14-15). Los ancianos también decidirán cuando readmitir al penitente a la comunión de la iglesia (2 Cor. 2:6-8). Es deber de los congregantes perdonar, consolar y afirmar su amor por esa persona (2 Cor. 2:7-8).

16.2 Apelando una excomunión

16.2.1

Un miembro que está bajo disciplina de la iglesia, puede apelar la decisión de los ancianos y la acción de la iglesia ante el Comité Nacional de Resolución de Conflictos. El Comité Nacional de Resolución de Conflictos debe escuchar la apelación de cualquier miembro de una iglesia que ha sido excomulgado; el Comité no podrá negarse a examinar el caso. Es responsabilidad del cuerpo de ancianos local comunicar a un miembro excomulgado el derecho de apelar. Se debe presentar una apelación dentro de los 30 días posteriores a la notificación por parte de los ancianos de su excomunión y del derecho a apelar.

16.2.2

El Comité Nacional de Resolución de Conflictos no puede revocar la decisión del cuerpo de ancianos local, pero puede recomendar que el cuerpo de ancianos revoque o reconsidere su decisión.