15.1 Jurisdicción original
El cuerpo de ancianos de una iglesia local tiene jurisdicción sobre todos los que son considerados miembros de dicha iglesia. La jurisdicción original sobre un anciano corresponde a:
- Primero, al cuerpo de ancianos con quienes sirve,
- Segundo, a la Asamblea Nacional de Ancianos, cuya autoridad está representada por el Comité Nacional de Resolución de Conflictos
Esto significa:
15.1.1
Cargos contra un anciano o miembro se deben presentar primero en el contexto de su liderazgo local. Todas las apelaciones posteriores se realizarán siguiendo la cadena de jurisdicción original.
15.1.2
Si uno o más ancianos presentan cargos contra otro anciano de su iglesia local, los ancianos acusadores quedan automáticamente excluidos de participar en el juicio sobre esos cargos. Cualquier otro miembro de ese grupo de ancianos que no pueda escuchar imparcialmente el caso también debe excluirse. Si el demandado o el demandante creen que alguno de los ancianos debe ser excluido, podrán apelar ante el Comité Nacional de Resolución de Conflictos quien se pronunciará sobre el asunto. Si, después de las exclusiones, sólo hay uno o dos miembros del cuerpo de ancianos local que pueden presidir el caso, entonces el Comité Nacional de Resolución de Conflictos proporcionará de entre sus propios miembros suficientes ancianos para que tres hombres presidan el caso. Los ancianos que presiden un caso a nivel de la iglesia local se denominarán como al Panel. Si, después de las exclusiones, ningún miembro del cuerpo de ancianos local está disponible para servir en un Panel, entonces el Comité Nacional de Resolución de Conflictos asumirá la jurisdicción.
15.1.3
Si un cuerpo de ancianos se niega a escuchar los cargos y otros dos equipos de ancianos presentan cargos por escrito al Comité Nacional de Resolución de Conflictos, el Comité Nacional de Resolución de Conflictos asumirá la jurisdicción.
15.2 Ancianos locales responsables de instruir y liderar en esta práctica
15.3 Responsabilidades de los ancianos locales
Los ancianos locales tienen la responsabilidad principal de instruir y dirigir a la congregación en la práctica de la disciplina de la iglesia y el establecimiento de la paz bíblica. Todas las personas involucradas en un proceso disciplinario deben prestar atención a las instrucciones de Gálatas 6:1: “Hermanos, aun si alguien es sorprendido en alguna falta, ustedes que son espirituales, restáurenlo en un espíritu de mansedumbre, mirándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado”.