1. Las formas principales de la disciplina correctiva

Al intentar organizar el material bíblico en categorías distintas, reconozco que existe el peligro de hacer distinciones artificiales o arbitrarias. Sin embargo, creo que una consideración cuidadosa de los pasajes clave que tratan sobre la disciplina correctiva refleja el hecho de que existen dos categorías o niveles básicos de dicha disciplina: La disciplina verbal y la disciplina verbal que se extiende a dimensiones sociales. A continuación, explicaré a qué me refiero con estos términos y presentaré los textos que apoyan claramente esta distinción.

A. Los aspectos verbales de la disciplina correctiva

Con este término me refiero a aquella disciplina que no va más allá del uso de palabras, con el fin de llevar al ofensor a reconocer su pecado, arrepentirse y reformar su vida produciendo “frutos dignos1 de arrepentimiento” (Mateo 3:8).

Dentro de esta categoría hay un espectro de interacciones verbales: Desde el encuentro privado uno a uno, hasta un encuentro semi-privado, y luego, una presentación verbal (por parte de los ancianos) ante toda la membresía de la iglesia con reprensión, acompañada de un llamado verbal al arrepentimiento. En cualquier caso donde el enfrentamiento privado o semi-privado no resuelva el asunto, los ancianos obviamente deben ejercer liderazgo recomendando la participación y acción congregacional, cuando así lo requieran las Escrituras y el orden eclesiástico de su iglesia local. Los siguientes textos claramente se ajustan a esta categoría: Mateo 18:15-17a; Tito 1:9-13; 3:10; 1 Timoteo 5:20.

Las diferencias en eclesiología (la doctrina de la iglesia) producirán diferencias en las convicciones y prácticas con respecto a cuánta información debe compartir la congregación, y cuánto derecho de decisión tiene. Si bien debemos respetar la conciencia de cada iglesia en cuanto a estas diferencias, todos deberíamos estar de acuerdo en que toda la iglesia debe comprometerse a obedecer los aspectos verbales de la disciplina, tal como se enseñan claramente en: Mateo 18:15; 1 Tesalonicenses 5:14; Lucas 17:3.

B. Los aspectos sociales de la disciplina correctiva

En este nivel, se requiere una acción social corporativa por parte de la iglesia hacia la persona disciplinada. Este aspecto social debe estar precedido por una declaración verbal hecha por los pastores o ancianos, en la cual se define clara y bíblicamente la base y la naturaleza de la disciplina, y se instruye a la congregación sobre la manera en que debe tratar al disciplinado. Sin embargo, las palabras por sí solas no completan las directrices bíblicas para esta fase de la disciplina correctiva.

Un examen de textos significativos conduce a la conclusión de que este aspecto de la disciplina abarca desde evitar al hombre o la mujer disciplinados hasta dejar de considerarlos como hermano o hermana, y no concederles ninguno de los privilegios relacionados con la interacción social distintivamente cristiana. Los siguientes textos demuestran varios aspectos de las dimensiones sociales implicadas en la doctrina bíblica de la disciplina correctiva: 2 Tesalonicenses 3:6, 14-15; Romanos 16:17; 1 Corintios 5:9-13; Mateo 18:17; y posiblemente Tito 3:10 (la palabra que se traduce como rechaza puede también significar expulsar o evitar).

Esta distinción entre los aspectos puramente verbales y los que toman una dimensión social definida, ha llevado a algunos a proponer la existencia de una categoría intermedia llamada “suspensión” —una especie de punto medio entre la amonestación pública verbal y el acto más radical de excomunión o exclusión formal de la iglesia. Hombres piadosos e incluso denominaciones enteras han afirmado esta comprensión en distintos manuales de orden eclesiástico o constituciones de iglesia.

Un ejemplo clásico de esta comprensión se encuentra en las palabras de Benjamin Griffiths, quien escribió:

La suspensión debe ser considerada como el acto en que una iglesia priva a un miembro de la comunión por alguna irregularidad en su conducta que, aunque no alcanza la gravedad que amerita la excomunión, sí justifica que la persona sea apartada del privilegio de la comunión especial y del ejercicio de cualquier cargo. Esto se hace con el propósito de llevarlo a la humillación (2 Tesalonicenses 3:6-7, 10-11, 14-15). Tal persona no debe ser considerada como enemigo, sino exhortada como a un hermano en unión, aunque no en comunión. Pero si tal persona permanece impenitente e incorregible, la iglesia, después de esperar prudentemente su restauración, debe proceder a la excomunión (Mateo 18:17), pues esto significaría que ha “no oído a la iglesia” en el más alto grado2.

Footnotes

  1. Frutos dignos – corresponde a (Mt.3:8).

  2. Benjamin Griffiths, A Short Treatise Concerning a True and Orderly Gospel Church (Philadelphia: Philadelphia Baptist Association, 1743).