Cristo instituyó la disciplina
James Bannerman (1807-1868)
El ejercicio de la autoridad de la iglesia con respecto a la disciplina debe perseguir dos grandes objetivos que son esencialmente necesarios para el orden y el bienestar de la sociedad cristiana[^18].
En _primer_lugar, su meta es poner en práctica lo que Cristo instituyó con respecto a la admisión y exclusión de los miembros en relación con la sociedad cristiana. Existen ciertos principios establecidos en su Palabra que indican suficientemente los términos de la membresía que Cristo ha promulgado para su Iglesia. Tales principios incluyen el carácter y los requisitos de los que tienen derecho a ser recibidos dentro de la sociedad cristiana o de permanecer en ella como miembros… Por consiguiente, el segundo objetivo que contempla esta rama de poder de la iglesia es promover y asegurar tanto la obediencia como la edificación de los miembros de la Iglesia…
Entonces, hablando en términos generales, estas son las dos grandes metas de ese ejercicio de autoridad espiritual en la Iglesia que trata con la disciplina. Asegura el cumplimiento de las leyes de Cristo que se relacionan con, primero, la admisión o exclusión de las personas en la sociedad cristiana y segundo, con la obediencia y edificación de los miembros de la iglesia.
Siendo así la naturaleza y el designio general de ese poder de disciplinar que profesa tener la iglesia, la primera pregunta que enfrentamos en la discusión es: ¿En qué se fundamenta esta alegación? No será difícil demostrar que el derecho de ejercer tal poder le pertenece a la Iglesia cristiana… por la ley de Cristo revelada en su Palabra…
El poder de disciplinar es un derecho conferido a la Iglesia por designación positiva divina… Hay una eficacia espiritual en este poder de la disciplina. Además surgen de ella resultados espirituales que ningún derecho natural de ninguna sociedad puede conferir, y que nada aparte de la autoridad y virtud de una institución divina puede dar. Vincula la conciencia con una obligación e incluye una bendición o un juicio sobrenatural, que ningún poder o acto de ninguna sociedad humana voluntaria puede conferir. Solo puede explicarse sobre el principio de una autoridad y virtud incluida en una ordenanza por el designio positivo de Dios…
Tenemos la disciplina eclesiástica y las censuras eclesiásticas[^19]**instituidas directamente por Cristo mismo.**No me detengo a investigar la naturaleza y el ejercicio de esta ordenanza bajo la Iglesia del Antiguo Testamento dado que requeriría una larga discusión a fin de hacerle justicia al tema… El tema es discutido con gran erudición y argumentos sólidos en Aaron’s Rod Blossoming[^20] (El florecimiento de la vara de Aarón). Pero, pasando por alto a la Iglesia Judía, tenemos evidencias abundantes de que la ordenanza de la disciplina fue instituida por Cristo mismo en la Iglesia del Nuevo Testamento… Hay tres ocasiones en las que de manera especial encontramos a nuestro Señor dando a entender que concede tal poder a su Iglesia.
Primero, en la ocasión de la importante confesión de Pedro, nuestro Salvador le declara: “Y yo también te digo, que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos[^21]; y todo lo que atares en la tierra será atado[^22] en los cielos; y todo lo que desatares en la tierra será desatado en los cielos.” (Mt.16:18, 19).
También, cuando hablaba del trato en caso de ofensas, nuestro Señor, en otra ocasión le declaró a todos sus apóstoles:“Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano. De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo” (Mt. 18:15-18).
En una tercera ocasión, y después de su resurrección, encontramos a nuestro Señor confiriendo la misma autoridad sobre sus Apóstoles en relación con su comisión como tales: “Entonces Jesús les dijo otra vez: Paz a vosotros. Como me envió el Padre, así también yo os envío. Y habiendo dicho esto, sopló, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos” (Jn. 20:21-23)…
Al examinar y comparar estas declaraciones de las Escrituras, resulta claro que nuestro Señor transmitió en ellas a su iglesia el don permanente de autoridad y poder en el área de la disciplina que se extendería mucho más allá que el tiempo del ministerio de los Apóstoles. Los pasajes que he citado son evidentemente paralelos, y cada uno ayuda a interpretar los otros. La frase “las llaves del reino de los cielos” en el primer pasaje, es paralelo al poder de “atar y desatar” citado en el segundo. Cada uno de estos dos es equivalente a la autoridad de “remitir y retener pecados”, mencionado en el tercer pasaje. La expresión el reino de Dios usada al darle a Pedro “las llaves” coincide con un uso muy común de estas palabras en el Nuevo Testamento. Hemos de entender acerca de la Iglesia visible de Cristo y el poder de las llaves que se refiere al poder de abrir o cerrar las puertas de la Iglesia en el caso de personas que buscan _admisión o que ameritan_exclusión.
Exactamente equivalente a este poder de las llaves es la autoridad de atar y desatar, o la autoridad de atarles a los hombres sus pecados de modo que queden fuera de la Iglesia o desatarlos de sus pecados, para tener derecho de admisión[^23].
En el mismo sentido y para el mismo efecto hemos de entender la tercera forma de expresión usada por nuestro Señor a los representantes de su Iglesia cuando les dio el derecho de “retener y remitir pecados”. Este lenguaje no debe interpretarse literalmente como un poder dado por Cristo a la Iglesia para perdonar pecados o para condenar eternamente. Ha de entenderse como la autoridad conferida a la Iglesia solo respecto a esos privilegios externos y castigos por transgresiones, los cuales, siendo una sociedad visible tiene autoridad para dar y para quitar.
Los tres pasajes en los que nuestro Señor otorga a la Iglesia este importante poder, deben ser interpretados en conexión mutua. Si se comprenden correctamente, no dan ninguna idea de conferir un poder de perdonar o absolver de las consecuencias eternas del pecado. Por otro lado, sí presentan una prueba muy satisfactoria de la autoridad de la Iglesia para ejercer un poder de disciplina imponiendo y quitando judicialmente censuras eclesiásticas cuando se trata de sus miembros.
Tomado de The Church of Christ(La Iglesia de Cristo), Tomo 1, Solid Ground Christian Books, www.solid-ground-books.com.
James Bannerman (1807-1868): Teólogo escocés, profesor de Apologética y Teología Pastoral, New College, Edinburgo; nacido en Cargill, Perthshire, Escocia.