14.1 El contexto
Delinear los procedimientos disciplinarios de la iglesia es necesario para asegurarse que cuando el pecado grave y las controversias afecten nuestras iglesias, tenemos ya establecidos principios bíblicos claros y consistentes, y las subsecuentes acciones a tomar. Ciertamente la vida de nuestras iglesias no se deriva de los siguientes procedimientos. La longitud de esta sección no está en función de la importancia de la disciplina en la vida general de la iglesia sino en la necesidad de redactar procedimientos detallados para servir mejor a nuestras iglesias, nuestro pueblo y nuestros ancianos. Más aun, esta sección refleja los estándares eclesiásticos de Gracia Soberana, que están separados del derecho civil. Esta sección asume que las leyes de todas las autoridades civiles relevantes están vigentes y no tiene la intención de reemplazarlas o contrarrestarlas.
14.2 El Mandamiento
El mandamiento y la autoridad para ejercer disciplina en la iglesia es dado por Cristo a la iglesia en Mateo 18:15-22, 1 Corintios 5, y 1 Timoteo 5:19-21.
14.3 El propósito de la disciplina
El propósito de la disciplina es promover la gloria de Cristo, la pureza de la iglesia y la restauración del pecador.
La santidad es una alta prioridad para las iglesias Gracia Soberana porque la iglesia es la representación y expresión de la santidad de Dios (Apoc. 4:8). 1 Pedro 2:9-10 explica que la iglesia es “linaje escogido, real sacerdocio, nación santa, pueblo adquirido para posesión de Dios”. De igual manera, Jesús comienza su oración por la unidad con una petición de que Dios santifique a su pueblo por medio de la verdad de su Palabra (Jn. 17:17). La unidad dentro del cuerpo debe buscarse, pero nunca a costa de nuestra santidad. La búsqueda y los estándares de santidad son ordenados para todos los miembros y especialmente para los líderes de la iglesia de Cristo.
Cuando nuestra disciplina involucra acción judicial contra un anciano, la disciplina es con el propósito de reprender públicamente el pecado, erradicar el escándalo, proteger la pureza doctrinal y ética del cuerpo, restaurar al ofensor y defender la reputación de Jesucristo.
14.4 El espíritu de disciplina
La disciplina debe llevarse a cabo en un espíritu de amor e imparcialidad entre hermanos, buscando la gloria de Dios por encima de todo. Cristo le ordena a la iglesia y a sus funcionarios que promuevan el bienestar y pureza de sus miembros. La disciplina es un poder dado por Cristo a la iglesia para este propósito y no debe ponerse en práctica con un espíritu vengativo. La meta de cualquier acción disciplinaria es la restauración y el arrepentimiento. Con este fin, la disciplina sirve para proteger y promover la piedad en el cuerpo de acuerdo con los estándares de santidad establecidos en la Escritura (1 Tim. 4:7; 1 Cor. 5:11-13).
14.5 Arrepentimiento
14.5.1
En varias etapas del proceso disciplinario, es necesaria una determinación de arrepentimiento. En todos los casos, la obligación de demostrar un arrepentimiento recae en la persona acusada (LG-17.3.4.2).
14.5.2
Los responsables de determinar si hay arrepentimiento deben usar sabiduría y discreción al sopesar las siguientes consideraciones:
- ¿La persona ha reconocido/confesado el pecado del cual se le acusa?
- ¿Ha habido una expresión de dolor por esos pecados?
- ¿Existe un entendimiento/reconocimiento del efecto que el pecado ha tenido en los demás?
- ¿Ha buscado la persona el perdón de las personas apropiadas?
- ¿Tiene la persona un propósito y un plan para cambiar y evitar ese pecado en el futuro?
- Dado que el arrepentimiento se demuestra en última instancia con hechos, ¿ha mostrado la persona el fruto del arrepentimiento en un cambio de conducta?
14.6 Protección del nombre y la reputación de los ancianos
Nuestro buen nombre debe ser valorado y queremos proteger la reputación de otros. La Biblia nos dice que: “más vale el buen nombre que las muchas riquezas” (Prov.22:1) y por ello nuestra tarea de amar a los demás implica que también debemos proteger su nombre. Esto significa que los pecados de calumnia, chisme, división y ciertas expresiones de enojo no deben tolerarse entre el pueblo de Dios. Cuando el buen nombre de un anciano se destruye, se vuelve casi imposible para el anciano cumplir su función. El proceso detallado líneas abajo tiene como propósito establecer un equilibrio entre un manejo adecuado de cargos contra un anciano y la obligación de la iglesia de proteger su reputación.
14.7 Compañeros capaces de juzgar
La Biblia asume que las personas son capaces de juzgar a sus compañeros (1 Cor.5:12-13), y por tanto no hay necesidad de buscar más allá de los ancianos de Gracia Soberana, primero localmente y luego extra localmente (lo que sea más conveniente para la situación dada) para encontrar a un tercero que sea objetivo.
Éxodo 18:17—23 describe a Moisés nombrando jueces para supervisar casos en la nación de Israel. Desde estos pasajes podemos ver que la imparcialidad es posible entre nuestros compañeros. De igual manera, Pablo asume que los asuntos pueden ser tratados de manera sabia e imparcialmente dentro de la iglesia. Por lo tanto, no estamos obligados a buscar fuera de los ancianos de Gracia Soberana hombres que puedan juzgar con rectitud. Aunque el buscar consejo de terceras personas es permisible y puede en ocasiones ser recomendable, Gracia Soberana se reserva el derecho y la autoridad para juzgar ella misma sobre asuntos entre sus miembros y sus ancianos.
14.8 El Proceso
Todos los juicios deberán proceder de acuerdo con las reglas de procedimiento para juicios.