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I. El Señor Jesús como Rey y Cabeza de su Iglesia, ha designado en ella un gobierno dirigido por oficiales de la iglesia, diferentes de los magistrados civiles. 1

II. A estos oficiales han sido entregadas las llaves del reino de los cielos, en virtud de lo cual tienen poder respectivamente para retener y remitir pecados, para cerrar aquel reino a los que no se arrepienten tanto por la palabra como por la disciplina; y para abrirlo a los pecadores arrepentidos, por el ministerio del Evangelio, y por la absolución de la disciplina según lo requieran las circunstancias. 2

III. La disciplina eclesiástica es necesaria para ganar y hacer volver a los hermanos que ofenden; para disuadir a otros de cometer ofensas semejantes; para purgar de la mala levadura que puede infectar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y la santa profesión del Evangelio; para prevenir la ira de Dios que justamente podría caer sobre la Iglesia si ella consintiera que su pacto y sus sellos fuesen profanados por ofensores notorios y obstinados. 3

IV. Para lograr mejor estos fines, los oficiales de la iglesia deben proceder por la amonestación, por la suspensión del sacramento de la Santa Cena por un tiempo, y por la excomunión de la iglesia, según la naturaleza del crimen y la ofensa de la persona. 4

Footnotes

  1. Isaías 9:6,7; 1 Timoteo 5:17; 1 Tesal. 5:12; Hechos 20:17,18; 1 Corintios 12:28; Hebreos 13:7,17,24; Mateo 28:18-20

  2. Mateo 16:19 y 18:17,18; Juan 20:21-23; 2 Corintios 2:6-8

  3. 1 Corintios 5; 1 Timoteo 5:20 y 1:20; Mateo 7:6; 1 Corintios 11:27-34 con Judas 23

  4. 1 Tesal. 5:12; 2 Tesal. 3:6,14,15; 1 Corintios 5:4,5; 13; Mateo 18:17; Tito 3:10