10.1 El Comité Ejecutivo

*El Concilio de Ancianos de México estará cumpliendo con las funciones del Comité Ejecutivo hasta que la Nación crezca y se establezca un Comité Ejecutivo.

10.1.1 Objetivo

Cuando la nación crezca y se establezca el Comité Ejecutivo, será una extensión del Concilio de Ancianos de México. Su responsabilidad principal será la supervisión del Equipo de Liderazgo Nacional en nombre del Concilio de Ancianos. Sus responsabilidades específicas están estrictamente limitadas a las enumeradas en LG-10.1.2.

10.1.2 Responsabilidades del Comité Ejecutivo (que inicialmente serán realizadas por el Concilio Nacional de Ancianos)
  • 10.1.2.1 Asegurar que el Equipo de Liderazgo Nacional y sus directivos actúen de acuerdo con la misión y los valores fundamentales de las iglesias Gracia Soberana de México;
  • 10.1.2.2 Designar y evaluar al Equipo de Liderazgo Nacional;
  • 10.1.2.3 Administrar los activos financieros de Gracia Soberana de México;
  • 10.1.2.4 Aprobar el presupuesto anual de Gracia Soberana de México;
  • 10.1.2.5 Determinar las responsabilidades del Equipo de Liderazgo Nacional;
  • 10.1.2.6 Programar reuniones anuales y especiales del Concilio de Ancianos;
  • 10.1.2.7 Mantener actualizados los Artículos de Incorporación y los estatutos corporativos de Gracia Soberana de México y mantenerlos consistentes con el Libro de Gobierno de México;
  • 10.1.2.8 Aprobar iglesias para el estatus de Asociadas de la Nación de México.

10.2 Comité Nacional de Respuesta a Conducta Sexual Inapropiada

10.2.1 Objetivo

Se establecerá el Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada (1) para garantizar que las acusaciones de conducta sexual inapropiada se informen a las autoridades civiles correspondes; (2) ayudar a las iglesias locales a garantizar que las víctimas de conducta sexual inapropiada sean protegidas, atendidas y apoyadas; (3) garantizar que se siga el debido proceso para las iglesias locales y los ancianos dentro de las Iglesias Gracia Soberana de México de conformidad con el Libro de Gobierno de México; (4) proporcionar recursos a las iglesias locales y a las víctimas de conducta sexual inapropiada.

10.2.2 Definición de conducta sexual inapropiada

La conducta sexual incorrecta es cualquier comportamiento inapropiado de naturaleza sexual. Para efectos de estos lineamientos, debe definirse de manera amplia para incluir comportamientos tales como agresión sexual, acoso sexual y abuso sexual infantil.

10.2.3 Involucrar al Comité Nacional de Respuesta a Conducta Sexual Inapropiada
10.2.3.1 Casos de participación obligatoria

En los siguientes casos, una iglesia está obligada a involucrar al Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada:

  • 10.2.3.1.a Cuando un anciano o un ex anciano es acusado de o denunciado penalmente por conducta sexual inapropiada.
  • 10.2.3.1.b Cuando un empleado o un voluntario de la iglesia que trabaja con menores es acusado de o denunciado penalmente por conducta sexual inapropiada.
  • 10.2.3.1.c Cuando un anciano o un ex anciano es acusado de manejar mal un caso de conducta sexual inapropiada.
10.2.3.2 Casos de participación invitada

En los siguientes casos, se invita a una iglesia a involucrar al Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada:

  • 10.2.3.2.a Cuando un miembro/asistente de la iglesia o su hijo (a) es acusado(a) de o denunciado(a) penalmente por conducta sexual inapropiada.
  • 10.2.3.2.b Cuando un miembro/asistente de la iglesia o su hijo(a) alega haber sido objeto de conducta sexual inapropiada.
10.2.4 Responsabilidades del Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada
  • 10.2.4.1 Mantenerse al día en su capacitación para el cumplimiento de sus propósitos.
  • 10.2.4.2 El Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada es libre de contratar abogados externos (ancianos y no ancianos, miembros y no miembros, hombres y mujeres) a su discreción. También puede establecer equipos de asesores o recomendar a otros para que ayuden a brindar apoyo y recursos a las víctimas de conducta sexual inapropiada y a las iglesias locales.
  • 10.2.4.3 Brindar asesoramiento no obligatorio como un recurso a las iglesias de Gracia Soberana de México.
  • 10.2.4.4 Monitorear el proceso en las iglesias locales de cualquier acusación o sospecha de conducta sexual inapropiada de un anciano local.
  • 10.2.4.5 Las iglesias locales pueden solicitar voluntariamente asesoramiento del Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada en asuntos relacionados con situaciones locales que involucran denuncias de conducta sexual inapropiada, atención y apoyo a los sobrevivientes.
  • 10.2.4.6 Mantener sus políticas y procedimientos, así como la forma en que las iglesias Gracia Soberana de México pueden comunicarse con e involucrar al comité.
10.2.5 La Selección de los Miembros del Comité Nacional de Respuesta a las Conductas Sexuales Inapropiadas
  • 10.2.5.1 El Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada estará integrado por 5 miembros.
  • 10.2.5.2 Cada miembro del comité debe completar la siguiente capacitación y demostrar que es competente para brindar consejo: (1) capacitación sobre abuso sexual, (2) capacitación más amplia sobre conducta sexual inapropiada y (3) capacitación en leyes y procedimientos eclesiásticos por parte de un abogado calificado. Estas capacitaciones deben completarse dentro de los 18 meses posteriores a su nombramiento para el comité. Sólo se podrán designar al comité miembros que han sido capacitados.
  • 10.2.5.3 El Presidente del Comité Nacional de Respuesta a las Conducta Sexual Inapropiada será seleccionado por el propio comité.
10.2.6 Periodo de servicio del Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada
  • 10.2.6.1 Una vez designado, un miembro del Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada cumplirá un término de servicio de cinco años.
  • 10.2.6.2 No habrá límites al número de periodos que pueden servir.
10.2.7 Designación
  • 10.2.7.1 Cuando se requiera la participación del Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada (LG-10.2.3.1), se designarán al menos dos miembros del comité. Para una participación voluntaria (LG-10.2.3.2), el miembro individual del comité utilizará su discreción con respecto al designación necesaria de miembros adicionales.
  • 10.2.7.2 Los miembros designados ayudarán a las iglesias locales a tomar medidas (1) para promover la justicia, (2) para apoyar y cuidar adecuadamente a todas las partes afectadas y (3) cuando corresponda, para garantizar que el debido proceso se lleve a cabo de acuerdo con el Libro de Gobierno de México.
  • 10.2.7.3 Los miembros designados confirmarán que se han reportado a las autoridades las acusaciones de conducta sexual inapropiada.
  • 10.2.7.4 Cuando se acusa a un anciano (LG-10.2.3.1), los miembros designados confirmarán que el Líder Nacional del anciano acusado y el presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos han sido informados.
  • 10.2.7.5 Cuando se acusa a un anciano (LG-10.2.3.1), los miembros designados se asegurarán de que la iglesia local esté tomando las medidas necesarias para abordar la situación de manera responsable, incluido el nombramiento de un Moderador calificado (LG-17.2.4) y el apoyo necesario a quien presenta la acusación.
  • 10.2.7.6 Los miembros designados monitorearán el proceso, especialmente en situaciones donde exista una investigación abierta por parte de las autoridades.
  • 10.2.7.7 Al completar sus funciones, los miembros designados informarán a los ancianos locales y podrán informar al Presidente del Comité Nacional de Resolución de Conflictos, al Líder Nacional y al Equipo de Liderazgo Nacional como lo consideren mejor.
  • 10.2.7.8 Para conocer los procedimientos relacionados con la participación y la designación del Comité Nacional de Respuesta a la Conducta Sexual Inapropiada en situaciones que involucran a un anciano, consulte LG-17.1; 17.3.3.
10.2.8 Tarifas y costos
  • 10.2.8.1 Los honorarios y costos relacionados con la capacitación del Comité Nacional de Respuesta a Conducta Sexual Inapropiada son responsabilidad de las Iglesias Gracia Soberana de México.
  • 10.2.8.2 Los honorarios y costos en que incurra el Comité Nacional de Respuesta a Conducta Sexual Inapropiada serán sufragados por las Iglesias Gracia Soberana de México. Los honorarios y costos incurridos por la iglesia local serán sufragados por la iglesia local.

10.3 Comité de gobierno

10.3.1 Propósito

El propósito del Comité de Gobierno será administrar el Libro de Gobierno, proponer enmiendas según sea necesario y suplir cualquier otra necesidad de gobierno que las Iglesias de Gracia Soberana de México puedan tener, según lo determine el Concilio de Ancianos.

10.3.2 La selección de miembros del Comité de Gobierno
  • 10.3.2.1 El Comité de Gobierno estará integrado por 5 miembros de la Asamblea Nacional de Ancianos.
  • 10.3.2.2 El Equipo de Liderazgo Nacional nominará a un anciano de Gracia Soberana de México para que sea candidato para cada vacante en el Comité de Gobierno.
  • 10.3.2.3 El Concilio de Ancianos aprobará al candidato por mayoría simple de votos.
10.3.3 Responsabilidades del Comité de Gobierno
  • 10.3.3.1 Revisar el Libro de Gobierno de México y proponer modificaciones según sea necesario.
  • 10.3.3.2 Asesorar y dar retroalimentación apropiada al Concilio de Ancianos sobre las enmiendas al Libro de Gobierno que pueden ser propuestas por otros miembros del Concilio, en cada reunión del Concilio de Ancianos (LG-8.3).
  • 10.3.3.3 Ejercer la supervisión de las Reglas de Procedimiento para emitir resoluciones (LG-8.3). El Comité de Gobierno puede cambiar las Reglas de Procedimiento según lo considere conveniente, y dichos cambios son inmediatamente obligatorios sin estar sujetos a ninguna votación adicional por parte del Concilio de Ancianos. Sin embargo, dichos cambios deben ser consistentes con el Libro de Gobierno de México (LG-8.3).
  • 10.3.3.4 Nombrar a 3 miembros del Comité de Gobierno para que sirvan como Comité de Reglas vigente. El Comité de Gobierno determinará antes de cada reunión del Concilio de Ancianos quienes serán los 3 miembros que formarán parte del Comité de Reglas. El Comité de Reglas se pronunciará sobre cualquier cuestión relacionada con lo que el Libro de Gobierno de México estipula, permite o prohíbe durante las reuniones del Concilio de Ancianos si surge alguna pregunta al respecto (LG-8.4.3).
  • 10.3.3.5 Incorporar enmiendas recientemente aprobadas al Libro de Gobierno de las Iglesias de México (LG-8.3.2).
  • 10.3.3.6 Satisfacer cualquier otra necesidad de Gobierno que tengan las Iglesias Gracia Soberana de México, según lo considere el Concilio de Ancianos.
10.3.4 Periodos de Servicio del Comité de Gobierno
  • 10.3.4.1 Una vez elegido y afirmado, un miembro del Comité de Gobierno cumplirá un periodo de servicio de 3 años.
  • 10.3.4.2 No habrá límite al número de periodos que un anciano puede servir.
  • 10.3.4.3 Si un miembro del comité no puede completar su mandato, entonces, previa recomendación del Equipo de Liderazgo Nacional, el Concilio de Ancianos elegirá a otro para cumplir con su cargo y mandato.