Artículo 23 — De la ministración a la congregación
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la predicación pública o de la administración de los sacramentos en la congregación, sin ser antes legítimamente llamado y enviado a ejecutarlo. Debemos considerar como legítimamente llamados y enviados a los que han sido escogidos y llamados a esta obra por hombres que tienen autoridad pública concedida por la Iglesia para llamar y enviar ministros a la viña del Señor.