Artículo 21 — De la autoridad de los Concilios Generales
Los Concilios Generales no pueden reunirse sin el mandato y la autoridad de los gobernantes; y cuando se reúnen, ya que son una asamblea de hombres en la que no todos son gobernados por el Espíritu y la Palabra de Dios, pueden errar y en ocasiones han errado, aun en las cosas concernientes a Dios. Por lo tanto, aquellas cosas ordenadas por ellos como necesarias para la salvación no tienen fuerza ni autoridad, a no ser que pueda evidenciarse que fueron sacadas de la Sagrada Escritura.