Artículo 20 — De la autoridad de la Iglesia
La Iglesia tiene poder para decretar ritos o ceremonias y autoridad en controversias de la fe. Sin embargo, no es lícito para la Iglesia ordenar algo que sea contrario a la Palabra de Dios escrita, ni debe exponer un pasaje de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo tanto, aunque la Iglesia sea testigo y guardián de la Santa Escritura, así como no debe decretar nada en contra de la misma, igualmente tampoco debe imponer cosa alguna que no esté en ella, para ser creída como necesaria para la salvación.