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Artículo 15

DIOS no debe a nadie esta gracia. ¿Qué puede deber Él a quien nada le puede dar a Él primero, para que le fuera recompensado? En efecto, ¿qué puede deber Dios a aquel que de sí mismo no tiene nada sino pecado y mentira? Entonces, quien recibe esta gracia debe solo a Dios por ello eterna gratitud, y realmente se la agradece; quien no la recibe, tampoco aprecia en lo más mínimo estas cosas espirituales, y se complace a sí mismo en lo suyo; o bien, siendo negligente, se gloría vanamente de tener lo que no tiene. Además, según el ejemplo de los Apóstoles, se debe juzgar y hablar lo mejor de quienes externamente confiesan su fe y enmiendan su vida, porque lo íntimo del corazón nos es desconocido. Y en cuanto a otros que aún no han sido llamados, se debe orar a Dios por ellos, pues Él es quien llama las cosas que no son como si fueran. Pero en ninguna manera debemos estar contra ellos con soberbia, como si nosotros mismos nos hubiésemos distinguido de ellos.