El inmediato y único fundamento de la justificación
James Buchanan (1804-1870)
Muchos han admitido que la justificación de los pecadores está conectada con la obra de mediación de Cristo como su causa meritoria; y han negado que se basa en su justicia como su inmediato12 y único fundamento. No se han atrevido a rechazar del todo sus méritos o a decir que su obra redentora no tuvo influencia en procurar nuestro perdón y aceptación por parte de Dios. Al contrario, han honrado públicamente los méritos de Cristo reconociendo su necesidad indispensable al igual que su eficacia cierta, pero sólo como un medio para procurar para nosotros esos términos de salvación y esa medida de gracia, que han hecho posible que seamos justificados por nuestra obediencia personal, a la vez que han rechazado la idea de que su justicia es o puede ser atribuida a nosotros. Además, otros han admitido una real e importante, pero parcial e imperfecta, atribución de su justicia y la han limitado a los méritos de su obediencia pasiva, a diferencia de la activa, en consecuencia dejando que nuestra justificación descanse, en parte en su sacrificio expiatorio y en parte en la santidad personal en nuestro corazón y nuestra vida. Por lo tanto, es necesario mostrar que su justicia –considerada como el mérito total de toda su obra mediadora– es no sólo la causa meritoria, sino también el fundamento inmediato de nuestra justificación. Y hacia este fin, es necesario preguntar también qué es esa única justicia por medio de la cual podemos ser justificados, por qué dice su Palabra que es la justicia de Dios o el mérito de Cristo, y cómo pasa a ser nuestra estando disponible para nuestra justificación.
PROPUESTA: La justicia, que es el fundamento de la justificación del pecador, se denota o describe con diversos términos en las Escrituras, de modo que su naturaleza puede ser determinada simplemente comparando estos términos unos con otros, y luego determinando si hay alguna justicia a la cual todas se aplican de la misma manera, y en la cual todas coinciden en la plenitud de una combinación de su significado.
En las Escrituras, esa justicia es llamada “la justicia de Dios”, “la justicia de Cristo”, “la justicia de uno”, “la obediencia de uno”, “la justicia la cual es de” o “por” o “de la fe”, “la justicia de Dios sin la ley” y “Dios atribuye justicia sin obras”.
Es de ver que aunque estas diversas expresiones describen diferentes aspectos y relaciones, todas se emplean refiriéndose a la misma justicia: que hay una justicia en que todas las expresiones encuentran un centro en común, así como muchos rayos de una rueda convergen hacia el mismo centro, mientras que retienen su significado particular. Y no existe otra justicia a la cual pudieran aplicarse todas o en la que se pudiera encontrar la explicación adecuada de ella.
Principal y enfáticamente se le llama “la justicia de Dios”. Con este nombre se distingue de la justicia del hombre y hasta se contrasta con ésta como un _fundamento_de la justificación. Es incluida como una justicia divina únicamente cuando la justicia humana ha sido excluida. El Apóstol primero prueba que “por las obras de la ley ningún ser humano será justificado delante de él; porque por medio de la ley es el conocimiento del pecado” y luego presenta otra justicia totalmente distinta: “Pero ahora, aparte de la ley, se ha manifestado la justicia de Dios…, la justicia de Dios por medio de la fe en Jesucristo” (Rom. 3:21-22). Hace un contraste de las dos grandes revelaciones: la revelación de ira, que es por la Ley, y la revelación de justicia, que es por el evangelio: “Porque la ira de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad e injusticia de los hombres”, pero “Porque… el evangelio… es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree… porque en el evangelio la justicia de Dios se revela” (Rom. 1:16-17). Y, en su caso, él renuncia totalmente a su propia justicia personal como el fundamento de su aceptación y esperanza. “Para ganar a Cristo y ser hallado en él, no teniendo mi propia justicia, que es por la ley, sino la que es por la fe de Cristo, la justicia que es de Dios por la fe” (Filipenses 3:8, 9). Las dos justicias no sólo son particulares, sino _diferentes,_y no sólo diferentes, sino directamente opuestas y mutuamente exclusivas consideradas como el fundamento de la justificación, ya que el que es justificado por una no puede de ninguna manera ser justificado por la otra. Si la justicia del hombre es suficiente, la justicia de Dios es superflua. Si la justicia de Dios es necesaria, la justicia del hombre no tiene cabida. Ni puede haber entre ambas ninguna reconciliación o transigencia que admitiera que se hubieran combinado en un fundamento complejo para la aceptación. Porque presentan dos métodos de justificación que son irreconciliablemente opuestos: el uno por gracia, el otro por obras: “Pero al que obra, no se le cuenta el salario como gracia, sino como deuda; mas al que no obra, sino cree en aquel que justifica al impío, su fe le es contada por justicia” (Rom. 4:4). “Y si por gracia, ya no es por obras; de otra manera la gracia ya no es gracia. Y si por obras, ya no es gracia; de otra manera la obra ya no es obra.” (Rom. 11:6).
Si queremos comprender la razón por la cual se la llama “la justicia de Dios”, hemos de tener en cuenta que hubo una manifestación doble de justicia en la Cruz de Cristo: hubo primero una manifestación de justicia por parte de Dios el Padre, que requería una satisfacción a su justicia dando el castigo que el pecado merece, y a esto se refiere el apóstol cuando dice: “A quien Dios puso como propiciación… para manifestar su justicia… a fin de que él sea el justo, y el que justifica al que es de la fe de Jesús”. Hubo, en segundo lugar, una obra de justicia por parte de Dios el Hijo: si justicia vicaria13 como el Redentor de su pueblo, cuando “se humilló a sí mismo, haciéndose obediente hasta la muerte, y muerte de cruz” llegando a ser “el fin de la ley… para justicia a todo aquel que cree”. Pero estos dos –la justicia de Dios, que se declaró, y la justicia de Cristo, que se cumplió en la Cruz– aunque pueden distinguirse, no se pueden separar una de otra, porque estuvieron indisolublemente unidas en una y misma propiciación314. Y aunque la justicia que es revelada para nuestra justificación puede ser llamada “la justicia de Dios”, refiriéndose a ambas, consiste correctamente en el mérito del sacrificio expiatorio de Cristo_y_su obediencia perfecta, porque éstas fueron ofrecidas por él como nuestro Sustituto y Representante.
La misma justicia llamada “la justicia de Dios” también es llamada “la justicia de Cristo”. Obtenemos “por la justicia de nuestro Dios y Salvador Jesucristo, una fe… preciosa” o como podríamos decir: “por la justicia de Dios y nuestro Salvador Jesucristo” (2 Ped. 1:1). “Y este será su nombre con el cual le llamarán: JEHOVÁ, JUSTICIA NUESTRA” (Jer. 23:6). Se llama así debido a la justicia que su obediencia hasta la muerte trajo aparejada, porque su justicia está expresamente conectada con su obra de mediación. “Jehová se complació por amor de su justicia en magnificar la ley y engrandecerla” (Isa. 42:21). Por sus sufrimientos y obediencia vicarios, cumplió la Ley tanto en su precepto como en su pena y ahora dice ser “el fin de la ley… para justicia a todo aquel que cree”, mientras que su justicia es identificada con “la justicia de Dios”, a la cual los judíos incrédulos se negaron “someterse” y contrastaron con “su propia justicia” que “establecieron como la suya propia”, como si fuera “por obras de la ley” (Rom. 10:3-4).
PROPUESTA: Esta justicia –siendo el mérito de una obra y no una mera cualidad del carácter– puede ser nuestra al sernos atribuida, pero no puede ser comunicada por medio de ser infundida, y tiene que seguir perteneciendo principalmente y en un sentido importante, exclusivamente a él por quien esa obra fue lograda.
Esta declaración consiste de tres afirmaciones distintas que van dirigidas contra diferentes errores, los cuales surgen de una preponderante confusión de pensamiento, con respecto a toda la doctrina de la Atribución. Y puede ser provechoso considerar a cada una de ellas sucesivamente en relación con las pruebas de las cuales tan fuertemente dependen.
La Biblia declara, primero, que la justicia que es el fundamento de la justificación, el cual es el mérito de la obra emprendida y cumplida por Cristo para bien de su pueblo, puede ser del pueblo por medio de atribuírsela a éste o ponérsela a su cuenta. No se puede objetar esta declaración si el mérito de su obra, realizada y terminada “una vez para siempre”, se distinguiera de una cualidad inherente y permanente de su carácter personal, y si esa obra fuera realmente considerada como una emprendida y cumplida a favor de otros, por Uno actuando como el Sustituto y Garantía. Porque el mérito de uno nunca puede, en ningún caso, estar a disposición para beneficio de otros, excepto cuando es atribuido a ellos. No puede, por la propia naturaleza del caso, ser suyos por infusión. El mérito de uno puede ser considerado o puesto a la cuenta de otro, pero, ¿cómo puede el mérito de alguna obra ser infundido, como una propiedad personal, como lo es indudablemente la santidad? Pero cuando afirmamos que la justicia de Cristo o el mérito de su obra mediadora puede ser nuestra por sernos atribuida, nos encontramos con una declaración contraria a ese resultado –no que no había ningún mérito en su obra o que su obra no fuera cumplida a favor de otros, que son los únicos elementos importantes del caso– sino que la crítica bíblica prohíbe el uso del término “atribuir”, excepto cuando se aplica a propiedades y actos personales. “No hay en todas las Escrituras ni un ejemplo en que el pecado o la justicia de un hombre le fuera atribuido a otro… No existe en toda la Biblia ni una afirmación de que el pecado de Adán, o la justicia de Cristo, nos sea atribuido, ni ninguna declaración de que el pecado de algún hombre alguna vez fuera atribuido por Dios o hombre a otro hombre. Habiendo seguido (los verbos hebreos y griegos) a lo largo de las concordancias, no vacilo en cuestionar si hay siquiera un solo ejemplo en toda la Biblia de esto que sea de esta naturaleza”. [Moses Stuart, Commentary on Romans (Comentario de Romanos)]
Esas son afirmaciones atrevidas y parecen sugerir una negación de la doctrina, al igual que una crítica del término por medio del cual ha sido usualmente expresad, pero nos referimos aquí a lo último. Todo lector de la Biblia en nuestro idioma sin la ayuda de una erudición crítica puede describir –y nunca ha sido negado, hasta donde sabemos, por ningún teólogo– que los verbos en cuestión se aplican a casos en los cuales aquello que es atribuido a alguien fuera de él personalmente con anterioridad. Por ejemplo, un hombre que es justo es considerado y tratado como un justo, y otro hombre que es impío, es considerado y tratado como un impío. Pero la pregunta es: ¿Pueden los mismos verbos ser aplicados igualmente a otros casos, en aquello que le es atribuido que no era de él personalmente, y no le pertenecía a él anteriormente, sino que llegó a ser suyo sólo porque le fue contado a su cuenta? La deuda de Onésimo a Filemón y el mal que le había hecho no podía serle contado en contra a Pablo ni personal ni anteriormente, pero fue contado a su cuenta porque sencillamente se hizo cargo de ellos: “Y si en algo te dañó, o te debe, ponlo a mi cuenta” o “atribúyelo a mí” “yo lo pagaré” (Filemón 18-19).
Del mismo modo, Jesús “que no conoció pecado, por nosotros lo hizo pecado” y “llevó él mismo nuestros pecados en su cuerpo sobre el madero” –no que nuestros pecados fueran cargados en su contra personalmente ni con anterioridad, pero llegaron a ser de él porque Dios se los atribuyó y por el hecho de haberlos tomado como suyos (2 Cor. 5:21; 1 Ped. 2:24). Si la palabra atribuir no fue usada en esta caso, podríamos preguntar si hay alguna otra que pudiera expresar con exactitud el hecho, si es que fuera un hecho, y si la palabra misma no es usada en casos paralelos cuando dice acerca de Dios que “atribuye justicia sin obras” con tanta frecuencia como “justifica al impío” (Rom. 4:5-6). Ciertamente, la justificación consiste en parte en “no atribuir” el pecado, que pertenece personalmente al pecador, y en parte en “atribuir” justicia, de la cual estaba totalmente desprovisto anteriormente. Y el significado de uno puede ser deducido por el significado del otro, pero ambos son necesarios para expresar el significado total de la justificación. Por lo tanto, llegamos a la conclusión que la justicia de Cristo –siendo el mérito de una obra realizada y terminada– puede ser atribuida para la justificación de su pueblo, pero no puede de ninguna manera ser infundido.
En segundo lugar, la Biblia afirma que la justicia de Cristo, a fin de estar a disposición para beneficio de su pueblo, tiene que llegar a ser de éste por atribución y no por infusión. La mayor parte de los errores principales en el asunto de la justificación pueden haberse desarrollado debido a conceptos oscuros o defectuosos en lo que respecta a la naturaleza o la importancia de la atribución, y han surgido por apoyar ya sea la idea de que consiste en la infusión de cualidades morales, en cuyo caso la justificación se confunde con la santificación, o que, en lo que respecta a la atribución puede distinguirse de semejante infusión, se basa al menos en las cualidades morales que de esta manera llegarían a ser inherentes, en cuyo caso la justificación tiene como su fundamento inmediato una justicia personal y no vicaria. La única manera de atacar la raíz de estos errores preponderantes y perniciosos es formando conceptos distintos y definitivos de lo que realmente significa la doctrina general de la atribución, ya sea con respecto al pecado o a la justicia. Y le mejor manera de hacerlo parece ser llevar los tres casos de atribución que han sido declarados por los teólogos como teniendo la aprobación expresa de las Escrituras –a saber: 1) la de la culpa del primer pecado de Adán a su posteridad, 2) la de la culpa por nuestros pecados a Cristo como nuestro Sustituto y 3) la de su justicia a nosotros como el fundamento inmediato de nuestra justificación: compararlas unas con las otras, para eliminar cualquier cosa que sea exclusiva a una de ellas, y dar forma a nuestro concepto de lo que es la atribución haciendo que incluya sólo aquello que es común a todas ellas. Porque cada uno delos tres es un ejemplo específico de la misma clase genérica, podemos, por medio de este proceso de comparar y compendiar, llegar a una conclusión correcta y retener lo que es esencial a la naturaleza de la atribución, a la vez que excluimos sólo lo que es exclusivo de sólo uno de los ejemplos que los ilustran. Por todo esto resulta claro que la atribución, ya sea de pecado o de justicia, ni consiste de una infusión de cualidades morales ni se relaciona con ésta en ningún caso.
Tome estos tres casos de atribución que hemos especificado y compárelos uno con otro. Descubrimos en dos de los tres que un cambio del carácter moral es algo que acompaña a la atribución o es su consecuencia; porque la atribución de la culpa de Adán a su posteridad se relacionó con su pérdida de su justicia original y la corrupción de toda su naturaleza. Y la atribución de la justicia de Cristo a su pueblo se relaciona, del mismo modo, con su renovación y santificación. Pero también encontramos que, en el tercer caso –que es una ilustración real y completa de la atribución como son los otros dos– la atribución de nuestros pecados no se relaciona con ningún cambio en el carácter santo de Cristo, ni con la infusión de ninguna, ni siquiera de una pequeñísima, impiedad moral. De allí inferimos que la atribución, invariablemente, no está relacionada con la infusión de cualidades morales. Vemos también, que en dos de los tres casos, los representantes y las personas se diferencian tan claramente que se nota a las claras que la parte a quien algo le es atribuido no ha tenido ninguna participación activa en ello: porque nuestros pecados fueron realmente y en todo el sentido de la palabra, atribuidos a Cristo como nuestro Sustituto, pero él no participó en cometerlos. Y, de la misma manera, su justicia nos es atribuida a nosotros para nuestra justificación, pero nosotros no participamos en “terminar la obra que el Padre le había dado para hacer”. Por ello deducimos que, en el tercer caso –la atribución de la culpa de Adán a su posteridad– dista tanto de ser necesaria como para suponer nuestra participación en su acción, que tal suposición contribuiría grandemente a la destrucción total de la doctrina de la atribución, dejando a un lado la distinción fundamental entre el que atribuye y los que son representados por él. Encontramos también que en los tres casos, la atribución, sea de pecado o de justicia se basa en una relación de pacto que existe entre uno y muchos: porque Adán fue constituido cabeza y representante de su raza, y Cristo el Sustituto y Garantía de su pueblo. Esta relación puede ser descrita con acierto como una unión entre ellos, en virtud de la cual son considerados y tratados de que son, en algunos respectos, uno. Pero esta unión no es una que destruye la distinción entre sus respectivas personalidades o confunden sus varias acciones: porque sigue siendo cierto que el representante era personalmente distinto de aquellos a quienes representaba, y que su obediencia o desobediencia era su propia acción y no de ellos, aunque les es atribuida.
Estos pocos ejemplos bastan para ilustrar la doctrina general de la atribución, y son la mejor manera de lograr un concepto claro de su verdadero significado. Demuestran que, mientras que la justicia de Cristo, considerada como el mérito de su obra mediadora, puede ser nuestra por sernos atribuida, no es comunicada como lo sería un hábito o cualidad inherente, y que nuestra justificación, ya que depende de esta justicia, no consiste de una infusión de cualidades morales ni se basa en estas cualidades, cuando han sido infundidas, como su fundamento apropiado.
La Biblia afirma, en tercer lugar, que la justicia de Cristo, considerada como el mérito de su obra mediadora, debe continuar siempre, aun cuando nos es atribuida, perteneciendo principalmente, y en un sentido importante, exclusivamente a Aquel a través de quien la obra es realizada. Es su justicia en un sentido en que nunca puede ser nuestra: es de él, pues él la llevó a cabo, y es nuestra únicamente por sernos atribuida. Es de él, porque fue el mérito de su obediencia personal, y es nuestra, únicamente porque nos es derivada por él. Él reclama su derecho especial de propiedad sobre ella aun cuando la realiza a favor de su pueblo. Todo el mérito es de Cristo, sólo su atribución de ella por gracia es nuestra.
James Buchanan: (1804-1870) escritor prolífico y popular con la reputación de ser un predicador serio, elocuente y poderoso de la Iglesia Libre de Escocia. Mejor conocido por sus libros The Office and Work of the Holy Spirit (El oficio y la obra del Espíritu Santo) y The Doctrine of Justification (La doctrina de la justificación).