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Artículo 10

En cuanto a otros, que llamados por el ministerio del Evangelio acuden y se convierten, no debe atribuirse al hombre como si él por su libre voluntad se distinguiese de los otros que son provistos de igual o suficiente gracia (como sostiene la orgullosa herejía de Pelagio); sino que debe atribuirse a Dios, el cual, al igual que predestinó a los suyos desde la eternidad en Cristo, así también llama a estos mismos en el tiempo, los dota de la fe y de la conversión y, salvándolos del poder de las tinieblas, los traslada al reino de Su Hijo a fin de que anuncien las virtudes de aquel que los llamó de las tinieblas a Su luz admirable, y esto a fin de que no se gloríen en sí mismos, sino en el Señor. Pues esto es lo que testifican los escritos apostólicos en distintas partes.