13.1 Principios generales
13.1.1 Unidad eclesiástica
Nosotros somos una unión eclesiástica. Ninguna separación de esa unión debe tomarse con ligereza o inadvertidamente sino sobria y cuidadosamente y solo a la luz de fuertes razones de conciencia o compatibilidad y solo después de que se hayan hecho esfuerzos cabales para preservar nuestra unidad en el Espíritu (véase LG 1.10).
13.1.2 Necesidad de separación
Puede surgir por necesidad un tiempo en el que una iglesia local, por razón de cambio de doctrina u otras razones imprevistas no pueda continuar de buena fe siendo parte de las iglesias Gracia Soberana.
13.1.3 Derechos sobre la propiedad después de la separación
Después de la separación Gracia Soberana no tiene derecho alguno a la propiedad de una iglesia local y la iglesia local no tiene derecho a la propiedad de Gracia Soberana, salvo lo que se señala más adelante.
13.1.4 Devolución de fondos para iglesias plantadas
Iglesias locales que fueron plantadas usando los fondos provistos por Gracia Soberana de México deberán reintegrar una cantidad prorrateada de la asistencia financiera recibida, si se separan de Gracia Soberana dentro de un período de cinco años a partir de la recepción de la primera aportación recibida. Las iglesias que se separen antes de un año deberán reintegrar el 100%; las que lo hagan antes de dos años, el 80%; las que lo hagan antes de tres años, el 60%; las iglesias que se separen antes de cuatro años, el 40%, y las iglesias que se separen antes de cinco años deberán reintegrar el 20%.
13.1.5 Plazo de reembolso
La cantidad prorrateada apropiada debe reembolsarse a Iglesias Gracia Soberana de México dentro de los cinco años posteriores a la votación de la Asamblea Nacional para aprobar la separación, lo que completa el proceso de separación.
13.2 Procedimiento
Los siguientes procedimientos son esbozados como una expresión adecuada de respeto mutuo y afecto y de un deseo por tratar en forma humilde y cuidadosa las posibilidades de separación.
La forma de gobierno de Gracia Soberana ofrece una expresión tangible al mandato de Dios de procurar una unidad y amor doctrinalmente substanciados (Jn. 17:20-23) al conectar a la congregación con un cuerpo eclesiástico más amplio de iglesias afiliadas. Para proteger la reputación de Cristo, cada iglesia debe hacer un esfuerzo concertado, vigoroso y duradero por conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz, modelando el amor de Cristo en su comunión con otras iglesias, y separándose de tal compañerismo solamente bajo circunstancias excepcionales (LG 1.10).
La participación en la unión de las iglesias Gracia Soberana de México es a fin de cuentas voluntaria; cualquier cuerpo de ancianos puede separar a una iglesia de Gracia Soberana sin penalización jurídica o financiera (salvo lo previsto en LG 13.1.4). Los procedimientos de separación abajo señalados honran el carácter voluntario de nuestra unión, pero también expresan su seriedad y sobriedad.
13.2.1 Contacto inicial con el Líder Nacional
Si una iglesia considera dejar Gracia Soberana, sus ancianos deberán establecer contacto con el líder nacional y discutir sus razones con él antes de tomar una decisión definitiva.
13.2.2 Notificación formal
Si la iglesia local, por medio de sus ancianos, decide continuar con la separación, sus ancianos deberán notificar a la Asamblea Nacional de Ancianos por escrito su decisión de buscar separarse de Gracia Soberana.
Al menos treinta días antes de la separación, los ancianos de esa iglesia local deberán presentarse ante al menos tres miembros del Comité Nacional de Resolución de Conflictos con el fin de dar razón o razones para separarse. La participación formal en Gracia Soberana de México (Asamblea Nacional de Ancianos y Consejo de Ancianos) queda suspendida desde este momento hasta que se complete el proceso de separación.
13.2.3 Examen del Comité Nacional de Resolución de Conflictos
El Comité Nacional de Resolución de Conflictos deberá, por el bien de la iglesia local y nuestra unión, examinar a fondo las razones planteadas para separarse.
13.2.4 Recomendación de separación sin censura
Si el Comité Nacional de Resolución de Conflictos acepta las razones para separarse como válidas, entonces este comité recomendará a la Asamblea Nacional de Ancianos que esa iglesia sea encomendada al Señor y su gracia y sea liberada para irse sin censura. Las razones válidas incluyen, por ejemplo, un desacuerdo no herético con la Declaración de Fe de Gracia Soberana, una incapacidad teológica para someterse a los mandatos explícitos de El Libro de Gobierno de Gracia Soberana de México o una incapacidad práctica de participar en una Asamblea Nacional de Ancianos.
13.2.5 Recomendación de censura
Si el Comité Nacional de Resolución de Conflictos encuentra que el grupo de ancianos de la iglesia que se separa:
a) Es herético (esto es, que sus errores plantean una amenaza grave e inmediata al bienestar espiritual de los miembros de la iglesia); b) Es culpable de pecado sin arrepentimiento; c) Viola intencionalmente El Libro de Gobierno mientras que públicamente simula apoyarlo; d) Se ha involucrado en una conducta divisiva y destructiva (esto es, haciendo o aprobando acusaciones en contra de miembros de Gracia Soberana de México fuera de los correspondientes ámbitos judicales de la iglesia);
entonces el Comité Nacional de Resolución de Conflictos propondrá a la Asamblea Nacional de Ancianos una censura en contra del grupo de ancianos señalando las razones por las que cree que la separación es incorrecta.
13.2.6 Comentario moderado
Si el Comité Nacional de Resolución de Conflictos encuentra que un grupo de ancianos se separa por razones que no honran la solemnidad de la unión eclesiástica (ver LG 1.10.3), podrá proponer a la Asamblea Nacional de Ancianos la emisión de un comentario que ni censure ni apoye la decisión del grupo de ancianos. Bajo tales circunstancias, el Comité Nacional de Resolución de Conflictos y la Asamblea Nacional de Ancianos deben ejercer la caridad y la moderación.
13.2.7 Votación de la Asamblea Nacional de Ancianos
Luego de escuchar la propuesta del Comité Nacional de Resolución de Conflictos, la Asamblea Nacional de Ancianos deberá determinar, por una mayoría simple de votos, si procede apoyar, censurar o simplemente comentar la separación de la iglesia local. En la desafortunada ocasión en que una iglesia que se separa no cumple con los compromisos de una separación que recibe una recomendación o un comentario, las regiones pueden, por mayoría simple de votos, emitir una censura después del hecho.
13.2.8 Comunicación de la decisión
El Líder Nacional enviará a todos los grupos de ancianos de Gracia Soberana una copia de la recomendación, censura o comentario, para que lo comuniquen a sus congregaciones como lo estimen conveniente.
13.3 Disolución de una iglesia local
Cuando el cuerpo de anciano de una iglesia local y el Líder Nacional están de acuerdo en que esa iglesia local de Gracia Soberana de México debe ser disuelta, el Líder Nacional o su delegado debe hacer una recomendación a la Asamblea Nacional de Ancianos sobre la potencial disolución de una iglesia dentro de su nación.
13.3.1 Votación para la disolución
Para que una iglesia local sea disuelta, la Asamblea Nacional de Ancianos debe afirmarlo por una votación de dos tercios.
13.3.2 Cuidado de los ancianos
En caso de que una iglesia local se disuelva, el Líder Nacional debe asegurarse que la Asamblea Nacional de Ancianos está cuidando del anciano(s) de la iglesia que se está disolviendo.
13.3.3 Aviso de disolución
Cuando se ha decidido que una iglesia local se disolverá, el anciano(s) debe(n) notificarlo un aviso de 60 días antes a los miembros de la iglesia local que está a punto de disolverse. Durante este tiempo, los ancianos locales deben ayudar a los miembros con su transición a otra iglesia.
13.3.4 Disposición de los bienes
La disolución de los bienes de una iglesia local debe hacerse de acuerdo con las políticas de gobierno de la iglesia local y la ley civil.
13.3.5 Derechos sobre los bienes en disolución
La Asamblea Nacional de Ancianos y Gracia Soberana no tienen derecho a los bienes de una iglesia en disolución a menos que sean donados por el anciano(s) de la iglesia local y la disolución se haga en apego a la ley y a las políticas de gobierno de la iglesia local.
13.4 Remoción de una iglesia de la nación por la Asamblea Nacional de Ancianos
La Asamblea Nacional de Ancianos, bajo la dirección del Líder Nacional, puede votar para remover una iglesia de la Nación. Tal remoción puede ser necesaria si la iglesia se aparta significativamente de la visión, misión, valores o prácticas de Iglesias Gracia Soberana de México. Remoción por causa de pecado que pone en duda la calificación moral (LG-2.2), o por desviación de la Declaración de Fe de Gracia Soberana o el Libro del Orden de la Iglesia de México (LG-12.1.1; 12.2.1), o por mal manejo pastoral de conducta sexual inapropiada (LG-10.2.3.1.c) se llevará a cabo según el proceso ordenado en LG-18.2.10.
13.4.1 El proceso
El Líder Nacional debe nombrar dos ancianos de la Asamblea Nacional de Ancianos para investigar y hacer una evaluación de la iglesia. Su evaluación debe compartirse con los ancianos de la iglesia y debe darse la oportunidad a la iglesia de realizar los cambios apropiados. Si no se producen cambios suficientes, los ancianos evaluadores harán una recomendación a la Asamblea Nacional de Ancianos para remover la iglesia. La remoción requeriría una mayoría de tres cuartos de votos de la Asamblea Nacional de Ancianos. La Asamblea Nacional de Ancianos deberá poner por escrito las razones para su decisión.
13.4.2 Apelación de la iglesia local
La iglesia removida puede apelar esta decisión ante el Concilio de Ancianos de Gracia Soberana de México en su siguiente reunión anual programada regularmente. Cada parte debe enviar su posición por escrito a los representantes del Concilio de Ancianos 30 días antes de la reunión del Concilio de Ancianos. Los miembros del Concilio podrán hacer preguntas a las partes. Se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos para que el Concilio de Ancianos invalide la decisión de la Asamblea Nacional de Ancianos.