
I. Dios, el Supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha instituido a los magistrados civiles para estar sujetos a Él, gobernando al pueblo para la gloria de Dios y el bien público; y con este fin les ha armado con el poder de la espada, para la defensa y aliento de los que son buenos, para el castigo de los malhechores. 1
II. Es lícito para los cristianos aceptar y desempeñar el cargo de magistrado cuando sean llamados para ello; 2 en el desempeño de su cargo, deben mantener especialmente la piedad, la justicia y la paz, según las leyes sanas de cada estado, 3 así con este fin, bajo el Nuevo Testamento, pueden legalmente ahora hacer la guerra en ocasiones justas y necesarias. 4
III. Los magistrados civiles no deben tomar para sí la administración de la palabra y de los sacramentos; 5 o el poder de las llaves del reino de los cielos; 6 ni se entremeterán en lo más mínimo en asuntos de la fe. 7 Sin embargo, como padres cuidadosos es el deber de los magistrados civiles proteger la Iglesia de nuestro Señor común, sin dar preferencia a alguna denominación de cristianos sobre las demás, de tal modo, que todas las personas eclesiásticas, cualesquiera que sean, gocen de completa, gratuita e incuestionable libertad, para desempeñar cada parte de sus funciones sagradas, sin violencia ni peligro. 8 Y como Jesucristo ha designado un gobierno regular y una disciplina en su Iglesia, ninguna ley de estado alguno debe interferir con ella, estorbar o limitar los ejercicios debidos entre los miembros voluntarios de alguna denominación de cristianos conforme a su propia confesión y creencia. 9 Es el deber de los magistrados civiles proteger a la persona y buen nombre de todo su pueblo, de una manera tan efectiva que no se permita que ninguna persona, sobre pretexto de religión o por incredulidad cometa alguna indignidad, violencia, abuso o injuria a otra persona cualquiera; debiendo procurar además que todas las reuniones eclesiásticas y religiosas se lleven a cabo sin molestia o disturbio. 10
IV. Es el deber del pueblo orar por los magistrados, 11 honrar sus personas, 12 pagarles tributo y otros derechos, 13 obedecer sus mandatos legales y estar sujetos a su autoridad por causa de la conciencia. 14 La infidelidad o la diferencia de religión no invalida la autoridad legal y justa del magistrado, ni exime al pueblo de la debida obediencia a él; 15 de la cual las personas eclesiásticas no están exentas; 16 mucho menos tiene el Papa algún poder o jurisdicción sobre los magistrados en sus dominios, ni sobre alguno de los de su pueblo; y mucho menos tiene poder para quitarles sus propiedades o la vida, si les juzgara herejes, o por cualquier otro pretexto. 17
Footnotes
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Romanos 13:1-4; 1 Pedro 2:13,14 ↩
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Proverbios 8:15,16; Romanos 13:1,2,4 ↩
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Salmos 2:10-12; 1 Timoteo 2:2; Salmos 82:3,4; 2 Samuel 23:3; 1 Pedro 2:13 ↩
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Lucas 3:14; Mateo 8:9,10; Hechos 10:1,2; Romanos 13:4; Apocalipsis 17:14,16 ↩
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2 Crónicas 26:18 ↩
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Mateo 16:19 ↩
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Juan 18:36 ↩
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Isaías 49:23 ↩
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Salmos 105:15 ↩
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2 Samuel 23:2; 1 Timoteo 2:1; Romanos 13:4 ↩
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1 Timoteo 2:1,2 ↩
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1 Pedro 2:17 ↩
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Romanos 13:6,7 ↩
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Romanos 13:5; Tito 3:1 ↩
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1 Pedro 2:13,14,16 ↩
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Romanos 13:1; 1 Reyes 2:35; Hechos 25:9-11; 2 Pedro 2:1,10,11; Judas 8-11 ↩
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2 Tesalonicenses 2:4; Apocalipsis 13:15-17 ↩