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De las censuras de la iglesia
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De las censuras de la iglesia1
Ahora, en cuanto a las censuras de la iglesia, entiendo sólo cuatro: a. Suspensión; b. Apartarse de un miembro que camina desordenadamente; c. Ofensas privadas y d. Expulsar o excomulgar a aquellos que son culpables de crímenes notorios o escandalosos, de herejía o de desacato2 a la autoridad de la iglesia. Explicaré, brevemente, cada uno de ellos:
a. Suspensión
La suspensión debe darse cuando un miembro cae en pecado y la iglesia necesita tiempo para escuchar el asunto, y, por lo tanto, no puede apartarlo o expulsarlo.
b. Apartarse de alguien que camina desordenadamente
Si algún miembro camina desordenadamente, aunque no sea culpable de pecados graves y escandalosos, debe ser amonestado tan pronto como se evidencie, y se deben hacer esfuerzos para llevarlo al arrepentimiento: “Porque oímos que algunos de entre vosotros andan desordenadamente, no trabajando en nada, sino entremetiéndose en lo ajeno” (2 Ts. 3:11).
Los que se entrometen en lo ajeno —puede ser que, en lugar de seguir su oficio y sus asuntos, vayan de casa de un miembro a otra, contando o llevando cuentos e historias de este hermano o de aquel hermano o hermana, que tal vez sean verdaderas o tal vez falsas, y pueden ser suficientes para el reproche o escándalo de algún miembro o miembros—. Si es así, es calumnia y éste es un crimen tan notorio que, sin arrepentimiento, no subirán al santo monte de Dios (Sal. 15:1-3). La calumnia es una forma de menoscabar el “buen nombre de nuestro prójimo, ya sea negándole sus debidas alabanzas o acusándole de algo falsamente, o sin causa y evidencia suficientes”. Así lo dicen nuestros comentaristas3.
Pero esto de caminar desordenadamente, no es un crimen de este tipo, sino un mal no tan notorio. “A los tales mandamos y exhortamos por nuestro Señor Jesucristo, que trabajando sosegadamente coman su propio pan” (2 Ts. 3:12). Deben ser amonestados.
Una amonestación es un esfuerzo fiel para convencer a una persona de su falta, tanto en lo que se refiere a los hechos4 como a las circunstancias. Esta amonestación debe ser dada primero, si es privada, por el hermano que sabe o tiene conocimiento de la falta o maldad de la persona ofensora —ya sea anciano o miembro— porque cualquier hermano particular debe amonestar a tales personas con todo cuidado y fidelidad antes de seguir adelante. Pero si es público, la iglesia debe enviar por el ofensor y el pastor debe amonestarlo delante de todos.
Pero si, después de todos los esfuerzos debidos, no es rescatado, sino que continúa como una persona desordenada, la iglesia debe apartarse de él. “Pero os ordenamos, hermanos, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que os apartéis de todo hermano que ande desordenadamente, y no según la enseñanza que recibisteis de nosotros” (2 Ts. 3:6). Esto no es entregarlo a Satanás, excomulgarlo o retirar a la persona de la membresía porque este tipo de personas aún deben ser reconocidas como miembros, aunque sean desordenadas. La iglesia debe señalarlas para no tener comunión o compañía con ellas en ese sentido: “Mas no lo tengáis por enemigo, sino amonestadle como a hermano… Si alguno no obedece a lo que decimos… a ese señaladlo” (2 Ts. 3:15, 14). Parece que aquellos que se niegan a adherirse a lo que el pastor ordena y exhorta en el nombre de Cristo, deben ser considerados personas desordenadas —como quienes no se reúnen con la iglesia cuando se congregan para adorar a Dios, o descuidan la oración privada o familiar, o descuidan su asistencia a la cena del Señor, o descuidan contribuir a los gastos necesarios de la iglesia, o permiten algún mal en sus hijos sin reprenderlos o divulgan las resoluciones5 privadas de la iglesia—. Todos ellos pueden ser considerados como caminantes desordenados y deben ser procesados de acuerdo a esta regla, así como en muchos casos similares (He. 12:25).
c. Ofensas privadas de un hermano contra otro
En cuanto a las ofensas privadas, la regla de Mateo 18:15-19 debe ser observada. Por cierto, esto sólo debe ser una premisa si sólo uno o dos hermanos tienen el conocimiento de la ofensa de algún miembro, pero si es públicamente conocido por el mundo y el nombre de Dios es reprochado (siendo un acto inmoral), un hermano no debe proceder en privado con tal ofensor, de acuerdo a Mateo 18, sino que debe llevarlo, inmediatamente, a la iglesia para que se elimine el escándalo [vea la sección d. más adelante].
Pero si se trata de una ofensa o perjuicio privado, hecho a un hermano o hermana en particular, y no de un pecado notorio y escandaloso, ese hermano no debe mencionarlo a ningún alma ni dentro ni fuera de la iglesia hasta que haya procedido de acuerdo con la regla [de Mateo 18]:
(1) Debe decirle a su hermano su falta. “Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano” (Mt. 8:15). Debes trabajar con amor y con todo afecto para convencerlo de su falta.
(2) Pero si él no te oye, debes llevar contigo a uno o dos más. Pero primero, asegúrate de que sean personas discretas y de que sean las que más probablemente, le beneficien. Ellos deben trabajar contigo con toda sabiduría para hacerle comprender su falta. No se trata sólo de hablarle, como si eso fuera suficiente; no, no, sino de tomar las debidas molestias y esforzarse por convencerlo para que el asunto sea resuelto6 y la iglesia no se preocupe por ello. “Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra” (Mt. 18:16).
(3) Pero si él no los oye, después de haber usado todos los medios y amonestaciones debidos, entonces el asunto debe ser llevado a la iglesia. Y si no oye a la iglesia, debe ser expulsado7. El anciano debe preguntarse si el hermano ofensor es incorregible8 en sus juicios y se niega a oír a la iglesia. Después de pasar afirmativamente por el voto de la congregación —o de la mayoría de los hermanos por el levantamiento de las manos o por su silencio— el pastor, después de invocar a Dios y de exponer la naturaleza de la ofensa y la plenitud de sus procedimientos, en el nombre y por la autoridad de Cristo, pronuncia la sentencia de excomunión a este efecto:
Que _____________ siendo culpable de gran iniquidad y no manifestando arrepentimiento no fingido, sino rehusando escuchar a la iglesia, declaro en el nombre y por la autoridad de Cristo que él es excomulgado, excluido o expulsado fuera de la congregación, y que ya no será más reconocido como hermano o miembro de esta iglesia; y que esto es para la destrucción de la carne, a fin de que su espíritu sea salvo en el día del Señor Jesús (1 Co. 5:5).
Y creemos que esto es la esencia de lo que el Apóstol llama una entrega a Satanás, siendo arrojado al mundo, que es el llamado reino de Satanás, donde él gobierna y reina (Mt. 18:17).
“La entrega a Satanás”, dice el dr. Chauncy, “significa solamente la exclusión solemne de una persona de la comunión de la iglesia, el reino visible de Cristo, y la privación de sus derechos o despojarla de todo derecho visible a los privilegios de la iglesia, arrojándola al reino del mundo, donde el príncipe de las tinieblas gobierna a los hijos de la desobediencia”9. Hecho esto, se le debe considerar, no mejor que un pagano, o un publicano, o como una persona malvada y no se debe tener ni siquiera una comunión civil íntima con él.
d. Excomunión
- De las escandalosas personas culpables de graves actos de inmoralidad
Si algún miembro cae en graves actos de pecado como maldecir, mentir, emborracharse, fornicar, codiciar, extorsionar, etc., y es conocido y difundido públicamente para el gran escándalo y reproche de la religión y del santo nombre de Dios, de su Iglesia y de su pueblo —cuando dicho ofensor sea acusado de ello— la iglesia debe enviarle uno o dos hermanos para que comparezca ante la congregación. Si no quiere comparecer, sino que menosprecia y desacata la autoridad de la iglesia, eso traerá más culpabilidad sobre él —por lo cual, incurre en la censura antes mencionada—. Pero si comparece, se le presentará la acusación y se llamará a los testigos. Y después de que él haya hecho su defensa y haya dicho todo lo que tiene que decir, y la congregación lo encuentre culpable, entonces, la misma censura10 debe ser impuesta sobre él —para que al final, pueda ser llevado a un arrepentimiento no fingido y el nombre de Dios sea limpiado—. Debe tomarse algún tiempo para que se note11 que ha tenido un verdadero arrepentimiento mediante la reforma de su vida y su conducta santa después, antes de que sea recibido de nuevo y sea removida la censura de la iglesia de manera solemne (Mt. 18).
El dr. Chauncy plantea esta pregunta: ¿Cómo debe proceder una iglesia en caso de escándalos abiertos y notorios? La respuesta es que, como el hecho en sí está fuera de toda duda, la iglesia debe proceder inmediatamente a censurar, a reivindicar el honor de Cristo y de su Iglesia, y a manifestar al mundo su justa indignación contra tan notorios ofensores, y esperar una evidencia bien fundamentada y probada de su verdadero arrepentimiento bajo la ordenanza de Cristo que está designada para ese fin (1 Ti. 5:21; Hch. 5:11; Jud. 1:23; 1 Co. 5; 2 Co. 7:11)12.
Es la opinión del dr. Chauncy que, aunque la persona esté arrepentida, debido a que su pecado es evidente y escandaloso, debe ser expulsada para vindicar el honor de Cristo y de la Iglesia como parte de su justo castigo (que es una de las razones de la ordenanza de excomunión), así como para llevar a la persona a un arrepentimiento completo, y nosotros somos de su mismo pensamiento. En el caso de la persona incestuosa, Pablo no toma en cuenta si se arrepintió inmediatamente o “si no se arrepintió, entonces…”. Sino que él dice, “el tal sea entregado a Satanás” (1 Co. 5:5). Hablando de María, el Señor dice: “Pues si su padre hubiera escupido en su rostro, ¿no se avergonzaría por siete días? Sea echada fuera del campamento por siete días, y después volverá a la congregación” (Nm. 12:14).
- Del trato con herejes y blasfemos
En lo tocante a herejes o herejías, cuando son condenados, la misma censura debe pasar en su contra. La herejía se suele restringir, comúnmente, a cualquier opinión perversa o error en un punto fundamental de la religión —como negar la existencia de Dios, o la deidad de Cristo, o su satisfacción [de la ira justa de Dios contra el pecado], o la justificación por su justicia solamente; o negar la resurrección del cuerpo, el juicio eterno o algo similar—.
Sin embargo, nuestros comentaristas dicen que la palabra herejía significa lo mismo que cisma y divisiones, que de ser así, aquellos que son culpables de cisma o divisiones en la iglesia, también deben ser excomulgados. Las herejías son llamadas condenables por el apóstol Pedro. Sin tal arrepentimiento no pueden ser salvados quienes introducen “… herejías destructoras y aun negarán al Señor que los rescató” (2 P. 2:1. Ver las Anotaciones… [Annotations…] de Poole en 1 Corintios 11:19 y 2 Pedro 2:1).
Dos cosas hacen del hombre un hereje, según el significado común de la palabra: 1) Un error en cuestiones de fe, fundamental o esencial para la salvación, y 2) obstinación y contumacia13 en sostenerla y mantenerla. “Al hombre que cause divisiones, después de una y otra amonestación deséchalo” (Tit. 3:10). Ahora, que este rechazo es lo mismo que la excomunión, se ve por lo que dice Pablo: “De los cuales son Himeneo y Alejandro, a quienes entregué a Satanás para que aprendan a no blasfemar” (1 Ti. 1:20). Su herejía o blasfemia, era decir que la resurrección había pasado.
Algunos no tendrían a ninguno por hereje, sino a aquel que es convicto y condenado por su propia conciencia, confundiendo las palabras de Pablo: “Sabiendo que el tal se ha pervertido… y está condenado por su propio juicio” (Tit. 3:11). Puede ser condenado por sí mismo, aunque no por su herejía, sino por dedicar su tiempo a cuestiones y disputas de palabras que perturban la paz de la iglesia. O, aunque no sea condenado por sí mismo directamente, si lo es indirectamente, según el significado de su propia noción o lo que admita sobre el punto en debate y así sucesivamente. De otra manera, el Apóstol se refiere a un hereje notable y notorio que se condenó a sí mismo. Es muy cuestionable si Himeneo y Alejandro fueron condenados por sus propias conciencias acerca de la herejía que se les imputaba y, sin embargo, fueron entregados a Satanás. Sin embargo, la regla es clara respecto a cualquiera que se haya pervertido y mantenga, resueltamente, cualquier noción herética: Después de haber sido amonestado dos veces (o más) —es decir, después de haber utilizado todas las medidas debidas y de haberse tomado el trabajo de convencerlo de su abominable error— y, sin embargo, permanece obstinado, debe ser “entregado a Satanás”. Es decir, la censura justa de la iglesia debe recaer sobre él como en el caso de otros crímenes notorios. La herejía es una obra de la carne y, por eso, algunos conciben que los tales deben ser castigados por el magistrado civi114.
Preguntas resueltas
Pregunta: ¿Qué es una amonestación? Respuesta: Es un esfuerzo fiel por convencer a una persona de una falta, tanto en lo que se refiere a los hechos como a su deber al respecto, cargándola sobre su conciencia en el nombre del Señor Jesús con toda sabiduría y autoridad.
Pregunta: ¿Qué es una amonestación de la iglesia? Respuesta: Cuando un hermano ofensor rechaza la amonestación privada de una (o dos o tres) personas y el anciano presenta la queja a la iglesia, el miembro ofensor es reprendido y exhortado en el nombre del Señor Jesús, al debido arrepentimiento. Si es convencido y se arrepiente, la iglesia entonces, lo perdona; pero de lo contrario, lo expulsa como mostré antes.
Pregunta: ¿Puede una iglesia admitir a un miembro de otra congregación para tener comunión con ellos sin recibirlo, ordenadamente, como un miembro? Respuesta: Si la persona es bien conocida por algunos de la iglesia y es un miembro, ordenadamente, de una iglesia de la misma fe, y estando ocasionalmente entre ellos, pueden admitirlo a la comunión transitoria por ese tiempo. Pero si él reside en ese pueblo o ciudad lejana a la iglesia a la que pertenece, debe tener su dimisión regular15, y ser entregado al cuidado y vigilancia de la iglesia donde él desea tener comunión.
Pregunta: Si una persona excomulgada ha obtenido de Dios, el verdadero arrepentimiento y desea ser restaurada a la iglesia, ¿cuál es la manera de recibirla? Respuesta: Después de su reconocimiento serio, solemne y público ante la iglesia y de haber recibido la debida satisfacción según la naturaleza de su ofensa, el anciano procede solemnemente y declara en el nombre del Señor Jesús que la sentencia bajo la cual fue condenado el ofensor es levantada por su arrepentimiento no fingido y que es recibido de nuevo como miembro para alabanza y gloria de Dios (Mt. 18:18; 2 Co. 2:6-7; 1 Ti. 5).
Pregunta: ¿Cómo se debe tratar a un pastor si, con conocimiento de la iglesia o de cualquiera de sus miembros, él actúa, desordenada e indignamente, en cuanto a su oficio sagrado y a su membresía? Tomé la respuesta de otro autor aquí. Respuesta:
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Aquellos miembros a los que esto es manifiestamente conocido, deben ir a él en privado y sin que otros lo sepan (y con “el espíritu de mansedumbre” en gran humildad, Gá. 6:1), y exponer su mal ante él y suplicarle como a un padre, y no reprenderle como si fuera su igual y, mucho menos, como si fuera su inferior. Si le ganan, entonces deben recibirlo en su afecto y estima anteriores, ocultando el error para siempre de todos los demás.
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Pero si después de todas las tiernas súplicas, se muestra reacio y obstinado, entonces deben llevarlo ante la iglesia y allí, tratar con él, teniendo dos o tres testigos delante de la iglesia para testificar en su contra, en materia de los hechos para su conocimiento personal.
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Pero antes de ser tratado, deben designar a uno de entre ellos, cualificado para la obra de pastor, para que ejecute la censura de la iglesia contra él. Sin embargo, no cabe duda de que la iglesia puede suspenderlo de su comunión y del ejercicio de su oficio, inmediatamente después de haber sido plenamente condenado.
Pregunta: Supongamos que un miembro considera que está oprimido por la iglesia o que se le trata injustamente —ya sea apartado de ella o excomulgado— ¿Le queda algún alivio? Respuesta: Creemos que tiene alivio y también, [creemos] que no hay una iglesia infalible, sino que puede errar en algunos puntos de fe, así como en la disciplina. Y la manera propuesta y acordada —en una asamblea general celebrada en Londres en 1692 de los ancianos, ministros y mensajeros designados por nuestras iglesias que nosotros aprobamos— es ésta: La persona afligida o herida puede presentar su solicitud a una iglesia hermana para tener comunión y esa iglesia puede enviar a algunos hermanos en su nombre, a la congregación que se ha ocupado de él, a fin de ver si es posible que puedan restituirlo a su lugar. Pero si no pueden, entonces deben reportar el asunto que se le imputa, con las pruebas, a la iglesia que los envió. Y si esa congregación, después de una información completa, es convencida de que la persona no fue tratada de una manera ordenada, puede recibirla en su comunión.
- De los que causan divisiones o se separan indebidamente
Encuentro que esto lo afirman, generalmente, todos los teólogos congregacionales u hombres dignos: Que ninguna persona tiene poder para renunciar a la membresía por sí misma. No puede, sin gran pecado, trasladarse16 de una iglesia a otra, sino que debe hacer el proceso de dimisión regular de la iglesia de la que es miembro —con tal de que esa iglesia esté constituida ordenadamente, sin que le falte nada en cuanto a lo esencial de la salvación o de la comunión eclesial—. Pero si no es así, debe esforzarse por conseguir su dimisión ordenada.
Tampoco, cada pequeña diferencia en algunos puntos de la religión (o nociones de poca importancia), es motivo para que desee su dimisión.
Que no puede, ni debe, trasladarse a sí mismo, se observa en lo que dice un reverendo escritor:
No puede por muchas razones: 1) No es decente y, mucho menos, una salida ordenada, sino muy poco educada y una especie de huida (Fil. 1:27; Tit. 2:10).
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Esta salida no es aprobada en las familias o en las sociedades civiles.
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Destruye la relación entre el pastor y la gente porque lo que puede ser hecho por una sola persona puede ser hecho por todos.
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La libertad que, en este sentido, pertenece a las ovejas, pertenece al pastor: Entonces, mucho más, él puede dejar su rebaño a su voluntad, sin dar aviso ni razón de ello a la iglesia.
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Es romper el pacto con Cristo y con la congregación, y, por lo tanto, una gran inmoralidad (Ro. 1:31) —estando bajo la obligación de permanecer firmemente con la iglesia hasta que, a juicio de la iglesia, tenga un llamado lícito para ir a otra congregación—.
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Es un cisma, pues si hay algo así en el mundo, es de sociedades particulares (Hch. 2:42; 1 Co. 12:14-25; He. 10:25).
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Es un menosprecio del gobierno de la iglesia (Jud. 1:19).
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Es un miembro particular, asumiendo para sí mismo, el uso de las llaves, o, más bien, robándolas.
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Hay tantas razones para que las personas entren a una iglesia cuando les plazca, sin pedir consentimiento, como para que salgan cuando les plazca.
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Es muy malo y poco amable, en cualquier iglesia, recibir al que no hace lo que debería o no quiere ser tratado como debería.
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Tales prácticas, no pueden dar lugar a otra cosa que a la ruptura y confusión de todas las iglesias particulares y hacerlas parecidas a las parroquias17.
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Tales salidas, no pueden defenderse en lo más mínimo, salvo sobre la base de la noción de una iglesia católica visible, en la cual todos los miembros y oficiales se reúnen en una iglesia organizada, la cual querrá y deberá introducir un gobierno pastoral coordinado (si no subordinado) por la combinación de ancianos sobre todas las iglesias y, por lo tanto, por sínodos y jerarquías18.
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Es como una fuga en un barco que, si no se detiene pronto, lo hundirá al final.
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Tiende a la anarquía, poniendo un poder arbitrario en cada miembro.
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Rompe todos los lazos de amor y levanta las más grandes animosidades entre hermanos e iglesias.
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Es un gran argumento de que hay alguna culpa en la parte19…
No está en el justo poder de un miembro en particular, el disolver su relación con la iglesia, más que en el de un hombre el suicidarse. Pero al retirarse, se separa cismáticamente de su comunión y así, se separa pecaminosamente (Jud. 1:19; 1 Co. 1:10; 3:3; 11:18; He. 10:22-25)20.
Pregunta: ¿Cuál es el acto justo de la iglesia que reviste esta separación irregular con la formalidad, por así decirlo, de una excomunión? Respuesta: Chauncy responde que se trata de una “excomunión mixta” que, originalmente, procede y consiste en el acto del propio hermano, y es la formalidad de su ofensa, sobre el cual puede proceder el acto justo e inviolable21 de la iglesia. Tal juicio de la iglesia [puede ser] declarado, públicamente, por el anciano de la congregación:
Que ________, habiéndose retirado, tan irregular y pecaminosamente de la comunión de la congregación, lo juzgamos ahora como un no miembro y como uno que no debe tener comunión con la iglesia en las ordenanzas especiales de comunión hasta que él dé la debida satisfacción (Ro. 16:17-18; 2 Ts. 3:6, 14-15; Jud. 1:12)22.
Sin embargo, creemos, como es la opinión del dr. Chauncy, que una iglesia puede —si encuentran que el caso está justificado por la palabra de Dios o por las circunstancias— dar una dimisión regular a un miembro, cuando insiste en ello, a otra iglesia regular. [Sin embargo, esto no debe] ser en todos los casos de ofensa final o de disensión en algunos puntos pequeños de diferentes nociones, o por prejuicio porque eso puede tender a disolver pronto cualquier iglesia. Porque, ¿qué iglesia es aquella en la que todos sus miembros son de un mismo pensamiento sobre todos los casos y cuestiones particulares acerca de las nociones de religión? Y los que hacen divisiones y causan cismas o discordias entre hermanos para perturbar la paz de la iglesia, si no pueden ser recuperados, deben ser señalados y tratados como grandes ofensores. [La división] es una de esas cosas que Dios odia y es una abominación para Él (2 Ti. 2:23; 2 Ts. 3:14; Pr. 6:16-19).
Pregunta: ¿Qué es una dimisión plena y legítima de un miembro para que se traslade a otra iglesia cuando se muda de su residencia o en otros casos justificados? Respuesta: [Tal dimisión legítima puede consistir en] una carta testimonial o de recomendación de la persona. Y si tiene la intención de permanecer allí definitivamente, [la iglesia puede así], entregarlo a esa comunión y compañerismo para que sea supervisado en el Señor (Ro. 16:2; Hch. 18:27).
Footnotes
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Censuras de la iglesia – Disciplina y corrección espiritual administradas por una iglesia local. ↩
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Desacato – Desdén, desprecio. ↩
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Matthew Poole, Anotaciones sobre la Santa Biblia [Annotations upon the Holy Bible], Vol. 2 (Nueva York: Robert Carter & Brothers, 1853), 20. Matthew Poole (1624-1679) – Teólogo inglés no conformista, mejor conocido por su comentario citado aquí. ↩
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Los hechos – Información fáctica sobre una situación particular. ↩
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Resoluciones – Decisiones de la iglesia. ↩
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Resuelto – Llevado a un resultado o cierre. ↩
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Expulsado – Excomulgado; excluido de la cena del Señor y de la comunión de la iglesia. ↩
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Incorregible – Más allá de toda esperanza razonable de corrección. ↩
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Chauncy, La institución divina de las iglesias congregacionales… [The Divine Institution of Congregational Churches, …], 126. ↩
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Censura – En este caso, excomunión. ↩
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Se note – Que con su vida haga más claro y seguro su arrepentimiento. ↩
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Chauncy, La institución divina de las iglesias congregacionales… [The Divine Institution of Congregational Churches, …], 122-123. ↩
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Contumacia – Firme resistencia a la autoridad. ↩
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Nota del editor – El autor puede estar apelando a la posibilidad de que el magistrado castigue la herejía para demostrar que se trata de un pecado escandaloso como otros castigados por la autoridad civil. El papel del magistrado civil en la teocracia del Antiguo Testamento incluía el castigo de herejes y blasfemos; sin embargo, debido a que los escritores del Nuevo Testamento no aclaran que tal papel debería pertenecer a autoridades civiles fuera de la nación de Israel, muchos dudan en tomar tal posición. ↩
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Dimisión regular – Traducción del original en inglés, “dismission” que en el lenguaje eclesiástico significa solicitar un permiso ordenado o una acción oficial ordenada para el traslado o la transferencia de la membresía para que un miembro abandone una iglesia para ir a otra, lo que incluye, a menudo, que su iglesia anterior emita una carta de recomendación a la nueva iglesia. ↩
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Trasladarse – Transferirse. ↩
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Parecidas a las parroquias – Reflejando la iglesia, concebida como simplemente compuesta de todos los cristianos profesantes que viven en una localidad particular, en lugar de los cristianos regenerados que han asumido un compromiso de pacto entre ellos. ↩
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Sínodos y jerarquías – Asambleas regionales de ancianos, cuyas decisiones son vinculantes para las congregaciones bajo ellas, una característica del gobierno de la iglesia presbiteriana. El argumento de Keach es que el hecho de que los miembros dejen su congregación por otra, sin respetar la autoridad de su congregación original, hace que parezca que la iglesia visible es más amplia que la congregación local y requiere asambleas regionales de gobernantes de ancianos a un nivel más alto que la congregación, algo a lo que él se oponía fuertemente. ↩
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Culpa en la parte – El hecho de que la persona se retire desordenadamente de la membresía de la iglesia es una evidencia convincente de cierta culpabilidad de su parte. ↩
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Isaac Chauncy, La doctrina que es según la piedad, a la que se adjunta un breve relato del orden de la Iglesia del Evangelio, según las Escrituras [The Doctrine Which Is according to Godliness, to Which Is Annexed a Brief Account of the Church-Order of the Gospel according to the Scriptures] (1694), 339-340 y 342. ↩
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Inviolable – Imposible de ser roto. ↩
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Ibíd, 342-343. ↩