Definición de disciplina eclesiástica
Hezekiah Harvey (1821-1893)
Disciplina incluye todos aquellos procesos por los cuales una iglesia, como encargada del cuidado de las almas, educa a sus miembros para el cielo, brinda instrucción pública y privada en el evangelio, el mantenimiento de reuniones sociales para su edificación y confort y, en general, el cultivo de un espíritu que aviva y atesora la vida cristiana. En esto radica el poder principal de una iglesia. Un tono puro y saludable de la vida religiosa en el cuerpo, un espíritu que todo lo impregna de amor y lealtad a Cristo y la iglesia, son los medios más eficaces de asegurar una vida pura en los miembros individuales, porque entonces la iglesia se convierte en un imán espiritual para atraer y retener las almas en Cristo y en ella misma. Pero disciplina, en un sentido más estrecho, denota la acción de la iglesia, ya sea como individuos o como un cuerpo, se refiere a ofensas cometidas contra las leyes de Cristo. En este sentido, incluye:
EL CUIDADO MUTO DE LOS MIEMBROS POR MEDIO DE OFRECER ALIENTO, CONSEJOS, AMONESTACIONES Y REPRENSIONES. Esto es individual, privado y una prevención contra ofensas. Si esto se hiciera, y se llevara a cabo con un espíritu religioso, tierno, cariñoso y serio, pocos serían los casos en que se requeriría una disciplina más a fondo. Un cuidado realmente cristiano de ayuda mutua entre los miembros indudablemente coadyuva al desarrollo máximo de la vida de iglesia. Dijo David: “Que el justo me castigue, será un favor, y que me reprenda será un excelente bálsamo que no me herirá la cabeza” (Sal. 141:5). Y el evangelio recomienda encarecidamente: “Hermanos, si alguno fuere sorprendido en alguna falta, vosotros que sois espirituales, restauradle con espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado” (Gál. 6:1). “Vestíos, pues, como escogidos de Dios, santos y amados, de entrañable misericordia, de benignidad, de humildad, de mansedumbre, de paciencia soportándoos unos a otros, y perdonándoos unos a otros si alguno tuviere queja contra otro. De la manera que Cristo os perdonó, así también hacedlo vosotros” (Col. 3:12-14). Dondequiera que la vida de iglesia se aproxima a este gran ideal, el ambiente espiritual tiene tanta vitalidad que cada alma rebosa de poder espiritual y se siente inspirada a vivir una vida más elevada y más santa.
LA RESOLUCIÓN DE LAS DISCORDIAS PERSONALES PRIVADAS. Cristo da las siguientes indicaciones: “Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano. Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano[^17]” (Mat. 18:15-17). Tome nota de que: (1) El ofendido, si no lo hace el ofensor, debe tomar la iniciativa de tener una conversación con este. El tema y la conversación han de ser estrictamente privados. Su objeto es _ganarse_al ofensor como hermano. (2) Si esto no da resultado, y existen pruebas de la ofensa, entonces uno o dos hermanos sabios, miembros de la iglesia, serán elegidos como testigos y mediadores, y el caso completo será considerado por ellos. (3) Si esto no da resultado luego de que las partes han sido notificadas, será presentado ante la iglesia para su consideración, dando oportunidad para presentar una defensa. Si se prueba la veracidad de la ofensa, se requerirá que el ofensor repare su falta o dé la satisfacción correspondiente; de otro modo será excluido de la comunión de la iglesia.
Notemos varios puntos más: (1) La persona agraviada no tiene opción en cuanto a tomar este curso de acción o tolerar el agravio. Es obligatorio, y se convierte en el ofensor si no lo hace. Porque esta ley es imperativa, e incluso la Ley de Moisés manda: “No aborrecerás a tu hermano en tu corazón; razonarás con tu prójimo, para que no participes de su pecado” (Lv. 19:17). (2) Si en la conversación privada la ofensa es negada, y no hay testigos de ella, no se puede tomar el segundo paso. Porque en ese caso, la parte que tiene la queja se convierte en un ofensor, habiendo hecho un cargo sin pruebas. No habiendo pruebas, no tiene otro recurso más que una reprensión privada y la entrega paciente de la cuestión a la Providencia. (3) Si los “dos o tres” ante quienes, en el segundo paso, se ha presentado el caso consideran que la ofensa no es real o ha sido quitada satisfactoriamente, la parte ofendida, aunque insatisfecha, no puede tomar el tercer paso. Porque el ofensor los ha “oído”, y el acusador debiera estar satisfecho con la decisión de los hermanos que él mismo ha seleccionado. (4) Resulta claro que si esta gran ley de Cristo se cumpliera a la perfección, sería imposible que hubiera conflictos personales en la iglesia. Sus sencillas estipulaciones los proscriben totalmente, y dondequiera que hay conflictos [internos], no son más_que el resultado desastroso de hacer caso omiso a las palabras de la Cabeza de la Iglesia._
LA RESOLUCIÓN EN CASOS DE DIFERENCIAS RELACIONADAS CON CUESTIONES DEL MUNDO. La ley cristiana, tal como la enuncia 1 Corintios 6:1-11, exige que las diferencias entre miembros no se ventilen ante tribunales seculares, sino que sean referidas al juicio de miembros maduros de la iglesia. Se ha objetado que este curso de acción era requerido en una civilización pagana, pero que no puede considerarse obligatorio en un país cristiano y bajo leyes y tribunales formados por una civilización cristiana. Pero el pasaje no sugiere tal limitación. Al contrario, las razones que estipula para la ley en su naturaleza no son transitorias ni locales, sino permanentes y universales. Estas son (1) que los cristianos, quienes al final serán los que juzguen al mundo y aun a los ángeles, están mejor calificados para tomar decisiones oficiales sobre estas diferencias que los tribunales seculares y (2) que la aparición de miembros de la iglesia como litigantes ante un tribunal secular es en sí impropio e inconsistente con sus relaciones y esperanzas profesadas como miembros del cuerpo de Cristo. Estas razones son de carácter permanente. Las diferencias entre los hombres a menudo son decididas por la ley humana no acorde con la equidad sino con detalles técnicos legales. Esta regla tuvo la intención de asegurar un juicio de acuerdo con la equidad y el espíritu del cristianismo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE OFENSAS PÚBLICAS, INCLUYENDO TODAS LAS OFENSAS CONTRA LA FE Y LA VIDA REQUERIDA DEL MIEMBRO DE LA IGLESIA, tales como inmoralidades, herejía, codicia, el causar divisiones, negligencia habitual de deberes pactados y la persistente violación del orden eclesiástico. En las iglesias apostólicas los ancianos, como supervisores –gobernantes—del rebaño tenían la responsabilidad especial de mantener la disciplina de la iglesia. Esto lo vemos implícito en el discurso de Pablo a los ancianos de Éfeso (Hechos 20) y en los requisitos para el deber de anciano declarado en 1 Timoteo 3:4, 5: “Que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad”. El método para proceder indicado (Mt. 18:15-17), aunque se aplicaba solo a casos de ofensas personales, es sin duda en el espíritu que corresponde actuar en todos los casos. Porque, en Tito 3:10, la indicación es que el hereje sea excluido solo “después de una y otra amonestación”. El proceso, entonces, sería sustancialmente este: (1) Los oficiales, habiéndose enterado de los informes implicando a un miembro, procederán a investigarlo privadamente, y si los cargos resultan ser ciertos, tratarían de reivindicarlo. Este es el paso más importante dado que, si es realizado con cariño y privadamente, por lo general es eficaz. (2) Si el primer intento fracasa, se haría otro aplicando adicionalmente toda la fidelidad y bondad cristiana que se podría sugerir. (3) Si esto también fracasa, presentarían el caso ante la iglesia con todas las evidencias, y si su declaración del caso fuera disputado, el acusado tendría plena oportunidad de presentar su defensa. La iglesia luego tomaría su decisión, y, de ser adversa al acusado, requeriría una reparación del daño o procedería a excluirlo de su comunión.
La exclusión es el acto final del poder de la iglesia_._Es la exclusión formal del ofensor de la comunión de la iglesia por la cual deja de ser miembro de la misma y es regresado al mundo. No obstante, el efecto en su reputación depende de la naturaleza de la ofensa que llevó a esta determinación. Por eso, a veces se hace una distinción según el carácter de la acción. En casos de errores sustanciales o de inmoralidad, que incluye la pérdida del carácter cristiano, la mano de la comunión _cristiana_es retirada, mientras que en casos de violación que son cuestiones de orden de la iglesia y otras ofensas donde la sustancia del carácter cristiano puede permanecer intacta, la mano de la comunión de la iglesia no es retirada. Esto, no obstante, es solo una cuestión de costumbre. Sea cual fuere el caso, la relación formal del excluido como miembro de la iglesia se da por terminada…
Una disciplina bíblica, administrada con ternura y fidelidad, es una de las acciones más trascendentales para el bienestar de la iglesia. Una disciplina así es una necesidad urgente tanto para ayudar al alma individual como para la pureza, paz y autoridad moral del cuerpo. Una vida desordenada e inconstante en la iglesia paraliza el poder del púlpito. Es probable que no haya otra causa con tanta potencia para mal en las iglesias como la negligencia general de la verdadera disciplina eclesiástica.
Tomado de The Church: Its Polity and Ordinances (La iglesia: su sistema de gobierno y sus ordenanzas), Backus Book Publishers, www.backusbooks.com.
**Hezekiah Harvey (1821-1893):**Teólogo bautista, fue pastor en Nueva York y en Ohio; nacido en Hulver, Suffolk, Inglaterra.