Justicia por sustitución
Horacio Bonar (1808-1889)
Las objeciones contra la imputación son en realidad objeciones contra cualquier forma de sustitución. El sufrimiento vicario19 es aún más irrazonable para algunos que la obediencia vicaria, y los argumentos utilizados para combatir el primero se aplican con mayor fuerza a la última. No obstante, la ley humana reconoce los dos. Las “leyes de la naturaleza” muestran la existencia de ambos y la Ley divina, según la interpreta el gran Dador mismo de la Ley, reconoce los dos. El hombre está dispuesto a actuar según el principio de sustitución o representación por un tercero en transacciones terrenales, tales como el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación o el pasar los bienes a herederos. Pero no está dispuesto a admitirlo o a proceder según este principio en la gran transacción entre él y Dios en lo que respecta a la condenación y la justicia. Aquello que no objeta en lo temporal, dar a uno el beneficio de las acciones o los sufrimientos de otros; tratando al hombre que no ha pagado la deuda como si lo hubiera hecho porque otro la pagó en su lugar, o reconociendo el derecho de recibir de alguien una gran riqueza o una cuantiosa herencia, que de ningún modo se ha ganado o se merece, pero que le había llegado como el regalo o fruto de toda una vida de trabajo de otro, lo repudia en lo espiritual considerándolo injusto o irrazonable.
Los hombres no objetan recibir de otros cualquier clase o cantidad de bienes de este mundo, aunque nada han hecho para merecerlos, sino todo para hacerlos indignos de ellos, pero se niegan a aceptar el favor de Dios y una posición de justicia delante de él sobre la base de lo que un sustituto ha hecho y sufrido. En las cosas terrenales están dispuestos a ser representados por un tercero, pero no en las cosas espirituales. ¡Lo primero es todo correcto y justo y legal: lo último es absurdo, un insulto a su inteligencia y los desmerece! Pero si valoraran lo celestial tanto como valoran una bendición terrenal, no tendrían ningún escrúpulo ni objetarían tanto a recibirla de otro como resultado de la obra de éste. Si Dios está dispuesto a que Cristo nos represente, ¿quiénes somos nosotros para negarnos a ser representados por él? Si Dios está dispuesto a tratar con nosotros basándose en la obediencia de Cristo y de contar a nuestra cuenta esa obediencia como si fuera la nuestra, ¿quiénes somos nosotros para rechazar tal método de bendición y llamarlo injusto o imposible? Este principio o teoría de representación, el que uno sea tratado mucho mejor de lo que se merece en virtud de tener el derecho legal de usar el nombre o las declaraciones de otro, sucede en todas las transacciones humanas. ¿Por qué no ha de extenderse a lo celestial?
**El rechazo de la “justicia imputada” porque estas palabras en realidad no aparecen en las Escrituras es necio y sin sentido.**Términos como cristianismo, la Trinidad, la eucaristía e inspiración plena no se encuentran en la Biblia. Sin embargo, cuando el tema u objeto o la verdad que estas palabras engloban verdadera y exactamente sí se encuentran en ella, los términos son aceptados como sustancialmente exactos y se usan sin pensarlo dos veces. Una objeción tal más bien muestra reparos infundados que una búsqueda sincera de la simple verdad de la fe.
Negarse aceptar la “teoría” divina o doctrina de la representación en un tercero y por un tercero indica en muchos casos una mera indiferencia hacia la bendición que se está por recibir; en otros, indica el resentimiento por cómo esa doctrina descarta totalmente toda excelencia o mérito de nuestra parte. Los hombres se ganarán el reino por sí solos, merecerán la vida eterna; no aceptarán perdón ni justicia libremente de manos de otros ni le deberán nada a un sustituto por lo que, según han sido convencidos, pueden ganárselo con sus obras personales. Porque el plan de representación o sustitución es desagradable y humillante, lo llaman absurdo o injusto. Rechazan una herencia celestial bajo dichas condiciones, mientras que quizá en ese mismo momento están aceptando una herencia terrenal que no tiene nada que ver con sus propias obras o méritos.
El Juez tiene que ser el justificador o el condenador: ese Juez es Jehová. Su cargo es condenar, su cargo es justificar. No condena infundiéndole pecado a la persona que aparece ante él; de la misma manera, no justifica infundiéndole justificación al pecador a quien absuelve. Es como Juez que absuelve. Pero no meramente absuelve. Va más allá. La manera maravillosa como ha cumplido con los requisitos de la justicia a fin de facultarlo para pronunciar una absolución justa, lo faculta para volver a colocar en su antigua posición de inocencia o en una más elevada, al pecador a quien absuelve tan libre y tan completamente. Es por medio de la representación o la sustitución del justo por el injusto que le da la facultad de absolver, y es por la misma representación o sustitución que eleva al absuelto a una posición más gloriosa.
Siendo el Hijo de Dios el representante o sustituto y, por lo tanto, de dignidad infinita, la excelencia de lo que es y hace, cuando es traspasada o contada a otro, le da al otro el derecho de ser tratado mucho mejor de lo que hubiera podido disfrutar de una manera distinta, en una circunstancia diferente. Desde el momento que cree, el hombre que cree en Jesucristo, no sólo recibe absolución divina de toda culpa, sino que pasa a ser legalmente poseedor de la justicia infinita de Cristo, y todo lo que esa justicia le da derecho a tener pasa a ser de él, y de allí en adelante es tratado por Dios según la perfección del Perfecto, como si esa perfección fuera de él mismo. “Pues como él es, así somos nosotros en este mundo” (1 Juan 4:17); eso es, aun ahora en nuestro estado de imperfección, siendo de labios impuros y morando en un pueblo de labios impuros. En otro lugar está escrito: “Ahora, pues, ninguna condenación hay para los que están en Cristo Jesús” (Rom. 8:1). No sólo somos liberados “de la ira venidera” (1 Tes. 1:10), no sólo no vendremos “a condenación” (Juan 5:24), no sólo somos justificados porque lo es “todo aquel que cree” (Hech. 13:39), sino que somos “hechos justicia de Dios en él” (2 Col. 5:21).
La transacción no es la de un préstamo. La perfección que recibimos nos es dada, no prestada, por Dios. Llega a ser nuestra por ley, nuestra para todos los fines legales, nuestra tan eficazmente como si hubiera sido de principio a fin propiamente nuestra en todo sentido.
La transacción es real entre el pecador y Dios. Incluye todas las consecuencias legales, tal como si el pecador hubiera pagado personalmente sus propias deudas y obtenido una _absolución_de todos los otros cargos cualesquiera que fueran, un recibo del Señor, a quien tanto debía, por haber saldado toda la deuda.
La transacción es un acuerdo de que todas las partes involucradas han convenido estar plenamente satisfechas de que nadie ha sido perjudicado; más bien, todos se han beneficiado mucho más por este tipo de acuerdo que por el más directo en que una de las partes que merecía castigo se sometiera él mismo al castigo. Con esto no sólo no se le ha hecho injusticia a nadie, sino que también todos han recibido más que justicia, nadie ha sido defraudado, sino que cada uno recibe mucho más de lo que merece. ¡Qué necio, qué absurdo es hablar de la imputación como una violación a la ley y una subversión de los principios de un gobierno justo!
La transacción no es una de indiferencia al pecado ni que trata de erradicar la distinción entre justicia e injusticia. Es una que, entre todas las que uno pudiera imaginar, es más apropiada para demostrar la maldad de la maldad, la malignidad del pecado, el aborrecimiento divino hacia toda desviación de la perfección, del valor que Dios le adjudica a su Ley, de su imponente apreciación de la justicia, y su determinación de conseguir a cualquier costo —aun la muerte de su Hijo— los fundamentos justos del universo y la santidad de su trono eterno
Si el Cristo de Dios en su vida de dolores aquí en la tierra es sólo una muestra de la humanidad sufriente o un ejemplo de paciente calma bajo la injusticia ni una de estas cosas es manifiesta o asegurada. Él no es más que un fragmento más del mundo confuso y desordenado donde todo se ha soltado de su ancla, y cada uno golpea contra los demás en un caos imposible de controlar sin esperanza de un final santo o tranquilo. Él es un ejemplo del triunfo completo de lo maligno sobre la bondad, de lo falso sobre lo correcto, de Satanás sobre Dios –uno de cuya historia podemos llegar a esta sola conclusión: Dios ha perdido el control de su propio mundo; el pecado de éste es un poder demasiado grande como para que Dios pueda regularlo o extirparlo. Lo más que Dios puede hacer es producir un ejemplo singular de santidad sufriente que deja que el mundo pisotee sin poder interferir eficazmente; la justicia después de siglos de golpes y escarnios tiene que retirarse totalmente impotente, y permitir el reinado incontrolado del mal.
Si la cruz es una mera exhibición de autosacrificio y paciente humildad, entonces la esperanza del mundo ha desaparecido. Siempre habíamos creído que cumplía un propósito potente de Dios actuando conforme a la obra del santo Sufriente de cargar con el pecado, quien, dejando que el pecado se desarrollara por un tiempo, estaba preparando y desarrollando un poder que lo destruyera totalmente y barriera la Tierra limpiándola del mal moral y físico. Pero si el Cristo crucificado fuera el mero hombre mártir, no tenemos nada obrando contra el derrocamiento del mal más que lo que ha sucedido una y otra vez, cuando algún héroe o algún mártir se levantaba en su época para protestar contra las maldades que no podía erradicar y ser testigo en la vida y la muerte de la verdad y la justicia, pero todo en vano.
La transacción es, en todos sus aspectos y su relación con todas las partes y los intereses, estricta y noblemente justa. Brinda una canalización justa por medio de la cual el amor gratuito de Dios fluye descendiendo hasta el hombre. Establece un fundamento justo para el perdón del pecado. Asegura una bienvenida justa para el pecador que regresa. Hace mucho más justa la justificación del justificado que lo que hubiera sido su condenación, a la vez que hace que la condenación del condenado sea no sólo doblemente justa, pero a la vez una vindicación y una demostración de justicia infinita e inmutable.
No puede haber justificación sin algún tipo de justicia; y según la naturaleza o el valor de esa justicia, será la justificación. Inevitablemente, la justificación contribuirá al valor de la justicia que justifica. Si la justicia es pobre y limitada, nuestra condición como hombres justificados continuará siendo la misma. Si es gloriosa y divina, así lo será también nuestra condición. Dios el Justificador, actuando según la excelencia de esa justicia y reconociendo su demanda en beneficio de todo aquel que consiente en ser tratado de acuerdo con su valor, trata con cada creyente —aunque la fe de éste sea débil— en conformidad con lo que esa justicia demanda. Podemos pedir y esperar todo lo que puede demandar a favor nuestro, pues indudablemente, Dios lo concederá. Aquellos que, creyendo, damos nuestra autorización para que nos represente, conseguimos que presente la demanda a favor nuestro en su nombre; y las demandas de ese nombre son tan justas como irresistibles.
Nuestras responsabilidades como transgresores de la Ley son transferidas a Cristo; y sus demandas legales, como cumplidor de la Ley, nos son adjudicadas. No estamos diciendo que se trata de una transferencia del carácter ni un intercambio de personas, sino una transferencia de responsabilidad, un intercambio de demandas judiciales. Aquí está nuestra bancarrota total y la plena liberación de Dios. ¿Qué puede hacernos la Ley después de esto? “Dios es el que justifica” (Rom. 8:33). Estamos en bancarrota; no tenemos ni un bien. Dios considera el caso, se compadece de nosotros y liquida nuestra cuenta.
El epíteto “ficticio” que algunos han aplicado a esta representación no debe preocuparnos ni alarmarnos. La pregunta para nosotros no es: “¿Podemos esclarecer completamente los principios abstractos que la transacción expresa?”, sino, “¿Conlleva consecuencias legales por medio de las cuales asumimos una nueva posición ante Dios con derecho a alegar en todos nuestros tratos con él lo meritorio de una vida infinitamente perfecta, el pago efectuado a favor de los que no tenían nada con qué pagar, por medio de una muerte infinitamente perfecta?”
Entonces “la gracia reine por la justicia para vida eterna mediante Jesucristo, Señor nuestro” (Rom. 5:21). El amor gratuito de Dios ha encontrado una canalización de justicia por la cual fluye hacia el impío en toda su plenitud. Porque todo lo que el creyente recibe, lo recibe por gracia. No obstante, no es menos cierto que todo lo que recibe, lo recibe por justicia de la mano del Dios justo actuando según las demandas de una justicia que es absoluta y divinamente perfecta.
Aquel que rechaza ser representado por otro ante Dios se tiene que representar a sí mismo y acercarse a Dios para defenderse sobre la base de lo que él mismo es o ha hecho. Si no quiere creer la declaración explícita del Espíritu Santo que “por medio de él [Cristo] los unos y los otros tenemos entrada por un mismo Espíritu al Padre” (Ef. 2:18), o la propia afirmación de Cristo con respecto a que él es: “la puerta” y “el camino” (Juan 10:9; 14:6), que su propia conciencia le dicte cómo le irá cuando intente defenderse a su manera.
En cuanto a aquel que, consciente de su incapacidad de acercarse a Dios debido a su imperfección personal, está dispuesto a ser representado por el Hijo de Dios y a sustituir una demanda y un mérito divino en lugar de uno humano, sepa que Dios está dispuesto a recibirle con toda su imperfección debido a la perfección de otro, legalmente transferida a él por el Dios y Juez justo. Dios le está presentando una justicia no sólo suficiente para librarlo de toda culpa y para pagar totalmente la pena, sino también exaltarlo a un nuevo rango y dignidad que le sería imposible conseguir por sus obras u oraciones o lo bueno de diez mil vidas como la suya.
“Cristo es el todo, y en todos” (Col. 3:11). Aquel que sabe esto, sabe lo que satisface y alegra plenamente. Aquel que mejor sabe esto tiene la paz más profunda y la paz más auténtica: ha aprendido el secreto de ser siempre pecador, pero siempre justo; siempre incompleto, pero siempre completo; siempre vacío, pero siempre lleno; siempre pobre, pero siempre rico. No diríamos de esa llenura: “Bebe profundamente o no pruebes ni un sorbo”, porque aun probar un sorbo es ser bendecido. Sin embargo decimos: “Bebe profundamente”, porque el que más profundamente bebe es el más feliz al igual que el más santo de los hombres.
Nuestro carácter no es transferido a Cristo, pero nuestras deudas sí. Y cuando aceptamos el modo de transferencia de Dios, hacemos el intercambio total por el cual somos absueltos de toda culpa y pasamos a un estado de “no-condenación”. El pecado contado a Cristo como nuestro Sustituto, y la justicia contada a nosotros como los aceptadores de ese Sustituto, esto es liberación, paz y vida eterna.
De The Everlasting Righteousness por Horacio Bonar reimpreso por Chapel Library.
Horacio Bonar (1808-1889): Pastor presbiteriano escocés cuyos poemas, himnos y tratados religiosos eran muy populares en el siglo XIX. Sus tres series de Hymns of Faith and Hope(Himnos de fe y esperanza) (1857-66) dio a conocer himnos que todavía se siguen cantando y que se han traducido a nuestro idioma, como: “Oí la Voz del Salvador”, “Cara a Cara Yo te Miro Aquí” y “Mirad el Gran Amor”. Nacido en Edimburgo, Escocia.