El cuarto mandamiento
THOMAS BOSTON (1676-1732)
“Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó”. —Éxodo 20:8-11
Este mandamiento se refiere al tiempo de adoración y es el último de la primera tabla porque su propósito es unir a las dos, puesto que es el Día de reposo lo que une a toda la fe cristiana. En su contenido tenemos:
Éste es presentado de dos maneras.
En primer lugar, positivamente: “Acuérdate del día de reposo para santificarlo”. Día de reposo significa descanso o cesación de toda labor. Las Escrituras hablan del reposo en tres sentidos: (1) temporal; (2) espiritual, que es un descanso interior del alma por dejar de pecar (He. 4:3) y (3) eternal, celebrado en el cielo (He. 4:9, 11), donde los santos descansan de sus labores. El mandamiento se refiere al primero de estos: El Día de reposo semanal. Notemos aquí: (1) Nuestra obligación respecto al Día de reposo es santificarlo. Dios lo santificó, lo apartó para ejercicios santos y nosotros tenemos que hacer lo mismo. (2) La cantidad de tiempo para observar como Día de reposo es un día, un día entero de veinticuatro horas y uno de los siete. Nos corresponde observar un séptimo día después de seis días de labores, en los que tenemos que realizar todo nuestro trabajo, completándolo de modo que no quede nada pendiente para el Día de reposo. (3) Contiene un llamado a recordarlo: Esto indica la importancia de observar con diligencia este precepto, dándole atención especial y la honra que merece.
En segundo lugar, negativamente: Notemos (1) lo que el mandamiento prohíbe: Realizar cualquier obra que puede impedir la santificación de este día. (2) A quiénes va dirigido el mandamiento y quiénes tienen que observarlo: Los magistrados, responsables de las puertas de la ciudad; los padres de familia, responsables de las puertas de la casa. Tienen que cumplir el mandamiento ellos mismos y promover que otros los cumplan.
Ninguno de los demás mandamientos es presentado, tanto positiva como negativamente, como lo es éste. Y eso significa que: (1) Dios se preocupa de una manera especial porque se observe el Día de reposo santo, ya que de él depende toda la fe cristiana. En consecuencia, según sea guardado o ignorado este día, sucederá lo mismo con las demás doctrinas de la fe cristiana. (2) La gente es muy rápida en cortar por la mitad el servicio que corresponde a este día, ya sea porque consideran que descansar de su trabajo es suficiente o que la obra del Día del Señor termina cuando termina la adoración pública. (3) La naturaleza ofrece menos luz sobre este mandamiento que sobre el resto porque es naturalmente moral que debiera haber un día de reposo santo, es también positivamente moral que este debe ser uno de siete, lo cual depende enteramente de la voluntad de Dios…
Primero, demostraré que este mandamiento requiere la santificación para Dios de los tiempos que él ha establecido en su Palabra. Los judíos bajo el Antiguo Testamento, además del Día de reposo semanal, tenían varios días que, por mandato divino, debían considerar días santos. En virtud de este mandamiento, debían observarlo, tal como en virtud del segundo mandamiento debían observar los sacrificios y demás partes del culto a Dios que él había instituido. Pero estos días dejaron de tener vigencia bajo el evangelio por la venida de Cristo.
Lo primero que requiere este mandamiento es santificar un día para Dios. Dios determina cuál debe ser el día, ya sea el séptimo, según el orden de la creación bajo el Antiguo Testamento, o el primero, bajo el Nuevo. De allí que el mandamiento diga “Acuérdate del día de reposo para santificarlo”, no meramente “Acuérdate del día de reposo”. Por lo tanto, obedecer este mandamiento es un deber moral obligatorio para todas las personas en todos los lugares del mundo.
Porque es una obligación moral y requerida por la ley natural que así como Dios debe ser adorado —no sólo interiormente, sino exteriormente, no sólo en privado, sino también en público— tiene que haber también un tiempo especial establecido y apartado para esto, sin lo cual no puede llevarse a cabo. Tanto es así que aun los paganos tenían sus días de reposo y de festejos santos. Esto es lo primero que debemos tomar en cuenta: Hay que observar un día de reposo santo.
Otra cosa que indica el pasaje es que es a Dios a quien le corresponde determinar el Día de reposo santo o qué día o días quiere que se santifiquen. No dice: “Acuérdate de _un_día de reposo”, dejando al criterio del hombre qué días deben ser santificados y cuáles no; sino “Acuérdate del día de reposo”, dando por sentado que él mismo lo determinaría. Por lo tanto, nos corresponde observar el tiempo designado en su Palabra.
Y esto condena el que los hombres, como iglesias o como estados, se tomen la libertad de establecer días festivos para ser observados sin que Dios los haya designado en su Palabra. Considere: (1) Este mandato otorga un honor único, por sobre todos los demás, al Día de reposo: “Acuérdate del día de reposo”. Pero cuando los hombres inventan días festivos propios para santificarlos, el día escogido por Dios se contamina y pierde su honor singular (Ez. 43:8). Efectivamente, en la práctica, se le da más prioridad a los días festivos de los hombres que al Día del Señor. (2) El mandamiento dice: “Seis días trabajarás y harás toda tu obra”. El formalista dice: “Hay muchos de estos seis días en que no debes trabajar porque son días santos. Si estas palabras contienen un mandato, ¿quién puede ordenar algo opuesto? Si es sólo un permiso, ¿quién puede quitarnos la libertad que Dios nos ha dejado?”. En cuanto a los días de ayuno o de gracias que no son santos, pero a veces se observan, estos no anulan los días de reposo y festivos que Dios en su Providencia requiere. En consecuencia, tiene que haber un tiempo para cumplir estas prácticas. (3) Es a Dios únicamente a quien le corresponde santificar un día. Porque, ¿quién puede santificar a alguien, sino el Creador o santificar a un tiempo, sino el Señor? Él es el único que puede dar la bendición, entonces, ¿por qué los que no pueden hacerlo pretenden santificar un día? El Señor aborrece los días santos ideados por el corazón del hombre (1 R. 12:33). (4) ¿Qué razón habría para pensar que habiendo Dios anulado de la Iglesia muchos días santos que él mismo había determinado, dejaría que la Iglesia evangélica llevara la carga de otras muchas invenciones humanas que él mismo no había establecido?
Segundo, este mandamiento requiere que se guarde un día de siete como Día de reposo santo para el Señor. “Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios”. De este modo, el Señor determina la cantidad de tiempo que le pertenece, de manera única, esto es, la séptima parte de nuestro tiempo. Después de seis días de trabajo, el séptimo debe ser de reposo dedicado a Dios. Esto es de carácter moral, obligatorio para las personas en todas las épocas y no una ceremonia que haya sido abrogada por Cristo. (1) Este mandamiento de designar un día de siete para ser Día reposo es uno de los mandamientos de aquella Ley que consiste de diez mandamientos que… [fueron] escritos en tablas de piedra para demostrar su perpetuidad y de la cual Cristo dice: “No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; no he venido para abrogar, sino para cumplir. Porque de cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la ley, hasta que todo se haya cumplido. De manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos; mas cualquiera que los haga y los enseñe, éste será llamado grande en el reino de los cielos” (Mt. 5:17-19). (2) Fue establecido y dado a Adán en su estado de inocencia antes de que hubiera una de las ceremonias que fueron luego abolidas por la venida de Cristo (Gn. 2:3). (3) Todas las razones anexadas a este mandamiento son morales para todos los hombres, al igual que los judíos a quienes les fue dada también la ley ceremonial. Encontramos que los no judíos, al igual que los judíos, debían observarlos, no así a las leyes ceremoniales. (4) Jesucristo habla de ella como algo de duración eterna, incluso después de que el día de reposo judío dejó de existir (Mt. 24:20). Aunque el séptimo día de la creación como Día de reposo fue cambiado al primero, se siguió observando un séptimo día.
Tercero, el día que hay que santificar es un día entero —no ciertas horas mientras dura la adoración pública, sino todo el día—. Hay un día artificial entre la salida y la puesta del sol (Jn. 11:9) y un día natural de veinticuatro horas (Gn. 1) y, este último, es a lo que aquí se refiere. Comenzamos este día, al igual que el de reposo, a la mañana, inmediatamente después de la medianoche; y no al anochecer, lo cual resulta claro si consideramos: (1) Juan 20:19: “Cuando llegó la noche de aquel mismo día, el primero de la semana”, donde la noche siguiente, no anterior a este primer día de la semana, es llamado la noche del primer día. (2) Nuestro Día de reposo cristiano comienza donde terminaba el día de reposo judío, pero éste no terminaba al anochecer, sino al amanecer: “Pasado el día de reposo, al amanecer del primer día de la semana” (Mt. 28:1). (3) Nuestro día de descanso se celebra en memoria de la resurrección de Cristo y no cabe duda que se levantó de entre los muertos temprano en la mañana del primer día de la semana.
Por lo tanto, pongamos el mayor cuidado en consagrar a Dios el día entero —de la manera como él lo ha establecido— y no considerar todo el tiempo, excepto el dedicado a la adoración pública, como nuestro, lo cual es demasiado común en estos tiempos tan degenerados en los que vivimos.
Tomado de The Works of Thomas Boston (Las obras de Thomas Boston), Tomo 2, de dominio público.
Thomas Boston (1676-1732): Pastor y teólogo presbiteriano escocés, nacido en Duns, Berwickshire, Escocia.