P. ¿Cómo ha de santificarse el día de reposo?

R. Hemos de santificar el día de reposo absteniéndonos en todo este día, aún de aquellos empleos o recreaciones mundanales que son lícitos en los demás días; y ocupando todo el tiempo en los ejercicios públicos y privados del culto de Dios, salvo aquella parte que se emplee en hacer obras de necesidad o de misericordia.